Estado de cosas inconstitucionales

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

Desde hace mas de 24 años la corte constitucional Colombiana en sentencia T-153 1998, nos dijo a todos que en nuestro país teníamos serios problemas, deficiencias en Políticas Públicas, enfoque y efectividad, que estábamos fallando y generando brechas, rupturas y nos conminaba a mejorar procesos y procedimientos; nos advertían los togados y guardianes de nuestra Constitución que no éramos efectivos en protección de derechos y que en un Estado “social de derecho” las políticas y los funcionarios debíamos estar al servicio de los ciudadanos y con enfoque de Derechos Humanos. La Corte nos esta diciendo, gritando, implorando que por favor cerremos brechas y tratemos de restaurar algunas violaciones de derechos humanos por la vía de enfocar y priorizar presupuestos por medio de las políticas publicas y las leyes, de ahí la necesidad de un Congreso legislando con enfoque del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para cerrar filas y restaurar el pacto fundante “EL CONTRATO SOCIAL”, pero preocupa cómo actores de la sociedad, que la reacción del Estado no fue la más acertada y por el contrario cada día se agravan las situaciones fácticas que generan estas rupturas ya mencionadas, y más Estados inconstitucionales convirtiendo estas Sentencias casi en adornos; pero me resisto a no protestar y visibilizar que ahora tenemos 8 sentencias que ahondan el Estado de cosas inconstitucionales de varios temas, nuestra más Alta Corte y guardiana de la constitución ha utilizado el (ECI ) frente a distintos tipos de incumplimiento de los fines estatales, normas legales o funciones propias de inacción que sistemáticamente violan derechos de comunidades focalizadas, siendo tal vez el más conocido, la sentencia de Desplazamiento Forzado (t-024), pero también se ha pronunciado visibilizando y buscando soluciones para el hacinamiento en las carcelario, reconociendo también falta de concurso para notarios, grave desnutrición en La Guajira en especial en niños y las demoras en el trámite de pensiones, y la ultima en Sentencia SU-020 de 2022, la cual tal vez retrate de forma más completa las necesidades sociales de nuestro País.

Nos llaman la atención desde la Sala Plena sobre el incumplimiento Estatal, declarando el “Estado de Cosas Inconstitucionales “ como respuesta a ocho tutelas de excombatientes que denunciaban graves amenazas a su vida.  En esa decisión Nuestros magistrados concluyeron que el ESTADO no está cumpliendo con las medidas establecidas en el Acuerdo de Paz para proteger a las personas que firmantes de la Habana. Por eso, emitió una serie de órdenes para que las autoridades cumplan el numeral 3.4 del Acuerdo; en este estado es muy importante reflexionar el porqué, quiénes y dónde están las deficiencias, la razón de las inacciones, quién o quiénes planean, revisan, orientan y controlan las Políticas Publicas, las Inversiones Estatales y qué se debe y puede hacer para cerrar estas brechas, reconstruir o recomponer acorde a las observaciones de la corte para restaurar el Contrato Social. Es imperativo desde el ejecutivo, el legislativo y el judicial, pues en algo fallamos cuando nos acostumbramos a hacer funcionar el Estado a través de tutelas (mecanismo de protección Constitucional), que no es debería ser un mecanismo ordinario, porque nos cuestiona y orienta a preguntarnos dónde queda la eficiencia, transparencia, celeridad y protección efectiva de Derechos Fundamentales, un llamado a la reflexión y la acción en protección de las mayorías y la reconstrucción de confianzas de la ciudadanía en el Estado y sus instituciones.

Urge acción Interinstitucional, liderazgo, grandeza, capacidad de ejecución y mucha fortaleza de los Gobernantes, pues encontrarán miles de excusas para no hacer y seguir en lo mismo, pero la ciudadanía lo necesita, la corte lo grita y toca actuar

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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