Una apología a la ignorancia

Coautores: María Camila Chala Mena – Santiago Barreto Areiza
Derecho (Universidad de Medellín)

A raíz del evento que saltó a la palestra pública en razón de los hechos ocurridos en la Escuela de Formación Simón Bolívar de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca; en el cual un grupo de estudiantes adscritos a esta escuela de formación celebró la “Semana de la Internacionalización” como evento ‘pedagógico’ en el que se entendió a Alemania como país invitado, para esto, los alumnos usaron indumentaria, símbolos como la esvástica y elementos alusivos al Partido Nazi (Nacional Socialista) Alemán. Hecho que generó amplio rechazo e indignación, además de un razonable reclamo diplomático por parte de la comunidad internacional.

Dejando de lado de lo evidente, que es la utilización del concepto temático en el evento para hacer apología directa a un régimen genocida y antisemita, surgen preguntas cómo, ¿por qué ninguno de los participantes de tan bochornoso acto manifestó objeciones de índole moral, social, política, jurídica al respecto?, ¿ni el director de la escuela, ni el subdirector de la misma, ni el asesor jurídico, ni la división de relaciones internacionales y el resto de oficiales allí presentes – los cuales, absolutamente todos, son formados en la educación superior –?, ¿ninguno?

Es posible interpretar el concepto que Hannah Arendt señala como la banalidad del mal para referirse al juicio de Heichmann en Jerusalén y la respuesta que este daba a los cuestionamientos sobre sus motivaciones para ascender al interior del Partido Nazi a pesar del daño causado a los judíos, la superficialidad de la recompensa frente a la reflexión profunda de la consecuencia de sus actos, ahora, de la evocación de los mismos; quizá una calificación, el quedar ‘bien’ con sus superiores, un acto que pudiese ser recordado y ‘admirado’ por todos. En este mismo sentido, como señala la teoría del conductismo y condicionamiento operante de B.F. Skinner, el no recibir una sanción inmediata o repudio manifiesto, además de ser publicitados en medios oficiales, genera en el inconsciente de los implicados el parecer algo positivo u bueno, banalizando claras muestras de exposición pública irreflexiva a ideologías supremamente peligrosas.

Es manifiesto entonces la existencia de una preocupante ignorancia de los eventos históricos que configuraron las estructuras fenomenológicas actuales y vigentes en las realidades contemporáneas de occidente; lo que es muestra de una problemática que debería de ser alarmante para todo el conglomerado social, por cuanto el desconocimiento de fenómenos sociales fundantes para las doctrinas de pensamiento contemporáneo, conducen a la reinterpretación y a la post verdad en la elucidación de estos eventos historiográficos, cimiento de las estructuras sociales y jurídicas vigentes como el D.I.D.H. y el D.I.H., y sobre cuáles fueron en realidad los impactos en ese momento; además del desconocimiento pleno de las influencias de estos sobre la configuración de las sociedades contemporáneas.

Premisa fáctica que se explica por la ausencia de la cátedra de Historia en el modelo educativo colombiano, la cual ha desaparecido de las aulas de clase de la básica primaria, de la educación media y en la profesional; dados los enfoques postmodernos de modelos pedagógicos errados, que propugnan por disminuir la instrucción en materias de las ciencias sociales (historia, filosofía, geografía, entre otras) para privilegiar el impartir asignaturas de reproducción mecanizada de procedimientos y procesos que no permiten ir más allá, anulando la posibilidad de desarrollar razonamientos y disertaciones autónomas, es decir, la consolidación del pensamiento crítico en los estamentos sociales; hecho que permite a estos conglomerados de personas adquirir una importante conciencia del entorno que habitan y en razón a esto, ser sociedades no fácilmente manipulables por sus dirigentes y que se relacionan con el poder de una manera vigilante, supervisora y reclamante.

La ciudadanía es un proceso de construcción política que avanza de acuerdo al carácter generacional al interior de las sociedades democráticas, que se expande entre los grupos humanos en la medida que éstos toman conciencia de su poder al decidir en libertad, con criterio y autonomía; está constituida por derechos, deberes, obligaciones y libertades civiles, políticas y económicas. La comprensión del Estado que permite una estabilidad y equilibrio democrático.

Si bien, las libertades civiles en cierto grado y políticas de manera plena se encuentran restringidas para la fuerza pública, éstos son los garantes principales de las mismas, ya que se consolidan como el brazo accionante del Estado. La ignorancia de hitos históricos como el Nazismo, a partir del cual se fractura la historia de occidente y nacen nuevas concepciones sobre los derechos de la humanidad, es muy grave por cuanto denota la fútil interpretación del servicio público que prestan las instituciones del Estado y la amenaza que esto representa para la población.

Pese a las acciones administrativas como llamar a calificar servicios (pedir la baja) al Coronel Comandante de la Escuela de Formación Simón Bolívar de la Policía Nacional de Colombia junto a otros cuatro uniformados más por este hecho, sumado al repudio de manera pública por parte de la institución a nivel nacional, el Presidente de la República, la Cancillería y el Ministro de Defensa; no deja de sorprender la inexistencia de investigaciones disciplinarias, pecuniarias y penales a luz del segundo tipo penal codificado en la parte especial de la Ley 599 del 2000:

“ARTÍCULO  102. Apología del genocidio. Modificado por el art. 7, Ley 1482 de 2011. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.”
Código Penal Colombiano

María Camila Chala Mena

Poeta. Abogada con énfasis en Administración Pública y Educadora para la Convivencia Ciudadana, Especialista en Gerencia de Proyectos y Estudiante de Maestría en Ciudades Inteligentes y Sostenibles. Fundadora de Ágora: Laboratorio Político. "Lo personal es político".

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