Sobre el permiso a Petro para salir del país

Rafael Nieto Loaiza

De acuerdo con la Constitución, art. 196, “el Presidente de la República no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.

Petro presentó una petición de autorización abierta para salir de Colombia durante todo el año. El Centro Democrático votó favorablemente la solicitud pero la condicionó a que informe en cada caso su destino y las fechas de viaje.

Un par de senadores sostuvieron que el Congreso colaboraba con Petro para su “fuga” y, en un reflejo del alto grado de polarización en que vivimos y del daño que causan los bodegueros abelardistas, en las redes sociales se propagó esa especie y la de que la decisión era una prueba de un supuesto pacto del CD con Petro. Nada más falso.

El par de legisladores desconocieron groseramente que solo se “fuga” una persona legalmente privada de la libertad que “desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización de la autoridad competente”. Es decir, que la condición estructural de la fuga es que la persona esté legalmente privada de la libertad. Y ocurre que Petro no tiene ninguna medida restrictiva de su libertad. Ninguna. Más aún, tampoco tiene imputación de cargos o pesa sobre él una solicitud de extradición.

Petro tiene, eso sí, investigaciones en su contra. Pero como las tienen muchos ciudadanos, incluyendo congresistas que, mientras el Congreso está legislando, también están obligados a pedir una licencia para viajar al exterior. Ahora, que una persona esté investigada, incluso que esté imputada, no significa que sea culpable. La presunción de inocencia es un derecho fundamental y se presume hasta que no haya condena en firme.

En todo caso, el hecho de que una persona esté investigada no supone que se le pueda restringir su libertad de movilización de manera caprichosa o arbitraria. De hecho, en Colombia la libertad de una persona investigada penalmente solo se puede restringir de manera excepcional mediante orden judicial previa. Los motivos son taxativos y apenas tres: asegurar que el procesado comparezca al proceso, evitar que obstruya la justicia y proteger a la comunidad o a las víctimas.

Ahora, la protección del derecho a su libertad de los presidentes de la República es aún mayor. En efecto, el presidente tiene un fuero especial en virtud del cual no puede ser objeto de medidas cautelares ni por la Comisión de Acusaciones ni por la Cámara en pleno cuando lo acusa frente al Senado ni por el Senado mismo que, frente a una acusación, solo puede suspenderlo del cargo. La única autoridad que puede dictar una medida de aseguramiento contra un presidente es la Corte Suprema de Justicia, su juez competente.

No sobra recordar que ese fuero especial se extiende a los expresidentes por todos los eventuales delitos cometidos durante su período presidencial. Después de terminado su período, la competencia sobre los posibles delitos cometidos antes de su posesión regresa a la jurisdicción ordinaria.

En resumen, solo la Corte Suprema, por los delitos cometidos durante su presidencia, o la jurisdicción ordinaria, por los delitos cometidos antes o después, pueden dictar medidas cautelares y restringir la libertad de movilidad de un expresidente de la República. El Senado no tiene ninguna competencia para hacerlo.

Con independencia de que muchos creemos que Petro ha cometido varios delitos antes y durante el ejercicio de su cargo, y que debería estar enjuiciado por ellos, lo cierto es que no se ha expedido en su contra ninguna medida cautelar ni por la Corte Suprema de Justicia ni por la jurisdicción ordinaria y, por tanto, el Senado no podía hacer nada distinto de lo que hizo: autorizar su salida del país con la condición de que informe en cada viaje sus fechas y destino.

Dicho esto, si durante este año en la Corte o en la justicia ordinaria se expidiera una medida cautelar personal contra Petro, el Senado podría inmediatamente revocar la autorización expedida.

A los congresistas que creen que la inmunidad que les es reconocida en la Constitución los protege de las consecuencias de tomar una medida arbitraria o caprichosa, como la de impedir la salida al exterior de Petro, habría que recordarles que esa inmunidad es solo para sus opiniones y no se extiende más allá.

Haber prohibido la salida de Petro del país puede ser popular o generar aplausos en un sector de la opinión, pero sería contrario a la Constitución y a la ley. Y hubiera sido objeto de una tutela que, sin duda alguna, habría sido fallada favorablemente a él.

En una democracia y en un estado de derecho impera la ley, ley que es general y debe aplicarse sin consideraciones particulares. Si la regla se aplicara por la percepción que tienen los ciudadanos sobre uno de sus individuos, si tuviera nombre propio, no estaríamos ni en una democracia ni en un estado de derecho sino en un régimen despótico.

Más allá de nuestras opiniones sobre Petro, no es deseable que se le vulneren sus derechos y garantías. Incurriríamos, además, en una contradicción: lo criticaríamos y acusaríamos por violar la ley y el estado de derecho pero justificaríamos violar una y otro solo porque es Petro. Absurdo.

Rafael Nieto Loaiza

Impulsor de la Gran Alianza Republicana. Abogado, columnista y analista político. Ex viceministro de Justicia.

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