De la estrategia CPPM (“compra- pide prestado- muere”) a la CPPI (“compra-pide prestado-invierte”)

La semana pasada se llevó a cabo en Barranquilla la cumbre nacional del Family Business Network. En esta oportunidad, el profesor de INSEAD, Randel Carlock, en su conferencia “Enterprising Families: Creating a Family that lasts forever” habló sobre la importancia de cuidar a la familia empresaria más que las empresas en sí. Este llamado me hizo pensar en la importancia de trascender del concepto de herederos al de sucesores, del concepto de legado al de dinastía y del concepto de riqueza generacional a riqueza transformacional.

Este último concepto, el de riqueza transformacional, podría definirse como aquella riqueza diseñada para transformarse a sí misma y transformar positivamente el entorno en la que se encuentra. El profesor Travis Baldwin del Jack Welch Management Institute, en su artículo denominado “Mastering Business Scaling: The Keys to Transformational Wealth” expone los principios para alcanzar la riqueza transformacional en las organizaciones, dentro de los cuales se encuentran establecer los criterios fundacionales del crecimiento y mantener una disciplina financiera en términos constantes. Estos principios pueden aplicarse también a las familias empresarias para que, a través de la gestión patrimonial, puedan lograr convertir su riqueza generacional en riqueza transformacional.

A continuación, enunciaremos un ejemplo de lo que podría ser una estrategia de riqueza transformacional en las familias empresarias.

Existe una dinámica clásica de gestión patrimonial en Estados Unidos (definida por el profesor Edward J. McCaffery de la Universidad del Sur de California como “buy-borrow-die” o “compra-pide prestado-muere”) que consiste en comprar un activo que se valorice, tomar un préstamo (usualmente para reinversión) contra este y, al fallecer el deudor, transferir el activo y el pasivo a sus herederos pudiendo estos elevar el costo fiscal del activo recibido a valores comerciales, para luego enajenarlo sin impacto fiscal alguno (dado que en dicho país no se grava en cabeza del donatario la transmisión de activos por causa sucesoral).

En Colombia, por las reglas sucesorales y fiscales existentes no sería viable la aplicación exacta de esta figura, pero podría variarse ella a una de “buy-borrow-invest” (o “compra, pide prestado e invierte”). Bajo esta modalidad, podría invertirse en un activo que se valorice en el tiempo, tomar un crédito revolvente a tasa preferencial contra dicho activo e invertir esos recursos en otros activos que se valoricen o generen rentas. Bajo ciertos parámetros y cumpliendo con el lleno de los requisitos legales, los intereses pagados podrían ser deducibles para la empresa tomadora del crédito y esto haría que la tasa interna de retorno de la operación fuera exponencial en el tiempo. En esta figura, si el crédito se tomara por una empresa inversora, la muerte no sería un factor determinante y, una vez amortizado el crédito, la operación podría reiniciarse, consolidándose así una verdadera riqueza transformacional.


*Este artículo contiene la opinión personal del autor, se hace con fines informativos-educacionales y no constituye asesoría. Cualquier decisión debe validarse con asesores idóneos en las diferentes jurisdicciones.


Todas las columnas del autor en este enlace: Juan Esteban Sanín Gómez

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

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