Derechos en medio de las pantallas: derechos humanos digitales

Si tienes un celular, utilizas redes sociales o tienes correo electrónico, seguro has dejado tus datos en algún lugar, o seguro alguna plataforma ha tenido acceso a estos, incluyendo tu voz. Por eso, cuando mencionas o buscas sobre zapatos, las páginas que visitas te muestran publicidad por montones y hasta diferentes opciones. O basta que pongas tu nombre, número, cédula o correo en motores de búsqueda, para darte cuenta de la información a la que tienen acceso otras personas solo con dar un clic”


Lo dimensionemos o no, nuestras vidas están intrínsecamente ligadas a un mundo digital que está creciendo con una rapidez inimaginable y que nos obliga a “aceptar las cookies”.

Las tecnologías digitales como plataformas, redes sociales y sistemas de inteligencia artificial, han cambiado de forma drástica, según las generaciones más mayores, la forma en cómo nos comunicamos, nos informamos y nos relacionamos. Esto ha hecho que, en el complejo tejido de la sociedad digital contemporánea la protección de los derechos humanos esté adquiriendo una dimensión crucial.

Entre estos cambios y nuevas posibilidades, llega un nuevo apellido para lo que conocemos cómo derechos humanos, poniendo en la mirada de las discusiones globales y locales los derechos humanos digitales.

¿Por dónde podemos comenzar a conectar la discusión sobre derechos humanos digitales?

Podemos decir que algunos de estos derechos son una extensión de los ya existentes, cargando incluso con sus propias limitaciones al estar diseñados en un contexto que no necesariamente refleja las necesidades del sur global, discusión que se ha ampliado más desde el análisis de los derechos humanos desde teorías decoloniales.

Sin embargo, sí surgen nuevos derechos a los cuales poner la mirada, por eso, en este mundo digitalizado y globalizado, pensar los derechos con este apellido puede ser un inicio y guía para abordar los desafíos que enfrentamos cómo humanidad en el ámbito digital, para luego ser pensados desde una mirada más local e incluso más cotidiana.

Es importante reconocer que si bien las tecnologías digitales ofrecen nuevas formas de promover y defender los derechos humanos, también son utilizados para restringir y trasngredir estos mismos derechos, lo cual hemos visto con las polémicas de las plataformas en línea y el uso que hacen con la venta de datos de sus usuarios.

En julio de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) convocó a un Panel de Alto Nivel sobre Cooperación Digital para avanzar con propuestas para fortalecer la cooperación en el espacio digital entre los gobiernos, el sector privado, sociedad civil, organizaciones internacionales, instituciones académicas, la comunidad técnica y otras partes interesadas relevantes. Sin embargo, no se invitó precisamente a los dueños de las empresas y plataformas que hoy conglomeran a usuarios, junto a sus datos, a nivel mundial.

En el 2020, y con el contexto de la pandemia, el Secretario General volvió a hacer un llamado a la acción por los derechos humanos en el contexto digital, destacando que las nuevas tecnologías se utilizan con frecuencia para la vigilancia, la represión, la censura y el acoso en línea, especialmente contra personas vulnerables y defensores de los derechos humanos -aunque cuando hablamos de ciberacoso, no se estima ningún lugar social-. Y es que, hasta la fecha, los tratados de derechos humanos existentes se habían establecido en una época anterior a la digitalización, lo que planteaba, y sigue planteando, la necesidad de adaptar y actualizar guías o normativas para abordar los desafíos actuales que plantea esta nueva era.

¿Y cuáles son los Derechos humanos digitales?

A partir de estos llamados, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, comienza a tipificar estos derechos digitales, invitando a los gobiernos a llevar las discusiones a ámbitos más locales y a ampliar la dimensión de: las dinámicas de interacción, cuidados, protección y la misma toma de decisiones políticas frente a estos temas. Algunos de estos son:

  1. Acceso Universal e Igualitario: Todas las personas deben poder acceder a Internet sin importar ingresos, género, ubicación, o capacidades diversas.
  2. Libertad de Expresión, Información y Comunicación: Bloquear sitios web, usuarios o redes sociales viola la libertad de expresión y comunicación, así como el derecho de libre asociación. Aunque este mismo derecho se pone en tensión cuando se trata del respeto a la diversidad.
  3. Privacidad y Protección de Datos: Las personas deben de estar informadas para poder controlar quién almacena sus datos y poder eliminarlos cuando lo deseen, frente a amenazas como el robo de datos personales. Pero también, deberían de tener un acceso más amable a esta información, y no pliegos inmensos en letras pequeñas.
  4. Derecho al Anonimato: El cifrado de comunicaciones y el anonimato son esenciales para transacciones seguras en Internet y pueden ser vulnerados en países que prohíben el cifrado. Esto también implica el no querer a parecer en ninguna plataforma con datos personales y fotos.
  5. Derecho al Olvido: El derecho a que la información privada o de cualquier tipo sea eliminada de búsquedas en Internet, en plataformas o medios.
  6. Protección del Menor: Se debe de proteger a niños y niñas en Internet, el contenido que se sube sobre estos y garantizar un acceso seguro sin transgredir sus derechos.
  7. Propiedad Intelectual: Se debe reconocer y remunerar a los autores por su obra, equilibrando el acceso libre a obras de dominio público.

¿Qué nos encontramos sobre ciberseguridad?

Otra de las discusiones cruciales al hablar de derechos humanos digitales es la ciberseguridad. Esta es relevante a la hora de proteger la libertad de ejercer derechos digitales, como la intimidad a través del cifrado de comunicaciones. En caso de vulneraciones, se pueden tomar acciones legales en países con legislación sobre ciberderechos, sin embargo, estas acciones legales no son muy comunes en Latinoamérica.

En Europa, por ejemplo, existe el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que investigan y sancionan infracciones, con multas significativas para las más graves. En Estados Unidos, se encuentra la Electronic Frontier Foundation (EFF), una entidad sin ánimo de lucro emblemática en la defensa de los ciberderechos de este país.

En esta misma línea, las Naciones Unidas definieron Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Estos mecanismos de derechos sostienen que los cierres generalizados de Internet y el bloqueo y filtrado genéricos de servicios violan el derecho internacional de los derechos humanos. Para el caso de Colombia, organizaciones como Karisma apelan a estrategias para el cuidado de los derechos humanos en el mundo digital.

Pero más allá de recomendaciones, organizaciones y comités que aboquen por estos temas, es fundamental abordar las lagunas de protección que tienen las mismas plataformas y redes sociales que movilizan estas tecnologías digitales en constante crecimiento. Y es que posiblemente, existan vacíos que ni siquiera sean claros para estas mismas empresas, debido a que son relativamente recientes, a su amplitud, su constante cambio y la cantidad de personas con intenciones diferentes movilizándose en estas mismas.

Por eso, es fundamental reconocer las áreas en las que las tecnologías digitales pueden ser utilizadas para violar y erosionar los derechos humanos, profundizando las desigualdades y exacerbando la discriminación existente, especialmente entre grupos vulnerables y marginados. Esto incluye abordar estos derechos humanos digitales y temas cómo la difusión de desinformación y contenidos nocivos, sin recurrir precisamente a sesgos generalizados de lo que debe de ser el uso del Internet. Pero, sobre todo, sin caer en posiciones radicales de mostrificar esa gran caja de pandora con la que conectamos a través de pantallas.

¿Qué sigue después de reconocer los derechos humanos digitales?

Si bien es claro que las tecnologías digitales ofrecen oportunidades nunca antes imaginables sobre la forma en cómo accedemos a información, nos comunicamos y mediamos nuestra propia vida, también plantean desafíos significativos que deben abordarse de manera urgente y colaborativa para garantizar un entorno digital más seguro e informado.

Es importante profundizar sobre cómo estas mismas tecnologías que se venden desde la posibilidad de acceso, también agudizan una brecha digital, las desigualdades y la discriminación ya existente en la misma humanidad, especialmente de personas que ya se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y poco acceso.

En definitiva, surge la necesidad apremiante de abordar y proteger los derechos humanos en el ámbito digital. La rápida evolución de las tecnologías digitales ha generado nuevos desafíos que afectan directamente nuestros derechos fundamentales, como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información, entre otros.

Por eso, para avanzar en la protección de los derechos humanos digitales, es fundamental un enfoque colaborativo y multidisciplinario que involucre a gobiernos, industria, sociedad civil y organismos internacionales, pero sobre todo a estas mismas empresas y plataformas digitales que están mediando dinámicas de interacción. Y esto no solo implica aplicación de leyes, sino también la promoción de prácticas y pedagogías que garanticen un entorno digital seguro, inclusivo e informado sobre derechos humanos digitales.

Por último, quedarían entonces las preguntas: ¿Cómo podemos asegurar que la discusión sobre los derechos humanos digitales abarque las necesidades del sur global y no solo refleje contextos occidentales? ¿Cuáles son las medidas concretas que se están tomando a nivel local para proteger la privacidad y seguridad de los usuarios frente a la venta indiscriminada de datos y la ciberseguridad deficiente? ¿Cómo pueden colaborar de manera efectiva gobiernos, industria, sociedad civil, organismos internacionales y empresas de plataformas digitales para garantizar un entorno digital más inclusivo, especialmente para población en condiciones de desigualdad?

Dejo también un video que complementa esta discusión: https://www.instagram.com/reel/C4dang2rZwz/


Todas las columnas de la autora en este enlace: Camila Gil

ILUSTRACIÓN POR: ALIAS CE

 

Camila Gil

Antropóloga y comunicadora. Enlace de movilización del Derecho a No Obedecer e integrante de la Red de Jóvenes Constructores de Paz de Fundación Mi Sangre. Actualmente soy asesora del Equipo Consultivo Comunitario de la Universidad de los Andes en proyecto sobre Derechos Humanos Digitales.

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