Apuntes fenomenológicos para la consideración de los animales (II)

La entrada precedente [“Apuntes fenomenológicos… (I)] terminó con una enumeración de algunas características que el sujeto a nivel fenomenológico (esto es, el “ego fenomenológico” en “actitud fenomenológico-trascendental”) puede detectar en la búsqueda descriptiva de la experiencia vivida. Toda la pléyade de características nombradas, pre-racionales, son compartidas por los animales hasta el punto de que, llegados aquí, resultaría harto cuestionable negar la subjetividad trascendental de los no humanos. Estos constituyen su particular mundo dotándolo de sentido. Existe, pues, un “a priori biológico” común a todos los seres vivos que, por otra parte, venimos recorriendo el mismo camino filogenético: “in the originary and trascendental plane of our animal lives, there are no substantial differences; but there is rather something commonly shared: that all animals are a sense-constituent subjectivity”.[i]

En consecuencia, es necesario modificar la “idea conceptual” que tenemos en la actualidad acerca de los no humanos, concretamente de los animales. Estos no son los objetos a nuestro servicio que creemos ver desde que no insertamos en una cultura que así lo atestigua reprimiendo, como decimos, nuestra empatía hacia ellos. Son sujetos, al igual que los individuos humanos, que tienen unos intereses equivalentes en amparar su (única) vida y de desarrollar esta en las mejores condiciones posibles. Son, como los humanos, seres individuales e insustituibles, con unas vivencias únicas desde el momento del nacimiento que los configuran tal y como son, que configuran su personalidad. El interés egoísta de la especie en la que nos ha tocado vivir no debe hacernos olvidar que, para desarrollar sus vidas, todos los animales son sujetos trascendentales, dadores de sentido. Y así, consideramos que sólo un descarado interés en servirse de ellos, avalado por una poderosa tradición socio-cultural y económica, puede mantener la visión de los animales no humanos como cosas, y no como sujetos. Estos son “egos fenoménicos” y “trascendentales”, al igual que nosotros, de los que únicamente podemos guardar cierta distancia como “egos reflexivo-fenomenológicos”. Empero, esto último a lo que precisamente nos impele es al reconocimiento de los animales no humanos como sujetos fenoménicos y trascendentales y, así, a tener una responsabilidad para con ellos.

Tal y como se venía anunciando más arriba, el reconocimiento de individuos no humanos como sujetos no es la clase de corolario que se pueda quedar relegado al papel. Por mucho que en la actualidad cueste asimilarlo, el reconocimiento de nuevos individuos como sujetos conlleva el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, tanto a nivel moral como jurídico.[ii] Sólo prejuicios abisalmente soterrados en nuestra cultura pueden justificar la marginación de los intereses de estos.

La fenomenología y el caso de los vegetales

Ahora bien, se nos podría cuestionar en este punto el papel que en este reconocimiento, a un nivel de análisis fenomenológico, han de ocupar los vegetales, seres vivos pertenecientes a la misma escala filogenética que los animales. Y es que, de hecho, resulta que parte de las características antes señaladas son compartidas, asimismo, por los vegetales. Si bien en el plano descriptivo, señalado por la fenomenología, es muy cierto que los vegetales se encuentran vinculados “carnalmente” a nosotros, los animales, no resultan las mismas consecuencias en el plano de la ética:

But this which makes the difference between vegetables and material things also opens a distance between vegetables and animals as a whole: “men and animals are not merely (psychophysical) body”, with a “vegetative life”. Their defining property is of another sort: human and non-human animals are an “animic subject”.[iii]

La diferencia existente a nivel descriptivo entre vegetales y resto de animales marca una gran diferencia en el plano normativo. Esta será la característica que anteriormente hemos caracterizado como la sensación directa, por parte del sujeto, de su soma. Si bien es cierto que a nivel pre-reflexivo el animal puede experimentar —al menos en un sentido sobremanera complejo con respecto a los vegetales— su interacción con respecto a su mundo-entorno de un modo que los vegetales no pueden. En ningún caso se niega que estos no interactúen con este, lo cual, como seres vivos que son y en virtud de lo señalado, sería falso, y que para tal cosa tengan que establecer diferenciaciones favorables para su existencia individual. Por este motivo, tanto en el plano axiológico como normativo es necesario tomar una prudente distancia entre los “sujetos anímicos”, configurados con una vasta hornada de emociones de lo más variopinto, y aquellos sujetos, los vegetales, que carecen de dichas vivencias (entre otros motivos, porque no las requieren para su supervivencia). En la determinación de cómo debemos comportarnos y por qué, en la dimensión ética, el quid de la cuestión reside así en evitar aquellas acciones que comporten algún daño a seres que los puedan vivenciar.

Conclusión

El análisis fenomenológico se presenta, al ser en sí mismo un método huérfano de prejuicios, como una vía de argumentación filosófica alternativa en lo que a la reclamación de los derechos de los animales no humanos respecta. A la luz de la fenomenología vemos, así pues, como la desconsideración de los animales no humanos como sujetos morales debe ser rechazada. En tanto constituyentes de sentido, todos los seres vivos son sujetos trascendentales. Todos tienen una vida exclusiva e irremplazable que dirigen, racional o pre-racionalmente, del mejor modo que pueden en aras de su supervivencia. Como dejó escrito Edmund Husserl en plena crisis europea, debemos buscar una nueva actitud para los humanos, mas también para los animales.


[NOTAS]

i PINTOS, Mª-L., “Phenomenological overcoming of western prejudices against nonhuman animals”, p. 333.

ii Cfr. HORTA, O., “La cuestión de la personalidad legal más allá de la especie humana”, Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, 34 (2011), pp. 55-86.

iii PINTOS, Mª-L., “Phenomenological overcoming of western prejudices against nonhuman animals”, p. 331.

[i] PINTOS, Mª-L., “Phenomenological overcoming of western prejudices against nonhuman animals”, p. 333.

[ii] Cfr. HORTA, O., “La cuestión de la personalidad legal más allá de la especie humana”, Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, 34 (2011), pp. 55-86.

[iii] PINTOS, Mª-L., “Phenomenological overcoming of western prejudices against nonhuman animals”, p. 331.

Alejandro Villamor Iglesias

Es graduado en Filosofía con premio extraordinario por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Formación de Profesorado por la misma institución y Máster en Lógica y Filosofía de la Ciencia por la Universidad de Salamanca. Actualmente ejerce como profesor de Filosofía en Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid.

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