La Elección del Contralor de Medellín

Dice el art 272 de la Constitución Nacional que : “Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.”

Queda claro que es el Concejo Municipal de la ciudad de Medellín quien elige el Contralor para la ciudad con el fin de controlar el fisco, esto es los bienes del municipio.

Queda claro que el Concejo de Medellín lo deberá elegir de una terna que conformarán quienes obtengan los mayores puntajes de un concurso y que éste concurso tiene que seguir los principios de transparencia, de publicidad, de objetividad, de participación ciudadana y de equidad de género.

Esto es lo que manda la Constitución que fue reformada así por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 del 2019.

Ahora, la parte fundamental es: quién selecciona la terna; es decir, quién hace el concurso, quién califica el concurso, cuáles son los criterios de calificación.

Según lo determina el art. Art 126 CN, la convocatoria pública es reglada, es decir, como la determine la ley:

“…Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.”

Ahora, la Ley 1904 del 2018 regla la forma de hacer la convocatoria y le asigna a la mesa directiva del Concejo la selección de la institución de educación superior que deberá hacer esa convocatoria conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, participación ciudadana, criterios de mérito y equidad de general.

La Mesa Directiva del Concejo de Medellín es, como lo determina el art. 20 del Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo 089 del 2018): el Presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo.

La Mesa Directiva definió que el Instituto Tecnológico de Antioquia era la propuesta “más barata” y, en consecuencia, “por austeridad”, esa institución debía hacer la convocatoria y definir, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, participación ciudadana, criterios de mérito y equidad de género y general, quiénes conformarán esa terna, para que, de esa terna, el Concejo elija contralor.

Y esta misma semana, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, anuló la elección del Rector del Instituto Tecnológico de Antioquia por cuanto: “La decisión del Tribunal está sustentada en un oficio de 55 páginas. En la segunda página del documento están las actuaciones en que habría caído el rector: vías de hecho, desviación de poder, falsa motivación, expedición irregular y vulneración de principios y derechos constitucionales.”“Además, el oficio advierte que el rector habría “torpedeado” la recolección de pruebas en su contra. El argumento central de la demanda, sin embargo, se afinca en que el rector interfirió en su propio nombramiento.” https://www.elcolombiano.com/antioquia/tribunal-administrativo-de-antioquia-anulo-eleccion-del-rector-del-tecnologico-BN15901808

Es conveniente recordar que el alfil de Daniel Quintero en el Concejo de Medellín, Alex Flórez, también tiene un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia declarando nula su elección por contratación con el mismo Instituto Tecnológico de Antioquia:

“Añaden los magistrados que el concejal “conocía la causal de inhabilidad, la comprendía, era consciente de su contenido y la estudió por su cuenta, solo que la estudió de una forma acomodaticia, contraria a la realidad de los hechos, distorsionándolos para plantear el sofisma de que se trataba de la prórroga de un contrato anterior, celebrado por fuera del período de inhabilidad y no de un nuevo contrato, todo con miras a eludir la causal”.

Pero además en la sentencia quedó descartado el argumento con el que el concejal pensaba evadir su responsabilidad al afirmar que había actuado en buena fe.” https://caracol.com.co/emisora/2020/09/08/medellin/1599591332_679533.html

De todo lo anterior se debe corregir, que no siempre lo “más barato” es lo más conveniente. No se puede meter a todas las instituciones en la misma ponchera y decir “campantemente” que se selecciona la más barata por “austeridad”. Primero, se deben seleccionar las mejores universidades, tal vez, las tres mejores conforme a los índices más respetables de reconocida idoneidad; teniendo ya, igual calidad, ahí sí, aplicar el criterio de que, en igualdad de condiciones, se selecciona el mas favorable económicamente.

Para mejor ilustración, adjunto el listado de las seis mejores universidades del departamento de Antioquia, según el índice Sapiens Research, según el orden nacional que obtuvieron:

  1. Universidad de Antioquia – Medellín
  2. Universidad Nacional de Colombia – Medellín
  3. Universidad Pontificia Bolivariana – Medellín
  4. Universidad EAFIT – Medellín
  5. Universidad de Medellín – Medellín
  6. Universidad CES – Medellín

No se trata entonces de discriminación como han tratado de afirmar el aludido concejal tambaleante Alex Flórez, alfil de Daniel Quintero, y el mismo Daniel Quintero, en videos y Twitter que han publicado tergiversando y mintiéndole a la comunidad.

Se trata de buscar al mejor contralor para nuestra querida ciudad de Medellín.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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