Carta a la Corte Constitucional

Medellín, 30 de octubre de 2023

Dra. Diana Fajardo Rivera

Presidenta

Corte Constitucional

Dra. Natalia Ángel Cabo

Magistrada Ponente

Dr. Antonio José Lizarazo

Magistrado Ponente

Referencia: D-15099. LEY 2272 DE 2022. MP. Antonio José Lizaraio Ocampo y Expedientes ácumulados. D-15104 y D-151I0. LEY2272 DE 2022. MP. Natalia Ángel Cabo.

Asunto: Declaración de expediente conforme al reglamento de la Corte Constitucional como:  “expediente de alto interés constitucional por razones de seguridad nacional”.

De acuerdo con el artículo 22 de nuestra Constitución la paz es un deber y un derecho de todos los Colombianos, y, por tanto, todos estamos en la obligación de contribuir a la paz.

En ese sentido, me dirijo a la Honorable Sala Plena de la Corte Constitucional, con el acostumbrado respeto por las decisiones del este alto tribunal, para solicitarle en razón a los últimos sucesos de orden público reseñados en el país, que la Corte Constitucional decrete en relación con los expedientes D-15099. LEY 2272 DE 2022. MP. Antonio José Lizaraio Ocampo y Expedientes ácumulados. D-15104 y D-151I0. LEY2272 DE 2022. MP. Natalia Ángel Cabo, la existencia de razones para dar la mayor celeridad al trámite y que el país pueda así conocer si la ley de paz total se ajusta a la Constitución.

La anterior solicitud se sustenta, primero; en el máximo respeto por las actuaciones y autonomía de la Corte Constitucional, segundo; en la creciente incertidumbre sobre la constitucionalidad de algunos espacios de diálogo que viene sosteniendo el Gobierno Nacional con algunos grupos armados organizados, entre ellos, la mesa de paz territorial de Medellín. No existe en este momento certeza jurídica sobre los alcances que puedan tener estos diálogos o si, por el contrario, la única vía para su desmantelamiento es el sometimiento a la justicia.

En tercer lugar, es de público conocimiento para el país que la delegación del Gobierno Nacional y la delegación del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC EP, sostienen una mesa de negociación de paz, que incluso se acordó presencia de esta en el acto de instalación de las elecciones territoriales. Por lo que es importante, nuevamente, que la Corte Constitucional determine con celeridad si con las disidencias del acuerdo de paz del año 2016 entre el Estado Colombiano y las FARC EP, es posible firmar un acuerdo de paz o su único camino es el sometimiento a la justicia.

Por último, la Corte Constitucional debe resolver los problemas de conceptualización, caracterización y ejecución de ley 2272 de 2023 a fin de proteger el Estado Colombiano de incumplir su deber internacional de investigar, juzgar y sancionar los graves delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Con todo y lo anterior, el país requiere con urgencia el pronunciamiento de la Corte Constitucional en relación con la exequibilidad o inexequibilidad de la ley 2272 de 2022, para poder estabilizar la seguridad nacional, orientar la política de paz y garantizar la seguridad en todo el territorio nacional, puesto que la incertidumbre en que hoy se están realizando algunos espacios de diálogo socio jurídico y mesa de paz, solo contribuye al apaciguamiento de las FF. AA.

Muchas gracias,

Germán Arenas Betancur.

Ciudadano.

German Stiven Arenas Betancur

Fundador de Jóvenes Forjando Cambios. Estudia derecho en la Universidad de Medellín y fue parlamentario juvenil de Mercosur, comisionado nacional de paz del mismo. Delegado ante la 10 conferencia nacional de las FARC y la firma del acuerdo de paz, y en repetidas ocasiones ha sido premiado por instituciones como la Universidad de los Andes, Andiarios, Fenalper, la Fundación MI Sangre y la Organización de Naciones Unidas.

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