Elecciones 2027: las inhabilidades que servidores, contratistas y concejales deben revisar antes del 31 de octubre de 2026

Hamilton Alejandro Gonzalez 1 alponiente al poniente (10)

“Las inhabilidades se interpretan de manera restrictiva, pero se miden con reloj. Y para muchos aspirantes de 2027, ese reloj empieza a correr el 31 de octubre de 2026.”


Piense en alguien que lleva años trabajando en una alcaldía, que vive de contratar con el Estado o que hoy es concejal y al que últimamente le ronda la idea de aparecer en un tarjetón.

Las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados y concejales se realizan el último domingo de octubre, de acuerdo con la Ley 163 de 1994. En 2027, ese domingo será el 31 de octubre.

Falta más de un año para votar, pero para algunos aspirantes las decisiones importantes deben tomarse mucho antes. La razón es sencilla: buena parte de las inhabilidades se analiza hacia atrás desde el día de la elección y, en varios casos, la ventana de los doce meses comienza a correr el 31 de octubre de 2026.

Eso significa que quien llegue a esa fecha todavía ejerciendo determinadas funciones, interviniendo en ciertas actuaciones o celebrando determinados contratos puede entrar en el período relevante para analizar su eventual inhabilidad.

Por eso, antes de que termine octubre, conviene hacerse algunas preguntas.

  1. ¿Su cargo implica autoridad?

La primera advertencia es importante: la inhabilidad no cobija automáticamente a cualquier servidor público. Para alcaldes y concejales, los artículos 95 y 43 de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 617 de 2000, se refieren al empleado público que haya ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la respectiva circunscripción. Para gobernadores y diputados existen reglas equivalentes en la Ley 2200 de 2022.

La pregunta, entonces, no es simplemente cuál es el nombre del cargo, sino qué funciones ejerce realmente la persona.

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-082 del 15 de abril de 2026, recordó que la autoridad civil no se agota en la definición contenida en el artículo 188 de la Ley 136 de 1994. Es necesario analizar, caso por caso, los poderes que efectivamente ejerce quien ocupa el cargo y las sujeciones que puede imponer a los particulares.

En otras palabras: lo que decide son las funciones, no el título del cargo.

Además, el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 alcanza al empleado público, nacional, departamental o municipal, que haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.

Por eso, no basta con preguntarse si se es secretario de despacho. También hay que revisar si se han ejercido funciones relacionadas con el manejo del gasto o la celebración de contratos.

  1. ¿Tiene un familiar que ejerce autoridad?

La inhabilidad también puede llegar por la vía familiar.

Los numerales 4 de los artículos 95 y 43 de la Ley 136 de 1994 contemplan el vínculo por matrimonio, unión permanente o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con un funcionario que, dentro de los doce meses anteriores a la elección, haya ejercido autoridad en el municipio.

Traducido a una pregunta práctica: ¿su cónyuge, compañero permanente, hermano, padre, hijo o suegro ocupa hoy un cargo que implique autoridad en el territorio donde usted pretende aspirar?

Si la respuesta es sí, la fecha del 31 de octubre de 2026 también puede ser relevante. Para las gobernaciones y asambleas, la Ley 2200 de 2022 contempla reglas equivalentes.

  1. ¿En qué territorio ejerció la autoridad?

Las inhabilidades son territoriales. Para la alcaldía y el concejo interesa el municipio donde se aspira. Para la gobernación y la Asamblea, el departamento, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 2200 de 2022.

Esto es importante porque no basta con afirmar que una persona trabajó para una entidad pública. Hay que establecer dónde ejerció efectivamente la autoridad o dónde produjo efectos jurídicos relevantes.

Por eso, en principio, un secretario de despacho de un municipio no queda automáticamente inhabilitado para aspirar a la alcaldía de otro municipio donde nunca ejerció autoridad ni ordenó gasto. Las inhabilidades son taxativas, se interpretan de manera restrictiva y no pueden extenderse por analogía.

La situación puede ser más compleja cuando la autoridad pertenece a un nivel territorial distinto del lugar donde se pretende aspirar.

  1. Si ejerce autoridad, no basta con presentar la renuncia

Aquí aparece una de las confusiones más frecuentes: “Lo que cuenta es la separación efectiva del cargo, no el simple hecho de entregar una carta de renuncia.”

Según el criterio citado de Función Pública, quien ejerce autoridad debe renunciar y tener la renuncia aceptada antes de que comience el año anterior a la elección.

Además, la renuncia no necesariamente produce efectos inmediatos. De acuerdo con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, la entidad cuenta con un término para aceptarla, el acto de aceptación determina la fecha en que se hace efectiva y el empleado no puede abandonar sus funciones antes de esa fecha.

Por eso, dejar la renuncia para los últimos días puede generar un problema práctico: que el retiro efectivo se produzca después del 30 de octubre de 2026.

La recomendación es sencilla: si su situación exige separarse del cargo antes de que comience la ventana de doce meses, no espere hasta el último momento. Radique oportunamente la renuncia, solicite expresamente una fecha de retiro anterior al 31 de octubre y conserve el acto de aceptación y el acta de entrega.

  1. Si es contratista, la pregunta es: ¿qué firmó y dónde se ejecuta?

Para los contratistas, la lógica es diferente. La Ley 136 de 1994 contempla como causal de inhabilidad haber intervenido, dentro del año anterior a la elección, en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, cuando esos contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Para gobernadores y diputados, la Ley 2200 de 2022 contempla una regla equivalente tomando como referencia el departamento.

Aquí hay una diferencia que suele pasar inadvertida: en los contratos, el nivel de la entidad contratante no es lo determinante; lo relevante es el lugar donde debe ejecutarse el contrato.

Por eso, un contrato celebrado con una entidad del orden nacional puede ser relevante para una candidatura municipal si el contrato debe ejecutarse en ese municipio.

En la práctica, el lugar de ejecución del contrato no siempre queda expresamente determinado en una sola cláusula. Cuando exista duda, deben revisarse los estudios previos y el contrato en su integridad para establecer dónde se ejecuta el objeto.

Por eso, una buena práctica consiste en que tanto los estudios previos como la minuta identifiquen con claridad el lugar de ejecución. Esto reduce la incertidumbre tanto para la entidad como para el contratista que eventualmente pretenda aspirar a un cargo de elección popular.

  1. ¿Puede un concejal o diputado aspirar mientras está en ejercicio?

Una pregunta frecuente es si un concejal o diputado debe esperar a que termine su período para aspirar a la alcaldía o a la gobernación.

La respuesta citada en esta columna es que sí puede hacerlo, porque la restricción por coincidencia de períodos opera cuando existe solapamiento entre los períodos.

En este caso, el período vigente termina el 31 de diciembre de 2027 y el nuevo comienza el 1 de enero de 2028.

Esto, por supuesto, no elimina las demás causales de inhabilidad que puedan resultar aplicables al caso concreto.

Las inhabilidades se interpretan de manera restrictiva, pero se miden con reloj. Y para quienes están pensando en las elecciones de 2027, ese reloj empieza a correr, en muchos casos, el 31 de octubre de 2026.

Hamilton Alejandro Gonzalez

Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia y Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Cuenta con más de diez años de experiencia en contratación estatal, como asesor de entidades públicas y privadas y en la estructuración y revisión de estudios previos, pliegos de condiciones y conceptos jurídicos. Es profesor de posgrados en varios universidades en temas de Contratación Estatal.

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