Sujeto de derecho: desde el constitucionalismo en los pueblos indígenas y la minería artesanal.

Primera columna“¿en este caso, en un plan de acción entra como políticas públicas o como un Estado de emergencia?”.


En su historia, desde que se armó la constitución del 1991, fue un hecho épico; estudiantes, obreros, comunidades étnicas, desempleados, sindicados, y entre otros salieron para pedir al gobierno por una constitución nueva, por una constitución liberal, una constitución que les garantice sus derechos y todo esto fue desde la séptima papeleta del 11 de marzo 1990 (ojalá hubiera vivido ese momento de triunfo del pueblo colombiano).

Después de 30 años de nuestra nueva constitución se adhiere a los derechos, deberes, y garantías que la misma constitución otorga y los convenios internacionales vigentes; dando a entender que no existe una negación de otros ni ser inherentes a la persona humana y esto bien está en el artículo 94 de nuestra constitución; también están los artículos 1, 7 y 8 que Colombia es un país pluralista, rica en diversidad, étnica y cultural, también la obligación, protección del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Ahora, con la sentencia T – 622 de 2016, abarca diversas oportunidades con entidades, instituciones y hasta el mismo Estado para promover a la protección del medio ambiente desde los pueblos étnicos y los mineros artesanos en poder corroborar.

El argumento que presentó la Corte fue en la necesidad de declarar a la naturaleza como sujeto de derecho, en este caso declaró al Río  Atrato brindándole el derecho de “protección, conservación, mantenimiento, y su restauración” (Guzmán Jiménez, 2021) con base en los derechos territoriales de los pueblos étnicos que reconocen a la naturaleza como: “unidad socio cultural que significa la vida misma” (La Corporación Comunidad de Juristas Akubadaura, 2023), sagrada, su origen, “sustento de la vida social y espiritual” (La Corporación Comunidad de Juristas Akubadaura, 2023); sus ríos como sus venas y sus subsuelos como la sangre que fluye desde sus territorios o como hoy se dicen nuestra “madre tierra”.

Sin embargo, la sentencia T – 622 de 2016 se basa desde la ratio decidendi fundamentada en el principio de preocupación; entrando desde dos puntos esenciales: “la necesidad de actuar a pesar de la falta de certeza científica frente a los riesgos y el objeto de evitar daños graves e irreversibles” (García Pachón , 2022) y que esta sentencia no está enfocado en reparar del daño, sino su evitación. El tribunal confunde los conceptos de riesgo y daño, en un contexto en que los daños ya habían acaecido según los hechos o los expedientes de la sentencia, y entra en el error argumentativo al aplicar el principio de evitación en un hecho en el que ya existe “daño”.

Hoy, siete años después de la sentencia se ha generado discusiones colectivas, políticas y étnicas para la erradicación de las multinacionales en pro de la protección, y descontaminación de los sitios sagrados o sitios naturales de la Nación.

Los pueblos indígenas, y ciudadanos que viven de la minería artesanal están en su deber de buscar proyectos para proteger el medio ambiente y en parte tener una justicia ambiental, en vigencia al ordenamiento de la Corte en que deben implementar un plan de acción en pro de la descontaminación de la cuenca y la creación de órganos; pero, en parte esta sentencia no solo es para el Río Atrato, sino que también es para todos los espacios naturales que existen en Colombia: organizaciones, colectivos, cabildos, resguardos y territorios deberán  de implementar un plan de acción como lo exige la Corte, pero aquí entra la pregunta, ¿en este caso, en un plan de acción entra como políticas públicas o como un Estado de emergencia?, ya que viendo el Río Atrato entró en Estado de emergencia desde el 2016, y que aún falta mucho que hacer.

Esta sentencia también permite que todos los sitios naturales existentes en Colombia puedan entrar en Estado de emergencia, ya que los demás sitios naturales están en riesgo o entran en riesgo y aquí la sentencia queda corto debido a la falta de claridad en sus órdenes establecidas, que aporta para la restauración del espacio afectado y de “actuar a pesar de la falta de certeza científica frente a los riesgos y el objeto de evitar el daños graves e irreversibles” (García Pachón , 2022), y esto solo conllevan a aspectos ideológicos.


Todas las columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/alexandercortez/

Bibliografía

García Pachón , M. P. (1 de Junio de 2022). Análisis crítico sobre la declaratoria del Río Atrato como sujeto de derechos. Obtenido de Blog departamento de derecho y medio ambiente: https://medioambiente.uexternado.edu.co/analisis-critico-sobre-la-declaratoria-del-rio-atrato-como-sujeto-de-derechos/

Guzmán Jiménez, L. F. (25 de enero de 2021). Análisis de efectividad de la sentencia T-622/16 ¿Sentencia estructural-dialógica? Obtenido de redalyc.org: https://www.redalyc.org/journal/2932/293271427011/

La Corporación Comunidad de Juristas Akubadaura. (marzo de 2023). Cartilla pedagógica derechos territoriales. Obtenido de akubadaura: https://akubadaura.org/cartilla-derechos-territoriales-herramienta-pedagogica-para-todos-y-todas/

Alexánder Cortés Yagarí

Soy estudiante de doble titulación en la escuela de Derecho y Ciencias políticas en la Universidad Pontificia Bolivariana, miembro del territorio indígena de Cristianía Karmata Rúa, Jardín, Antioquia. Actualmente dirijo una cátedra en la Universidad de Antioquia, llamado "curso de Pensamiento Ancestral Indígena" y empleado de la Organización Indígena de Antioquia en el área de auxiliar administrativo. Acompañó al cabildo de Cristianía en un proyecto "enlace entre la autoridad indígena y la organización de la región con el ICBF en los casos de restablecimientos de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad indígena de Cristianía Karmata Rúa", también al Cabildo indígena universitario de Medellín (CIUM) en procesos organizativos, políticos, DD. HH y territorios.

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