Una breve explicación sobre el Estado de Conmoción Interior

Foto: Yesid Álvarez

Se rumora que el Gobierno está preparando una declaratoria de Estado de Conmoción Interior. No sé si sea cierto, pero para contribuir a la discusión haré una breve explicación de esta figura y sus implicaciones. Simplificaré un poco ciertos conceptos, pero me parece un sacrificio aceptable en aras de la claridad. Esto lo expliqué originalmente en un hilo en mi cuenta de Twitter: https://twitter.com/acortesarbe/status/1390054368981000199

1. Lo primero que es necesario entender es que en Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba.

2. La norma más importante es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. ¿Quién puede expedir estas normas? El Congreso es el único que puede expedir leyes y el Presidente puede expedir decretos reglamentarios.

3. En este sentido, en principio solo el Congreso puede legislar…Pero la cosa no es tan simple. La Constitución, que es la norma suprema, prevé una figura que se llama “El Estado de Excepción”.

4. En términos muy sencillos, si el Presidente decreta un Estado de Excepción puede expedir “decretos legislativos”, que son decretos expedidos por el Presidente que tienen el mismo peso normativo que las leyes.

5. De esta manera, el Presidente asume la facultad de expedir normas más poderosas que las que puede expedir en tiempos normales, sin Estado de Excepción. Así, el Presidente queda imbuido de “superpoderes” institucionales.

6. Ahora bien, en Colombia existen 3 tipos de Estados de Excepción: (i) Estado de Guerra Exterior, para guerras internacionales; (ii) Estado de Conmoción Interior, para graves alternaciones internas del orden público; (iii) Estado de Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de Covid-19.

7. Actualmente se rumora que el Gobierno quiere declarar el (ii) Estado de Conmoción Interior. Este puede ser declarado en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por un periodo de 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.

8. ¿Es esto una dictadura de facto? No, pues el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema.

9. El más importante de estos consiste en que el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que esta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van.

10. Pero aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que estira la pita de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de (mayor) autoritarismo.

11. Desde mi punto de vista, sería una medida contraproducente. Esta es una crisis política con graves consecuencias de orden público, cuya solución central debe ser, por lo mismo, política. Pretender solucionarla mediante mano dura es como intentar apagar un incendio con gasolina.

12. Espero que si el Gobierno efectivamente decreta el Estado de Conmoción Interior, el Congreso, la Corte Constitucional y las instituciones de control estén atentas para evitar que esto nos lleve a una deriva autoritaria.

13. Las instituciones colombianas, a lo largo de la historia, han mostrado tremenda resistencia frente a embestidas autoritarias. Pero esta situación es crítica y no puedo negar que estoy profundamente preocupado.

15. Por último, y para cerrar, quiero reiterar que este es solo un rumor que está circulando por ahí, y yo no tengo ni idea respecto de si esto va a pasar o no. El mismo Presidente dijo que no descartaba recurrir a esta figura, pero espero que entre en razón y no la use.

Alejandro Cortés-Arbeláez

Profesor. Politólogo de la Universidad EAFIT y Magíster en Políticas Públicas de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo de la Universidad de los Andes. Entre la teoría constitucional, la filosofía política y las políticas públicas.

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