Gustavo Petro debe a Colombia una explicación

La política y la responsabilidad social no son binomio: son uno mismo” (Ramón Édgar Del Castillo Valdivi)

En el INFORME FINAL de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, se señala que “11. El Juzgado 30, el 31 de enero de 1989, calificó el mérito del sumario y profirió resolución acusatoria en contra de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso Hernández; los miembros del Mando Central del M-19: Carlos Pizarro Leongómez y Antonio José Navarro Wolff; los miembros del Comando Superior del M-19: Germán Rojas Niño, Marco Antonio Chalita Valenzuela, José Otty Patiño Hormaza, Vera Grabe Loewenherz, Libardo Parra Vargas, Israel Santamaría Rendón y Rosemberg Pabón Pabón; los miembros de la Dirección Nacional del M-19: Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez, Evert Bustamante García, Rafael Arteaga Giraldo, José Yamel Riaño, Afranio Parra Guzmán, Remberto Artunduaga Palomares, Gerardo Ardila Serrano, Rafael Ernesto Vergara Navarro, Carlos Augusto Erazo Murcia, Eduardo Chávez López, Jaime Bermeo Cruz, Alix María Salazar Salazar, Gustavo Francisco Petro Urrego y María Rosalba Vásquez Martínez.

Todos ellos como autores del delito de rebelión y coautores de los hechos punibles de homicidio, tentativa de homicidio y secuestro.” [1] (El resaltado es nuestro)

Del anterior escrito podemos destacar lo siguiente: Gustavo Petro perteneció a la Dirección Nacional del M-19. Es decir, no era un cualquiera dentro de la Organización. Tenía un mando de carácter nacional. No fue un simple guerrillero más.

Sobre Gustavo Petro sí pesó acusación de varios delitos graves, en calidad de coautor.

El Informe también señala:

  1. Respecto de la resolución acusatoria en contra de miembros del M-19, debe mencionarse que la Ley 77 de 1989 autorizó al presidente de la República para conceder indultos a los nacionales colombianos, autores o cómplices de delitos políticos tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores.
  2. En desarrollo de esta norma, aquellos miembros que conformaban la dirección del M-19 y contra quienes pesaba la resolución de acusación proferida por el Juzgado 30 solicitaron la cesación del procedimiento, decisión que se adoptaba previo estudio individual de cada caso por parte de la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal de Orden Público.
  3. Posteriormente, un Juzgado de Orden Público ordenó la reapertura del caso mediante decisión del 15 de mayo de 1992. En esta oportunidad, la Juez consideró que el delito de rebelión que había sido objeto de cesación de procedimiento no podía subsumir el de terrorismo. Recordó que los guerrilleros entraron al Palacio asesinando a sangre fría a los celadores de vigilancia privada y al administrador del edificio, y estos hechos no se podían considerar actos de combate. También estimó que el incendio constituía un acto de ferocidad y barbarie que no se podía subsumir en la rebelión.
  4. El gobierno del presidente César Gaviria envió una carta al procurador Carlos Gustavo Arrieta en la cual señalaba que las personas beneficiadas con el indulto, la cesación de procedimiento o el auto inhibitorio decretados en el desarrollo de esa ley, no podían ser procesadas ni juzgadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento.
  5. Luego, el 7 de julio de 1992, fue promulgada la Ley 7ª del 3 de julio de 1992, cuyo artículo único establece lo siguiente:

“Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.”

Fue así como se cerró este nuevo proceso, en el marco del proceso de paz adelantado con el M-19. (Resaltado nuestro)

Gustavo Petro no fue condenado gracias a la solicitud de cesación del proceso. Se acogieron a la Ley 77 de 1989 y el expresidente Gaviria tuvo mucho que ver para que no le reanudaran el proceso.

Gustavo Petro en su Twitter dijo lo siguiente[2]:

Posteriormente en internet y en el mismo Twitter, circula una respuesta escrita suscrita por la Directora de Justicia Transicional, DIGNA ISABEL DURAN MURILLO, en la cual indica lo siguiente: “Así mismo, se estableció que el señor Petro Urrego, no ha sido Amnistiado o indultado por el Gobierno Nacional, es decir que el citado señor no le fueron concedidos los beneficios jurídicos que establecieron las citadas normas”[3]

Este documento que me aportan es mucho posterior y es de una entidad que no tiene que ver con la Comisión de la Verdad. La firmante no desmiente a la Comisión de la Verdad. Ni sabrá de su existencia.

Parto de la base que la “Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia”, es quien investigó y dice la verdad en su informe.

Es un cuerpo que no debía tener interés alguno en contra de Gustavo Petro y menos tenía necesidad de perjudicar su imagen.

Petro Gustavo participó en las entrevistas de la Comisión de la Verdad. Lo que indicaría que debe saber de su existencia y contenido. No puede pretender hacernos creer que es un informe que salió de la nada.

Petro, tampoco, ha desmentido a la Comisión de la Verdad, ante la cual dio declaraciones. Eso hay que tenerlo en cuenta.

Seguidor de Petro que lea esta columna y guarde silencio, es porque quiere mirar para otro lado. Su candidato a la presidencia estaría mintiendo.

Petro Gustavo, que habla de transparencia y que todos debemos conocer el pasado de nuestros representantes, debe manifestarse y demostrar que lo que dice el INFORME FINAL COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS DEL PALACIO DE JUSTICIA es Falso.

No puede haber silencio al respecto por parte de los protagonistas que relaciona el Informe.

Un líder político tiene gran responsabilidad social: Dar ejemplo, no mentir y no atacar la institucionalidad sin razón alguna y sin un principio de interés general.

Esperemos a ver que dice el gran representante del partido político Colombia Humana.


[1] INFORME FINAL de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia – VII. Procesos adelantados en relación con los hechos del Palacio de Justicia, Página 180 del archivo pdf (http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/28-anos-palacio-justicia/comision-verdad-palacio-justicia.pdf)

[2] Red social Twitter – https://twitter.com/petrogustavo/status/1144975695623458816

[3] Red social Twitter – https://twitter.com/nacho5355/status/1430709519622066181

Jorge Enrique Hernández

Abogado. Monteriano. Director de la página web Movilidad Total, en la cual publico blogs sobre Movilidad y Tránsito. Interesado en los temas políticos a su alcance. Candidato al Concejo Municipal de Montería.

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