El Estado: de árbitro a jugador

La disposición adoptada por la Superintendencia del Subsidio Familiar (SuperSubsidio) para intervenir administrativamente a Comfamiliar Atlántico abrió un debate en torno a la legalidad, la conveniencia y el alcance de la medida. Serán las autoridades competentes quienes determinen si la actuación se ajustó plenamente al marco jurídico. Sin embargo, el caso plantea una pregunta que trasciende el expediente administrativo y merece una reflexión más profunda: ¿hasta dónde debe llegar el Estado antes de que la supervisión legítima se transforme en una forma de dirección o control sobre la gestión privada?

Esta no es una defensa ni una crítica a las Cajas de Compensación Familiar. Tampoco pretendo restar importancia a la transparencia, la rendición de cuentas o la vigilancia en el manejo de recursos sujetos a un régimen legal singular. La cuestión de fondo es otra: ¿cuáles son los límites del poder estatal cuando una entidad privada deja de ser fiscalizada para pasar a ser intervenida?

La diferencia es mucho más que un matiz. Supervisar consiste en verificar la observancia de la ley. Administrar implica tomar decisiones, sustituir a quienes ejercen el gobierno de una organización y asumir, aunque sea temporalmente, el control de su marcha. Una frontera separa ambas funciones, y toda sociedad comprometida con la libertad debería custodiarla con especial cuidado.

Friedrich Hayek dedicó buena parte de su obra a explicar que el conocimiento nunca está concentrado en una sola autoridad: se encuentra disperso entre quienes eligen entre alternativas todos los días. Los directivos conocen aspectos que difícilmente aparecen en un informe; los trabajadores identifican problemas que no siempre llegan a una oficina pública; los afiliados experimentan de primera mano la calidad de los servicios. Pensar que una autoridad puede reemplazar ese conocimiento mediante una intervención estatal supone confiar en que el poder central está en mejores condiciones para regir esa entidad que quienes forman parte de ella.

Ludwig von Mises aportaría otra perspectiva: toda regla modifica el proceder de quienes actúan bajo su égida. Si una organización sabe que el Estado puede inmiscuirse en su esfera decisoria, se alteran los incentivos de quienes llevan el mando. La prioridad deja de ser exclusivamente responder a las necesidades de los afiliados y comienza a incluir el imperativo de satisfacer las expectativas del regulador. Poco a poco, la gestión se orienta más hacia el cumplimiento burocrático que hacia la innovación, la eficiencia y el servicio.

El caso de Comfamiliar Atlántico invita a formular otras preguntas que desbordan esta coyuntura. Si aceptamos que el Estado puede tomar transitoriamente las riendas de una organización privada al considerar que existen riesgos administrativos, ¿dónde trazamos el límite? ¿Qué distingue la supervisión de la administración? ¿En qué momento el árbitro pasa de aplicar las reglas a entrar al campo y resolver cómo se juega?

El propósito de estos interrogantes no es desconocer las facultades que el ordenamiento jurídico otorga hoy a la SuperSubsidio: es someter a escrutinio la arquitectura normativa que hace posible esta clase de decisiones. Una cosa es reconocer que el Estado debe garantizar la observancia de la ley; otra muy distinta es aceptar que, para hacerlo, deba sustituir temporalmente a los órganos de dirección de una organización privada.

Las Cajas de Compensación Familiar han desempeñado durante décadas un papel clave en la prestación de servicios para millones de trabajadores colombianos. Precisamente por ello, el debate no debería reducirse a la pertinencia de una intervención específica. La discusión de fondo reside en determinar qué entendemos por autonomía de una entidad privada y cuánto espacio estamos dispuestos a preservar para que sus órganos de gobierno ejerzan sus funciones sin que el Estado cruce la delgada línea que separa la vigilancia del control.

Quizá esa sea la lección más valiosa que deja este episodio. Una sociedad libre no solo debe preguntarse si el Estado tiene la facultad de intervenir, sino también cuáles son los límites de esa facultad. Porque la libertad económica no desaparece de manera abrupta; con frecuencia, se constriñe cuando medidas concebidas como excepcionales terminan convirtiéndose en prácticas habituales, desplazando gradualmente la autonomía de quienes, en principio, deberían gobernar sus propias instituciones.


Esta columna fue publicada originalmente en El Insubordinado.

Katherine Benavides

Barranquillera a más no poder. Profesional en Dirección y Producción de Radio y Televisión por la Universidad Autónoma del Caribe, con estudios en Ciencia Política en la Universidad del Norte. Es Staff Writer de El Insubordinado.

Actualmente, está vinculada al Ayn Rand Center Latinoamérica, donde profundiza en el Objetivismo y su aplicación en la defensa de la razón, el individualismo y la libertad.

Se distingue por su compromiso con la causa israelí y la promoción de las libertades individuales, principios que orientan tanto su trabajo intelectual como su ejercicio profesional.

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