En la duda, ¡abstente!

El fisco es el tesoro público, el erario. En Roma, uno de los cargos del cursus honorum era el de Cuestor, a quien correspondía velar por la conservación de los bienes del Estado, magistratura ordinaria que hoy podríamos decir equivale a las contralorías.

La Ley 610 del 2000 que regula el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías, en su artículo 1 advierte que se debe iniciar un proceso por responsabilidad fiscal contra un funcionario público cuando con sus actuaciones se ocasione un detrimento patrimonial al Estado:

Artículo 1°. “Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.”

Conforme al art. 6 de esa Ley, “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado

La pregunta entonces es, si se decide la venta de un activo del Estado, como en el caso de UNE, que es propiedad de Empresas Públicas de Medellín, y con el dinero recibido se destina éste a gasto social, por loable que sea, ¿Se ocasiona detrimento al patrimonio público?

La Corte Constitucional colombiana al declarar la exequibilidad del art. 6 de la ley 610 del 2000 precisó:

“…para que exista responsabilidad fiscal debe haber una “lesión del patrimonio público”, sin la cual no existe daño
patrimonial al Estado
. El legislador utiliza el concepto jurídico de “lesión” para precisar el concepto general de “daño” lo cual implica que debe tratarse
de un daño antijurídico.” (Negrillas propias) (Sentencia C 340 del 2007)

Si Empresas Públicas de Medellín vende sus acciones en la empresa UNE se está desprendiendo de lo que se denomina un patrimonio público en el entendido de que esas acciones son bienes del Estado pues EPM es una entidad descentralizada del Municipio de Medellín.

¿Podría EPM desprenderse de esa propiedad de las acciones de que es propietaria en UNE? La respuesta debería ser afirmativa siempre y cuando el valor que ingrese por la venta compense el valor del activo y que ese valor se mantenga y se incremente.

Tengo serias dudas de que si EPM no destina esos dineros a un plan de inversión en otro gran proyecto, se diluya ese dinero y se vaya configurando un detrimento patrimonial.

Ahora, para garantizar que el valor que se reciba por la venta de las acciones de UNE se mantenga y se incremente, habría que tener plena confianza en quienes venderán, quienes lo recibirán, y quienes lo destinarán a otras inversiones.

¿Existe esa confianza en los momentos actuales?

Ante lo evidenciado dentro del Concejo de Medellín en la citación de control político que se hizo a EPM el pasado 28 de julio del presente año en el sentido de la toma hostil que se hizo de la empresa toda vez que se cambiaron todos los vicepresidentes y han existido 4 cambios de gerentes generales; la directa intervención política del actual Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle y sus secretarios más cercanos; la renuncia en masa de toda la Junta Directiva de EPM; el incumplimiento sagrado ante sus electores que seleccionaría al gerente a través de una empresa caza talentos; las transferencias diarias que se están haciendo por EPM a Quintero Calle de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000,00), la respuesta es que no hay confianza.

Más dudas me genera que el dinero de la venta sea destinado a un plan de conectividad para estratos bajos y zonas rurales, pues precisamente con la participación de EPM en la Junta Directiva de UNE, cuyo objeto precisamente es la conectividad a través de internet, es que se podría hacer un muy buen plan para los estratos bajos y las zonas rurales.

Los estoicos decían: en la duda, abstente.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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