El bloqueo es violencia, no está autorizado por la constitución y es un delito penal, abogado Bernate

El Fiscal General de la Nación, señor Francisco Barbosa, amenazó con incautar con fines de extinción de dominio los vehículos empleados en bloquear las vías públicas. En su cuenta de Twitter, el señor Francisco Bernate, lo reprendió de la siguiente forma:

“No es viable la incautación de los vehículos con fines de extinción de dominio por cuanto se trata de un bloqueo autorizado por la Constitución Política”

Como el señor Bernate es un abogado muy famoso, decidí ahondar en el alcance de la expresión “bloqueo autorizado por la Constitución”. Este es el resultado de esa indagación:

  1. En la Constitución no aparece el sustantivo “bloqueo”, ni el adjetivo “bloqueado” y tampoco el verbo “bloquear”.
  2. Tampoco aparecen “protesta”, ni “protestar”. La expresión “derecho a la protesta” está ausente del texto constitucional.
  3. Lo que si aparece en la Constitución es el “derecho de reunión”, consagrado en el artículo 37 en los siguientes términos: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar este derecho”.

Como no existe un “derecho al bloqueo” es lícito suponer que para el abogado Bernate el “bloqueo” es una forma de “reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. Dilucidemos la cuestión.

Bloqueo es la acción y el efecto de bloquear. Y bloquear, en la acepción que aquí interesa, es “detener o interceptar algo para que no llegue al sitio donde va dirigido”. Evidentemente, el “bloqueo” debe ser una acción pública – en lugar público o en propiedad de otros – pues un “bloqueo privado”, es decir, realizado, por ejemplo, dentro de los límites de la propiedad del bloqueante, es algo que solo a él concierne. La cuestión es, por tanto, saber si puede haber algo como un “bloqueo pacífico”.

Si algo o alguien se detiene en un sitio durante un lapso cualquiera y puede continuar su marcha cuando a bien lo tenga, evidentemente no está “bloqueado”. Por tanto, el bloqueo es necesariamente una acción – la acción de bloquear – que se impone a la voluntad del bloqueado. En consecuencia, el bloqueo – legal o ilegal – es necesariamente una acción violenta, porque en caso de tratar de evitarlo la persona bloqueada recibirá la sanción de la autoridad o la agresión del bloqueador ilegal.

La idea de que un bloqueo puede ser pacífico resulta de la absurda suposición de que solo hay violencia cuando el bloqueado es atacado en su integridad o en su vehículo por tratar de seguir su camino sin el consentimiento de los bloqueadores. Esto es tan absurdo como suponer que un robo o un secuestro no son acciones violentas mientras el asaltado o el secuestrado no ofrezcan resistencia al despojo o a la privación de su libertad y, en consecuencia, el asaltante o el secuestrador no le propine un garrotazo en la cabeza, por ejemplo.

Bloquear es violentar y violentar es “obligar o forzar a una persona en cualquier forma a hacer una cosa que no hace con gusto”, enseña Doña María Moliner.

El Diccionario Océano, el mejor en la materia, da los siguientes sinónimos de violentar:

“Violar, forzar, profanar, atropellar, vulnerar, quebrantar, transgredir, infringir, compeler, obligar, coaccionar, conminar, amenazar, apremiar, boicotear, constreñir, empujar, estrechar, hacer que, imponer, intimidar, mandar, precisar, poner un puñal en el pecho”.

A sí las cosas el bloqueo no puede ser nunca pacífico y, por tanto, no está autorizado por el artículo 37 de la Constitución.

Pero, además, el bloqueo es un delito, porque bloquear es obstruir. Y el delito de obstrucción de las vías públicas está tipificado en el artículo 353A del Código Penal.

El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Se ha molestado, el abogado Bernate, por un par de trinos míos a propósito del suyo citado, poniendo en entredicho, sin que nadie sepa por qué, mi decencia. Yo no hago lo mismo con la suya, pero sí, pobre economista que soy sin su “gran sabiduría jurídica”, no me atrevería a recomendar los servicios profesionales de alguien que crea que quien te pone un puñal en el pecho solo es violento cuando te lo hunde hasta la empuñadura.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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