Democratizar EPM

La propuesta de la Gobernación de Antioquia y el IDEA de intercambiar sus acciones en Hidroituango por una participación en EPM permite poner, nuevamente, en la palestra el tema de la democratización de la propiedad de esta empresa.

La Junta Directiva autorizó la compra de esas acciones, pero negó de plano la posibilidad de que el pago se hiciera con una participación patrimonial en EPM. Esto es un asunto extremadamente complejo porque, además del enorme trabajo técnico necesario para hacer las valoraciones requeridas, sería necesario que, mediante acuerdo del Concejo, EPM se convirtiera en sociedad por acciones, apareciendo así el “fantasma de la privatización” que tanto espanta a muchísimos ciudadanos en Medellín.

Miles de medellinenses, incluidos muchos amigos míos, se creen propietarios de un “pedacito” de EPM. Cuando les ofrezco comprar ese “pedacito” – porque la prueba de que uno es dueño en realidad de algo es poder dejar de serlo vendiéndolo o regalándolo- se molestan y caen en un berenjenal de disquisiciones jurídico-ideológicas sobre el bien común, lo que es de todos y demás linduras.

Mas allá de las categorías jurídicas, toda propiedad es privada y el verdadero dueño de las cosas es quien decide lo que puede hacerse con ellas. Los verdaderos dueños de las empresas estatales son los políticos y sus agentes que temporalmente las controlan entre una elección y otra.

Esta clase de propiedad temporal permite disponer libremente de los ingresos más no del patrimonio. Por eso no es extraño que los propietarios temporales tiendan aprovecharse al máximo de esos ingresos sin preocuparse demasiado de la conservación del capital.  Esa es en última instancia la razón por la cual las empresas estatales suelen ser mal administradas.

Las diferencias en la conducta de los políticos que temporalmente ejercen el control de las empresas estatales son de grado y no de especie. Los hay delicados, prudentes, respetuosos de las formas; pero los hay también agalludos, impetuosos y propensos a tirar la vajilla y limpiarse con el mantel.

Con una junta directiva de bolsillo, un concejo municipal sometido con prebendas y canonjías y un total desprecio por los profesionales y trabajadores de la Empresa, Quintero Calle se pasa por la faja en “Convenio Marco” y, ante la indiferencia cómplice de la Superservicios y la Procuraduría, se burla de la ley 142, que supuestamente lo obliga a implantar en EPM “una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo”. Esto debería ser suficiente para que la gente de Medellín entienda que el control de un bloque patrimonial como EPM no se puede entregar, sin contrapesos, a un solo individuo, confiando en su buena voluntad.

En los años noventa del siglo pasado – con ocasión de la aprobación de la ley 142 y de los grandes cambios en el entorno económico, regulatorio y tecnológico de los servicios públicos domiciliarios – se planteó la transformación de las principales empresas del sector en sociedades por acciones y su venta parcial o total al sector privado.

Eso dio lugar a historias muy disímiles. Un poderoso sindicato de izquierda frustró la privatización de Telecom que, totalmente insolvente, tuvo que ser “regalada” a Telefónica quince años después. EMCALI, que se mantuvo y se mantiene totalmente pública, cayó en situación de quiebra de la que fue salvada por la Nación que asumió sus acreencias. Por el contrario, Bogotá realizó una privatización exitosa de sus empresas de energía y telecomunicaciones, cuando estaban casi colapsadas. ISA, escindida en dos empresas, es también un caso de privatización exitosa.

En su momento también se planteó la venta parcial de EPM y la democratización de su propiedad. Se propuso su escisión en dos empresas, una de telecomunicaciones y otra que agrupara los demás servicios. De la primera se propuso vender el 80% del patrimonio y de la segunda el 20%, para formar con esos recursos un fondo de inversión social a disposición del Municipio de Medellín. Esta propuesta fue sometida a consideración del Concejo Municipal donde tuvo 9 votos favorables y 11 en contra.

EPM realizó un importante proceso de transformación cuyo principal componente fue la expansión de su actividad dentro y fuera de Colombia. Para manejar sus relaciones con el Municipio de Medellín se adoptó, en 2005, un Código de Gobierno Corporativo que funcionó relativamente bien hasta la llegada de Quintero Calle a la alcaldía.

Aunque ninguno llegó a los desafueros de Quintero Calle, todos los alcaldes han convertido a EPM en la “vaca lechera” del Medellín, sacándole hasta el 70% de las utilidades, a pesar de que los estatutos establecen que las transferencias ordinarias no pueden exceder el 30%.  Además, el propietario, “invita” a EPM a financiar todo tipo de obras y gastos de “inversión social”. La creciente dependencia del Municipio de las transferencias de EPM, que son más de 30% de su presupuesto, es perjudicial y riesgosa para ambas entidades.

Es poco probable que la propuesta del Departamento avance bajo la actual administración municipal. Sin embargo, es importante que se haya planteado porque permite debatir nuevamente el tema de la transformación de EPM en sociedad por acciones y la democratización de su propiedad, para establecer contrapesos reales en su dirección y para que los ciudadanos de Medellín, que compren acciones, sean sus dueños de verdad.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

1 Comment

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  • Dr Luis Gmo, adiocionalmente EPM no puede ser duela 100% de Ituango por la ley de participacion máxima del 25% cen el mercado..Dice la ley que..

    Con el objeto de atender los mandatos de ley sobre promoción de la competencia,
    prevención del abuso de posición dominante y de la concentración accionaria, la Comisión
    de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 128 de 1996 mediante la cual dictó
    algunas reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y
    comercialización de electricidad.
    De esta forma, en los artículos 3o, 4o y 5o dispuso:
    ARTÍCULO 3o.- Límites a la participación en la actividad de generación. A
    partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 8o de la presente
    resolución, ninguna empresa podrá tener más del veinticinco por ciento (25%) de
    la capacidad instalada efectiva de generación de electricidad en el sistema
    interconectado nacional.
    ARTICULO 4o.- Límites a la participación en la actividad de
    comercialización. A partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 8o de
    la presente resolución, ninguna empresa podrá tener más del veinticinco por
    ciento (25%) de ¡a actividad de comercialización, límite que se calculará como el
    cociente entre las ventas de electricidad de una empresa a usuarios finales en el
    sistema interconectado nacional y las ventas totales de energía a usuarios
    finales en el sistema interconectado nacional, medidas en kilovatios hora (kWh).