La ley de bancarización minera y el analfabetismo funcional consciente de las entidades bancarias

Esteban Rivera Celis. Ing. Geólogo Msc. Agente Cumplimiento UIAF. Líder de Grupo de Bancarización Minera – Asociación Colombiana de Exploración – Acexplo.

El pasado 30 de diciembre de 2021, se expidió la Ley 2177 de 2021, la cual tiene como objeto establecer las condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena de suministro (entiéndase a todos los participantes del ejercicio legal de la actividad minera) a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas disposiciones le son aplicables a aquellos que de manera legal ejercen una actividad que es pilar y eje fundamental de la recuperación económica de nuestro país y que en algunos lugares de Colombia constituyen cerca del 90% del encadenamiento productivo de pueblos, veredas y comunidades enteras.

Los actores de la cadena de suministro que se ajusten a esta ley deberán adoptar e implementar conforme a la reglamentación existente, medidas de gestión de riesgos y/o medidas mínimas que tengan por objetivo establecer estándares de transparencia de la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial. En todo caso, de acuerdo con el clausulado de la Ley y cómo debe ser en el ejercicio de las buenas prácticas, previo al establecimiento de la relación de confianza que debe tener el sector real (actores de la cadena de suministro) con las entidades bancarias (sector financiero), dominan en la actualidad preceptos que dificultan el libre y correcto ejercicio de estas medidas de control y regulación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2177 de 2021, las entidades bancarias prestarán a los actores mineros sus servicios y productos siempre que los mismos cumplan con el análisis de riesgo establecido por cada entidad y la normativa aplicable para su desarrollo. Las entidades financieras podrán ofrecer cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales, en teoría, a cada uno de estos clientes potenciales, pero del dicho al hecho hay un largo trecho, que uno de los actores parece no solo que no le interesa recorrer, sino que le huye a su responsabilidad como partícipe del desarrollo del país.

Una persona analfabeta no sabe leer ni escribir. Un analfabeto funcional, en cambio, lo puede hacer hasta un cierto punto (leer y escribir textos en su lenguaje nativo), con un grado variable de corrección y estilo. Una persona que sea analfabeto funcional no sabrá resolver de una manera adecuada tareas necesarias en la vida cotidiana como por ejemplo rellenar una solicitud para un puesto de trabajo, entender un contrato o seguir unas instrucciones escritas. He usado esta definición para enmarcar el rol actual de las entidades bancarias en el ejercicio de la Ley 2177 de 2021.

Las entidades bancarias sólo podrán negar la prestación de sus servicios o productos por razones objetivas y no se considerará como razón objetiva, el mero hecho de pertenecer al sector minero. Adicionalmente, dichas razones deberán ser debidamente comunicadas por escrito al solicitante de los productos y/o servicios financieros.

Apegados a lo anterior y con base en la experiencia de resultados recientes me atrevo a afirmar que las entidades bancarias y sus oficiales de cumplimiento son Analfabetos Funcionales Conscientes ya que por principio de idoneidad y pertinencia deberían conocer y entender el alcance de esta ley, sin embargo, su respuesta al marco regulatorio que acá nos compete ha sido contrario al efecto de ley que es buscado, la práctica de discriminación enmascarada de políticas internas ha sido más intensa desde la socialización de nuestra ley de bancarización, sigue existiendo una brecha importante entre el acceso al mundo financiero de actores de la cadena de suministro y el sector financiero representado por entidades bancarias que protejan la ley y el empresariado (caso contrario a cómo operan en la actualidad). Si de casualidad la entidad obvia el famoso “es que con mineros no trabajamos que escuchan empresarios legales de nuestro país en sus caras cada que se acercan a una entidad bancaria, luego son sometidos a procesos de debida diligencia paquidérmicos, fuera del contexto real de su rol dentro de la cadena de suministro y con peticiones que ni las mismas leyes actuales en manera comercial y minera contemplan, quedando como ultimo y posible “hacedor de milagros” al banco estatal BANCO AGRARIO que estoicamente ha tomado su rol y es quizá la única entidad que presenta un comportamiento digno ante la ley actual o en su defecto seguir o salir a la informalidad, situación que no solo genera un traumatismo operacional sino que priva a la nación de recursos en forma de impuestos y regalías, monetizaciones e inversión extranjera que tanto bien podrían hacer a la recuperación económica actualmente en marcha post pandemia.

Soy y seré un defensor de la minería legal, incluyente y participativa y por lo tanto creo que aún hay caminos viables para que la situación actual de un giro de 180°, creo más en las soluciones que en los problemas y con base en ello tengo la fe de que el panorama actual ha de cambiar (ojalá prontamente) y ello se lograra con acciones contundentes. La primera y más importante es que los bancos CUMPLAN LA LEY y cambien los caminos y metodologías actuales para el análisis y la prestación de servicios para el sector minero, que está más que demostrado que no sirven y son una salida fácil para las entidades financieras y en especial para sus áreas de cumplimiento. Lo segundo es que Superfinanciera como ente de control, asuma integralmente su rol como garante y valedor del cumplimiento de dicha ley y la tercera y no menos importante es que el sector minero, entidades del estado y los actores de la cadena de suministro, ejecuten su labor cumpliendo los estándares que la ley les asigna y que ese ejercicio sea de manera eficiente, veraz y trazable. Aún hay tiempo de corregir el camino, si no, lastimosamente esta ley que tanto esperaba el sector minero no pasará de ser un saludo a la bandera y la bancarización, siendo el talón de Aquiles actual de la legalidad del sector minero, será ya parte del paisaje de acá en adelante como lo viene siendo de unos años hacia acá…

Esteban Rivera Celis

Ing. Geólogo Msc. Agente Cumplimiento UIAF. Líder de Grupo de Bancarización Minera - Asociación Colombiana de Exploración – Acexplo.

1 Comment

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  • Buenos días, la verdad muy bueno tu artículo, pero no se trata solo de que las empresas cumplan, pues falta mucha socialización con la superintendencia, para que apreten a los bancos.
    Ese descaro cómo dejan a las empresas con la actividad parada porque no les monetizan. Y ningún funcionario conoce la actividad exploración, solo se pegan del tema de la actividad económica de la Cámara de comercio: explotación de oro, y con eso en los bancos es sinónimo de lavado dinero, en los bancos en el año cambian de gerente cuatro veces y todos los que llegan son analfabetos como tú dices o quieren serlo. Ninguno quiere asumir la responsabilidad. La verdad a mi la ley me parece un poco populista. Pues muy lindo el texto pero no le veo la aplicación practica fácil.