Cadena perpetua y Constitución

El debate de la cadena perpetua no ha concluido. Falta la discusión final en la Corte Constitucional. La Corte Constitucional tiene la competencia para analizar la forma y el fondo del Acto legislativo que ha permitido la cadena perpetua para agresores sexuales y homicidas de menores. Es el triunfo parcial de una sociedad que quiere valerse del derecho penal y del símbolo sancionatorio para enviar un mensaje contundente de exclusión del pacto social a quien incurra en uno de los actos más abominables del que sea capaz el ser humano. Sin embargo, esta norma es formal y materialmente contraria a la Constitución.

Desde el punto de vista formal, el acto legislativo contiene una modificación tan sensible a la Constitución que no representa una reforma sino una sustitución. Al respecto, ya se había pronunciado la Corte Constitucional para indicar que el único órgano revestido de competencia para sustituir la Constitución es la Asamblea Nacional Constituyente porque en su seno opera el poder constituyente primario. El Congreso que acaba de expedir el acto legislativo es una expresión del poder constituyente derivado. El Congreso puede reformar pero no sustituir la Constitución. Su radio de acción es limitado y lo sobrepasa cuando se vale del poder de reforma para alterar el núcleo esencial de un derecho fundamental o la base estructural de un principio constitucional, como ha ocurrido en este caso.

Desde el punto de vista material el alto legislativo es contrario a la Constitución. Desconoce la vocación contra-mayoritaria de los derechos fundamentales. Anula la estructura de la democracia constitucional donde las mayorías tienen límites. Desnaturaliza la vocación resocializadora del derecho penal en el interior del Estado social de derecho y utiliza el código penal como un himno de guerra contra los enemigos de la sociedad. En simultáneo, abre la puerta para que las mayorías políticas exijan cadena perpetua contra los agresores a las mujeres; los que vierten ácido en el cuerpo de otro o quienes se apropian de lo público. Este uso de los símbolos es contraproducente porque hace de la mayoría política, electoral y oportunista al ente que bajo la noción de poder popular define el alcance de los derechos, los principios y las garantías propias del uso del poder en el interior del Estado constitucional.

Creo que la cadena perpetua contra el agresor sexual de menores no es un triunfo por la justicia sino un acto de venganza. Un triunfo en el que se suma la oportunidad electoral de la clase política y la capacidad del pueblo de auto-sabotear sus instituciones. Un Estado social de derecho que procura la realización de la dignidad y la moralidad pública no puede permitirse que la estructura de los pilares estatales sea definida por la voluntad de una mayoría electoral; que el derecho penal sea utilizado como un instrumento de propaganda criminal y que la suerte de los agresores sexuales de menores quede a merced de una avalancha mediática y pasional.

John Fernando Restrepo Tamayo

John Fernando Restrepo Tamayo

Abogado y politólogo. Magíster en filosofía y Doctor en derecho.
Profesor de derecho constitucional en la Universidad del Valle.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.