El entierro de la constitución

Han aparecido en algunos medios de información, hace algunos días, noticias que filtraron lo que parecería ser un informe de ponencia del Despacho del miembro del CNE (Consejo Nacional Electoral), César Abreo.

Eran noticias desanimadoras para el proceso de revocatoria de la ciudad de Medellín que pretende proponer al pueblo de la ciudad que revoque el mandato de su nefasto alcalde.

Este proceso de revocatoria debió circunscribirse a los términos precisos prescritos en la Constitución Nacional y en la Ley 1757 del 2015.

Los pasos del proceso y sus tiempos eran realmente simples:

  • Transcurrido un año de ejercicio del mandato de Daniel Quintero Calle, se podía inscribir un Comité de Revocatoria del mandato. Se hizo la primera semana del año 2021.
  • Se fijaba una fecha para una audiencia pública donde se pudiesen plantear públicamente las razones que esgrimía el Comité de Revocatoria y las razones que propondría el alcalde para desvirtuar al Comité de la Revocatoria. Se realizó el 25 de enero del 2021.
  • Se procedía por parte de la Registraduría a entregar al Comité de Revocatoria las planillas para que comenzara el proceso de recolección de firmas, que es el único requisito para que se cite a la fecha de las votaciones para que la ciudad de Medellín decida la revocatoria de su alcalde. Se debieron entregar esas planillas el 26 de enero del 2021, una vez se surtiese la audiencia pública ya mencionada. No se entregaron. Con eso se demostraron las serias dudas que se ciernen sobre el actual Registrador Nacional del Estado Civil. Solo se logró la entrega de las planillas cuando una acción de tutela obligó al Registrador a entregar las planillas.
  • Solo en el mes de julio del 2021 se comenzó la recolección de las firmas por parte de la ciudadanía de Medellín, para lo cual se tenía el plazo de seis (6) meses.
  • Antes de los seis (6) meses, esto es, a principios de noviembre del 2021, se entregaron las planillas con más de 305.000 firmas, un número infinitamente superior al exigido por la Ley.
  • La Registraduría certificó que se cumplieron con las firmas exigidas el 31 de diciembre del 2021.
  • Se entregaron los estados contables en noviembre del 2021 para que simplemente el Consejo Nacional Electoral certificara que se cumplió con los topes de la financiación de la campaña de la recolección de firmas.
  • Una vez esto se certificara, que no debió demorarse más de 15 días, el Registrador debió expresar el cumplimiento de los requisitos para que, el Presidente de la República, dentro de los dos meses siguientes, esto es, enero y febrero, citara a votación para definir la revocatoria de Medellín.

Pues en forma irregular el Miembro del CNE, de apellido Abreo, suspendió el proceso de certificación de los estados contables, en forma irregular porque no tenía razón jurídica para hacerlo.

Se tuvo que acudir a otra acción de tutela que ordenó al CNE a pronunciarse en forma inmediata, lo que obligó a Abreo a levantar la suspensión.

Abreo parece estar haciendo un mandado a Quintero Calle, pues se ha empeñado en no certificar el proceso de revocatoria de Medellín y en formular pliego de cargos al Comité de Revocatoria infundadamente.

No es posible formular unos cargos cuando no se ha abierto una investigación al Comité de Revocatoria, esto es, a cada uno de los miembros. Se abrió una insulsa investigación a una entidad que no es del Comité de Revocatoria y a uno de los miembros que no era el vocero administrativo y financiero. Se violaron los términos. Se congeló el proceso arbitraria y abusivamente.

Se le ha permitido a Quintero Calle acceder al expediente que reposa en el CNE sin razón alguna, pues él no tiene legitimación en la causa, pues se trata de un proceso de garantía constitucional a un derecho consagrado en favor de una ciudad y que está siendo irrespetado.

Afirma la prensa que es tan irregular el proyecto de Abreo, que, los otros miembros del CNE, ante lo inconducente, absurdo, e inadecuado de la conducta de este miembro, han solicitado rotación del expediente para que todo el expediente sea conocido in extenso por cada uno de los miembros, que realmente son nueve (9).

Lo que demuestra lo relatado es:

  • Se está violando el derecho a la revocatoria que tiene la ciudadanía.
  • Se han violado los términos.
  • Se han violado los procedimientos.
  • Se han violado las decisiones judiciales.

Como están las cosas, la ciudad de Medellín reclama su derecho constitucional fundamental a que le permitan ir a las urnas para decidir si revoca el mandato de su alcalde, y exige que el CNE cumpla con sus funciones constitucionales que son simplemente determinar, conforme a los estados contables, si se cumplieron los topes.

Como he explicado, parece ser que algún miembro del CNE, no estaría enterrando la revocatoria; estaría enterrando la Constitución Nacional.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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