Colombia es un país netamente importador. Según swissinfo.ch, en 2021, la balanza comercial “fue deficitaria en 15.424 millones de dólares (casi 5.300 millones más que 2020)”. Nuestra dependencia de los insumos extranjeros pone en grave riesgo la existencia de varios sectores estratégicos, dentro de los que se encuentra el sector agroindustrial.
El proyecto actual de reforma tributaria trae un impuesto a las importaciones de bienes. En su artículo 57, al introducir el concepto de “presencia económica significativa” (un criterio originalmente encaminado a lograr que las grandes multinacionales que, sin tener una presencia en él y que prestan servicios en el país, paguen su impuesto de renta en Colombia) establece que se entenderá cumplido este criterio cuando “una persona no residente (…) obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia”. A su vez, el artículo 58 del proyecto indica que se tendrán como ingresos de fuente nacional aquellos que se deriven de la presencia económica significativa en el país. En términos reales, esto implica que quien realice una importación de bienes a Colombia (usualmente comprada a empresas que no tienen presencia en el país) por valor superior de 1.190 millones de pesos, tendrá que efectuar una retención del 20% sobre el valor bruto del pago.
Este impuesto a las importaciones, de quedar como está propuesto en el proyecto de reforma, tendrá varios efectos: i) encarecerá (junto con la inflación) aún más la canasta familiar, por cuanto Colombia es un país netamente importador y toda la transformación industrial de alimentos está basada en insumos importados, ii) encarecerá, en un 20%, el costo de la materia prima para los empresarios, en atención a que los mismos tendrán que asumir ese impuesto y -dada la regulación actual- no podrán -siquiera- tomarlo como parte del costo para efectos fiscales ii) configurará un obstáculo técnico (innecesario) al comercio que obligará a activar los Comités de Obstáculos Técnicos al Comercio establecidos en los Tratados de Libre Comercio firmados por Colombia, en aras de procurar alcanzar una solución al respecto, o -según expertos- a “una restricción cuantitativa bajo el artículo XI del GATT”, o, inclusive “a una barrera adicional al arancel consolidado de Colombia en algunos productos, en contravía con lo que el Grupo Especial le ordenó a Colombia en el caso de Panamá-Textiles”.
Esta medida resulta contradictoria con las recientes manifestaciones hechas por el presidente, quien dijo, en el marco de la reunión del XXII Consejo Presidencial Andino en Lima, que la “región debe potencializar la agroindustria”. Resulta muy difícil potencializar este sector si se grava la importación de insumos indispensables para ella con impuesto equivalente al 20% del costo del producto importado. Una real potencialización de la agroindustria vendría con el apoyo a iniciativas tales como la presentada -en el marco de la discusión de la reforma tributaria- por el representante a la Cámara por Putumayo, Carlos Ardila Espinosa según la cual, con el propósito de incentivar la producción local de fertilizantes y urea, se crea un incentivo para la producción local de estos insumos consistente en otorgar una tarifa del 15% (por los próximos 15 años) en su impuesto a la renta a las compañías que creen plantas nuevas de producción de urea y fertilizantes o amplíen su capacidad instalada.
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