Costos de la polarización

Al comunicar políticas o propuestas reglamentarias, se pueda cometer el error de quedarse en una u otra orilla. Mientras tanto, la ciudadanía se queda en la mitad de este ping-pong con información la mayor de las veces sesgada.


Una de las consecuencias de la crispación política y la polarización, es que quienes piensan distinto no se escuchan y no dialogan. Por tanto, no se discute, no se construye, ¡no se avanza!. Esto tiene una consecuencia y es que, al comunicar políticas o propuestas reglamentarias, se pueda cometer el error de quedarse en una u otra orilla. Mientras tanto, la ciudadanía se queda en la mitad de este ping-pong con información la mayor de las veces sesgada. Pasó esta semana con la engañosa información de la Supersalud sobre incumplimientos de las EPSs, que resultó sesgada y equivocada, o cuando se comunicó el contenido del Proyecto de Ley sobre incrementos interanuales del impuesto predial. En este último caso, engañosamente unos diciendo que todos los impuestos prediales crecerían al 300%, y otros afirmando que el proyecto buscaba beneficiarnos a la mayoría de los colombianos. En el tema predial, todos creemos en la urgencia de la actualización catastral, y en que se eviten casos en algunos municipios donde por desconocimiento o exclusiones (la mayoría válidas) de la norma anterior, no se aplicaron los topes, buscando no solo beneficios fiscales al municipio, sino equidad para que quienes tienen patrimonios altos tributen adecuadamente. Pero también somos conscientes que eso implica un proceso gradual de ajuste de los montos máximos de aumentos del impuesto predial anual, para evitar que los pagos sean confiscatorios o impagables.

El pago del predial depende del avalúo catastral, y éste en el país se encuentra en reajustes en la medida que se consolida el catastro, para así definir el avalúo catastral justo. Pero, dado este proceso de ajuste, sus aumentos interanuales deben seguir unos topes para que se puedan asumir por el particular, sin caer en que la persona, por pagar el impuesto tenga que vender el inmueble. Para eso tanto en la original Ley 44/1990 como en la Ley 1995/2019 existen unos topes anuales de aumento del monto del impuesto predial (independiente de los ajustes catastrales) que oscilan entre el IPC (estratos 1 y 2) hasta el IPC más 8% para el resto de inmuebles, y en casos de predios sin actualización del 50% de más. Estos topes, fueron extendidos por el actual Plan de Desarrollo hasta que exista una nueva norma.

El proyecto que generó debate es la nueva norma que presenta el gobierno nacional donde se permite incrementar el predial hasta el 300% según el valor del bien, con un beneficio a algunos predios urbanos y rurales puntuales, que fueron excluidos de la norma de topes vigente. En conclusión, la figura eventualmente beneficia a algunos pocos predios, pero habrá muchos predios especialmente rurales y productivos a quienes se les puede aumentar entre el 50 y el 300% el impuesto predial. Con el agravante que esto se ve mal con el artículo 61 del Plan de desarrollo que busca dinamizar la compra de tierras por oferta voluntaria por parte del gobierno, permitiendo el pago con impuestos adeudados.

Le corresponde al Congreso, sin polarización, un análisis sosegado y justo, en el que se estudien los topes a prediales sin que dichos valores sean impagables y puedan afectar la dinámica productiva del país.

José Manuel Restrepo Abondano

Economista, Rector Universidad EIA | Exministro de Hacienda y de Comercio, Industria Turismo

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.