En defensa de la adopción igualitaria

Como señaló El Espectador en su editorial del viernes pasado, esta semana la Corte Constitucional podría dar un paso fundamental en el reconocimiento de los derechos de la comunidad homosexual en Colombia: el permitir a Verónica Botero adoptar a la hija de Ana Léiderman, su pareja.

Más allá de este caso concreto, creo que es hora de que el tema de los derechos de los homosexuales, que ha estado engavetado últimamente debido a otras cuestiones problemáticas que captan nuestra atención (el proceso de paz, los ataques con ácido, el paro agrario, las desafortunadas declaraciones de María Fernanda Cabal, etc.), vuelva a ponerse en el centro de la agenda pública del país.

Debido a esto, y aprovechando la coyuntura del caso de Léiderman y Botero, quisiera aprovechar esta columna para manifestarme a favor la adopción igualitaria[1]. Para ello, parto de  una defensa del principio de trato igual, consagrado en el artículo 13 de nuestra Constitución Política,que señala que independientemente de nuestras diferencias en aspectos como la raza, el sexo, la religión, la orientación sexual, entre otros, todos tenemos derecho a ser tratados de la misma manera por parte del Estado, y que cualquier trato diferenciado de éste hacia un individuo o grupo social debe contar con una justificación muy poderosa y suficientemente argumentada.

Por ello, es necesario indagar si los argumentos en contra de la adopción igualitaria, que en últimas son justificativos de un trato discriminatorio hacia los homosexuales, son lo suficientemente fuertes como para aceptar al mismo.

La respuesta típica frente a la defensa de la adopción igualitaria es un argumento mayoritario, en el que se señala que en Colombia esta institución no debe ser permitida en cuanto la mayoría de colombianos tienen ideas conservadoras respecto de este tema, por lo que irse en contra de esta concepción moral mayoritaria sería antidemocrático.

El anterior planteamiento tiene sentido: efectivamente nos encontramos en un régimen democrático, en el que las decisiones colectivas se rigen por el principio de mayoría. Por esto, pareciera que no sería correcto permitir que los homosexuales adoptaran en Colombia.

Sin embargo, este argumento olvida que en las democracias constitucionales contemporáneas (como la colombiana) se consagran mecanismos de garantía reforzada de los derechos individuales, que están ahí precisamente para proteger los derechos de las minorías frente a los potenciales abusos del poder de decisión política de las mayorías. En virtud de esto, una concepción moral mayoritaria no puede servir como justificación para negar un derecho a un grupo poblacional minoritario, por el simple hecho de que éste se aleje de lo que la mayoría de la sociedad considera como moralmente correcto.

Además de lo anterior, recordemos que el hecho de que exista una serie de valores morales compartidos por la comunidad colombiana no significa que éstos sean necesariamente dignos de ser defendidos. En efecto, considero que en esta materia podríamos ser una sociedad equivocada moralmente, como lo fue la sociedad norteamericana que durante mucho tiempo justificó la atroz práctica de la esclavitud.

En este orden de ideas, cabe recordar lo que ha señalado el jurista Roberto Gargarella al defender el matrimonio igualitario en Argentina: “el dominio de una tradición, su vigencia, nada nos dicen acerca de su validez o plausibilidad. Nada nos dicen acerca del deber del Estado de utilizar su fuerza para preservarla”[2].

 

[author] [author_image timthumb=’on’]https://fbcdn-sphotos-h-a.akamaihd.net/hphotos-ak-prn1/v/t34.0-12/10261755_10152376064717082_2019439581_n.jpg?oh=29c2cf6b87204cc54a6754b0d2a28f9b&oe=53592517&__gda__=1398353738_653be255a24f61fbbf8af4823fb6a406[/author_image] [author_info] Alejandro Cortés Arbeláez Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho de la Universidad EAFIT. Ha publicado en revistas como Cuadernos de Ciencias Políticas del pregrado en Ciencias Políticas de la Universidad EAFIT, y Revista Debates de la Universidad de Antioquia. Ha sido voluntario de Antioquia Visible, capítulo regional del proyecto Congreso Visible. Actualmente se desempeña como practicante en el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria. Leer sus columnas. [/author_info] [/author]

 

 

[1] Esta columna está basada parcialmente en: Cortés A. (2013). En defensa de la adopción igualitaria. En Revista Debates, (64). Universidad de Antioquia. ISSN: 1657-429X. Disponible en el siguiente link: http://alejandrocortesarbelaez.wordpress.com/2013/04/06/en-defensa-de-la-adopcion-igualitaria/

 

[2]Gargarella, R. (2010). Matrimonio y diversidad sexual: el peso del argumento igualitario. En L. Clérico & M. Aldao (Eds.), Matrimonio igualitario. Perspectivas sociales, políticas y jurídicas. Buenos Aires: Eudeba.

 

 

 

 

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