La Autoría Mediata en virtud de los Aparatos Organizados de Poder: Claus Roxin y la Judicialización de los responsables del Holocausto Nazi

En el ámbito del derecho penal, la teoría de la autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder, desarrollada por Claus Roxin en 1963, ha revolucionado la forma en que se aborda la responsabilidad penal dentro de estructuras complejas. Esta teoría, que encuentra su origen en el análisis de las atrocidades cometidas durante el Holocausto nazi, ofrece una nueva perspectiva sobre la imputación de responsabilidad a individuos que, sin ejecutar directamente el acto delictivo, desempeñan un papel crucial dentro de un aparato organizado de poder.

Contexto Histórico y Nacimiento de la Teoría.

Claus Roxin formuló su teoría en un contexto en el que se buscaba justicia para los crímenes cometidos durante el régimen nazi. Los juicios de Nuremberg y, posteriormente, el caso de Adolf Eichmann, quien fue uno de los principales organizadores de la «Solución Final», ejemplifican la necesidad de una metodología que pudiera responsabilizar a quienes, desde posiciones de liderazgo, coordinaban y facilitaban la ejecución de crímenes atroces.

En su obra seminal «Täterschaft und Tatherrschaft» publicada en 1963, presentó una nueva forma de entender la autoría en delitos cometidos dentro de estructuras de poder organizadas, como regímenes dictatoriales, ejércitos y grandes organizaciones criminales. Según Roxin, en estos contextos, no es necesario que el autor mediato ejecute directamente la acción delictiva; basta con que controle el aparato de poder que asegura la realización del delito.

Concepto de Aparato Organizado de Poder.

Un aparato organizado de poder es una estructura jerárquica en la que las órdenes de los superiores son ejecutadas automáticamente por los subordinados, sin cuestionamientos. Este tipo de organización asegura que las decisiones del líder se lleven a cabo independientemente de la voluntad individual de los ejecutores. En palabras de Roxin, se trata de «un aparato de poder que actúa de manera casi mecánica».

Fundamentos de la Teoría.

Dominio de la Voluntad y del Sujeto: Roxin argumenta que existen formas de responsabilidad penal que no se ajustan a las teorías tradicionales. En un aparato organizado de poder, el autor mediato tiene el dominio de la voluntad de los ejecutores directos, quienes actúan automáticamente siguiendo órdenes jerárquicas.

Dominio por Organización: En estas estructuras, una persona puede ser responsable del delito a pesar de no participar directamente en su ejecución. Esto es posible porque la organización asegura que las órdenes del líder se cumplan sin cuestionamientos, estableciendo un control efectivo sobre el comportamiento delictivo.

Sustituibilidad de los Ejecutores: En un aparato organizado de poder, los ejecutores directos son fácilmente sustituibles. Esto subraya que la voluntad y el control del autor mediato son los factores determinantes en la ejecución del delito.

Caso de Adolf Eichmann y Relajación de la Prueba.

El caso de Adolf Eichmann es emblemático en la aplicación de esta teoría. Eichmann no participó directamente en las ejecuciones, pero su rol en la logística y coordinación del Holocausto fue vital. Roxin argumenta que, en estos casos, la prueba se relaja y se vincula al «hombre de atrás», estableciendo una responsabilidad compartida donde todos actúan con dolo.

Roxin y el Cambio Metodológico.

Roxin introduce un cambio metodológico en el derecho penal, sacrificando parte de la cientificidad en pro de la justicia. Su enfoque permite atribuir responsabilidad penal de manera justa y eficaz en contextos donde los crímenes son cometidos a través de estructuras jerárquicas complejas.

El Estatuto de Roma y Limitaciones.

El Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional, no acepta completamente la teoría de Roxin. Va más allá, señalando que la «cabeza» de la organización es responsable no solo cuando da órdenes, sino también cuando tiene la capacidad de impedir el crimen y no lo hace. Esto amplía la responsabilidad a aquellos que, por omisión, permiten que los delitos se lleven a cabo.

Casos Relevantes.

La teoría de la autoría mediata de Claus Roxin también ha encontrado aplicación en el contexto de la Operación Cóndor, un plan de coordinación de las dictaduras militares de América del Sur en los años 70 y 80 para perseguir, torturar y asesinar a opositores políticos. Esta operación, que involucró a gobiernos de países como Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil, dependía de una compleja red jerárquica y burocrática. Altos mandos militares y políticos emitían órdenes que eran ejecutadas por subordinados en un esquema que aseguraba la impunidad de los autores intelectuales. Al aplicar la teoría de Roxin, los tribunales pudieron responsabilizar a los líderes que, aunque no cometieron los actos de violencia directamente, controlaban el aparato de poder que los realizaba. La autoría mediata permitió imputar a estas figuras por los crímenes cometidos bajo su dirección, destacando su papel crucial en la organización y ejecución de la Operación Cóndor, y asegurando que la cadena de mando no quedara exenta de responsabilidad. 

El Caso de La Cantuta.

En Perú, el caso de La Cantuta ejemplifica la aplicación de la teoría. Miembros de alto rango del gobierno fueron considerados responsables de la desaparición y asesinato de estudiantes y profesores universitarios, a pesar de no haber participado directamente en los crímenes.

El Caso del DAS en Colombia.

En Colombia, el caso del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y Jorge Noguera, director de la agencia, es otro ejemplo. Noguera fue condenado por colaborar con grupos paramilitares, demostrando cómo el control sobre un aparato organizado de poder implica responsabilidad penal.

Determinador vs. Autor Mediato.

Es crucial distinguir entre el determinador y el autor mediato por aparato organizado de poder. El determinador induce a otra persona a cometer un delito mediando la promesa remuneratoria, mientras que el autor mediato se vale de una estructura jerárquica que actúa como instrumento para la ejecución del crimen.

Teorías Funcionalistas Estructurales.

Roxin también desarrolló teorías funcionalistas estructurales que subrayan cómo ciertos comportamientos delictivos no pueden realizarse sin la existencia de un aparato organizado de poder. Como señaló Hannah Arendt en «La banalidad del mal», «el grado de responsabilidad de un individuo aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus manos el instrumento fatal».

Esta teoría ha proporcionado una herramienta vital para la justicia penal internacional. Permite responsabilizar a aquellos en posiciones de poder que, a través de la organización y control, facilitan la ejecución de crímenes graves. Aunque no exenta de críticas y limitaciones, su contribución a la lucha contra la impunidad sigue siendo inestimable en la búsqueda de la justicia global.

En Colombia, la teoría de la autoría mediata podría tener una relevancia especial en el contexto de los falsos positivos, un eufemismo para referirse a las ejecuciones extrajudiciales, cometidas por miembros del ejército colombiano, quienes asesinaban a civiles inocentes para presentarlos como guerrilleros muertos en combate. Este escándalo, que salió a la luz a mediados de la década de 2000, reveló una compleja red de órdenes y estructuras jerárquicas que facilitaban y encubrían estos crímenes.

El Caso de los Falsos Positivos.

La estructura del ejército colombiano durante los años de los falsos positivos presenta características de un aparato organizado de poder, según la definición de Roxin. Los altos mandos militares no necesariamente participaban directamente en las ejecuciones, pero sus órdenes, incentivos y la presión para obtener resultados condujeron a la perpetración de estos crímenes. Aplicar la teoría de Roxin permitiría responsabilizar penalmente a los altos mandos que, sin haber disparado una sola bala, diseñaron y mantuvieron el sistema que llevó a estos actos.

Melissa Arboleda

Melissa Arboleda, comprometida y apasionada he dedicado mi carrera a explorar temas de relevancia social y promover el diálogo público sobre cuestiones fundamentales para nuestra sociedad contemporánea.

Con una sólida formación académica que incluye estudios en Historia del Arte, Ciencias Políticas y actualmente en Derecho, poseo una perspectiva multidisciplinaria que enriquece mi análisis y comprensión de los temas que pretendo aborda en las columnas.

Mi interés por la política y la participación ciudadana ha sido una constante a lo largo de mi vida, impulsándome a involucrarme activamente en debates y discusiones sobre el rumbo de nuestra sociedad. Como defensora de la justicia social, abogo por políticas inclusivas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Además de mi compromiso con la política y la justicia social, soy es una amante apasionada de la literatura. Con un profundo aprecio por las letras que me ha permitido desarrollar una voz única y perspicaz que refleja una sensibilidad hacia las complejidades del ser humano y su entorno.

creo firmemente en la necesidad de un sistema legal que priorice la rehabilitación y la reintegración de los individuos, en lugar de enfocarse exclusivamente en la retribución punitiva. Comprometida con la humanización del derecho penal reflejo en cada una de mis columnas, la búsqueda para generar conciencia y promover el debate sobre esta cuestión crucial para nuestra sociedad.

A través de este espacio, busco inspirar el pensamiento crítico y fomentar un diálogo constructivo que contribuya al avance de nuestra sociedad hacia un futuro más justo y equitativo.

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