«Trabajo sexual es trabajo»: La revolución llega hasta que comienza la dignidad de las mujeres

Coautora: Sara Jaramillo Gómez.


Mujer Joven Talento en la categoría liderazgo social 2021, Presidenta de la Veeduría de la ruta de trata de personas en Medellín 2023, Defensora de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas con más de 6 años de experiencia en el campo.


La bancada del congreso del partido Comunes, movimiento político que surgió fruto de los Acuerdos de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las extintas FARC-EP, acaba de radicar un proyecto de ley titulado “Trabajo sexual es trabajo”, una propuesta que no tuvo en cuenta en ningún escenario a las víctimas de explotación sexual y trata de personas, ni tampoco a las víctimas del conflicto armado, que por los hechos, cayeron en las manos de la prostitución como única alternativa para no morir de hambre o de manera forzosa, las cuales llevan varios años en la JEP pidiendo justicia por este hecho en específico.  Tampoco se incluyó a las organizaciones que trabajan por los derechos humanos de las mujeres.

Cualquier noticia que hoy afirme que se tuvieron en cuenta a “todos los sectores sociales” es una mentira, una gran fachada. Es más, es importante saber que muchos de los colectivos invitados a la radicación de dicho proyecto, están conformados por las mismas personas y comparten integrantes entre sí.

Sin embargo y, muy a pesar de no contar con la legitimidad social de la que debería estar dotada cualquier iniciativa legislativa, lo más preocupante es el articulado que compone el proyecto, que nace además a la par de la apertura del macrocaso 11 de la JEP sobre violencia sexual y de género que sufrieron las mujeres en el marco del conflicto armado.

Desde la introducción pareciera desconocerse los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, las recomendaciones y resoluciones expedidas por los organismos internacionales, la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia vinculante que se ha construido en la materia por las altas Cortes, que, a pesar de no ser mucha, es bien contundente en resaltar que la prostitución es contraria a la Dignidad Humana.

Aquí hay algunas reflexiones y preguntas que deja la lectura (y el sentido común) de este fatídico proyecto de ley que, aparte de sus convenientes vacíos, es engañoso y solapa toda la responsabilidad del Estado y del sistema sobre la existencia, las causas y las afectaciones de este fenómeno violento.

  • La definición de “trabajo sexual” que desarrolla no solo es un oxímoron sino que también ignora una realidad que es común a las dinámicas del sistema prostitucional. Indica lo siguiente: “Cualquier actividad sexual remunerada que se realiza entre dos o más personas mayores de 18 años, de forma voluntaria, libre y sin coerción y en plena facultad de sus capacidades”.Se olvidan también que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en diferentes fallos sobre el hecho de que NADIE PUEDE CONSENTIR VÁLIDAMENTE EN SU PROPIA EXPLOTACIÓN. Es decir, no estamos en el plano del consentimiento formalmente otorgado sino en el terreno de la dignidad humana, la integridad sexual y los derechos que no pueden ser traducidos en un lenguaje distinto al del deseo. Lo anterior, sólo a modo de ejemplo: una víctima de violencia doméstica a manos de su pareja puede justificar muchas veces a su agresor diciendo cosas como “es que estaba borracho”, “es que lo hice enojar” y no por eso deja la calidad de víctima.  Su autopercepción dentro de esta situación no es válida.

Hay que desentrañar las verdaderas razones por las cuales las personas, especialmente mujeres, llegan a la prostitución que responden en la inmensa y absurda mayoría de casos a falta de oportunidades, precarización, hipersexualización a temprana edad, abusos sexuales, etc.

  • El artículo 213 del Código Penal establece lo siguiente: Inducción a la prostitución: “El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Si comenzamos a llamar a los proxenetas y, en general, a los dueños de establecimientos que se dedican a la prostitución (que en su inmensa mayoría son hombres) empresarios o empleadores, esto implicaría que los anuncios que hagan, las ofertas a mujeres y en general cualquier actividad conducente a encontrar “talento humano” para la prostitución (que es una actividad con tan poca oferta que les toca acudir a la trata de personas) no es inducción a la prostitución sino una oferta de empleo.

Sobre este punto, en particular, se pronunció además la Corte Constitucional en sentencia C 636 de 2009, mediante la cual se estableció que nadie puede consentir en su propia explotación y que el Estado colombiano debe desincentivar la prostitución por ser contraria a la dignidad humana. Desincentivar no es radicar ni aprobar un proyecto de ley que pretenda regularla.

  • La recomendación 38 de la CEDAW del año 2020 sobre la trata de personas; y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia son enfáticos en destacar que la explotación sexual es una clase de violencia contra la mujer y que todo el sistema prostituyente se nutre de la trata de personas, siendo el 3 negocio más lucrativo a nivel mundial.
  • Sobre los llamados “clientes”, el proyecto induce a un error de comprensión muy básico, pues se encarga pobremente de abordar una serie de deberes para quienes demandan sexo y limitarse a decir que usen condón, que se porten bien, que traten con dignidad a las prestadoras del servicio (como si llamarlo así ya no fuera lo suficientemente deshumanizante) y de advertirles que no compren mujeres en trata de personas, menores de edad, y no promuevan el turismo sexual. Escenarios de papel que el Estado colombiano no tiene cómo garantizar en la práctica. Y que desde el concepto ya borra cualquier existencia de dignificación y de Derechos Humanos. Los puteros no se toman la molestia de preguntar: ¿Esta mujer llegó a esta esquina en red de trata de personas? Ni la policía ni la fiscalía tienen la capacidad de perseguir este delito, de hecho, en Medellín, una de las ciudades más afectadas por esta problemática ha logrado escasamente concretar 1 captura por trata de personas en 3 años.
  • Hay un sinnúmero de cuestionamientos que podrían exponerse uno a uno sobre la degradación de las mujeres y el error fatal de convertirnos en mercancía. No hay un servicio, pues no sólo se compra el consentimiento sino a la mujer en sí misma, que por lo que un putero accede directamente a ella. No se puede diferenciar el cuerpo de las mujeres, porque el cuerpo somos nosotras. Por lo tanto, lo que se compra en la prostitución no son cuerpos desmembrados de una sujeta, que seguramente y en la inmensa mayoría de casos, no llegó ahí por elección sino por supervivencia.

Quería dejarles varias preguntas abiertas a quien me lee para denotar la gravedad del debate y la ausencia total de lenguaje de derechos humanos:

¿La asfixia mecánica, que es una de las causas más comunes de muerte para las mujeres en contexto de prostitución, es un riesgo laboral? 

¿La menstruación da licencia de descanso? 

¿El Estado colombiano va a garantizar que haya un policía por cada mujer en prostitución que garantice que el cliente va a ponerse el condón? 

¿El negarse a practicar sexo anal/oral, es un incumplimiento al contrato? 

¿Negarse a practicar los servicios que contrató un cliente es una justa causa de despido? 

¿Las mujeres, están siendo tratadas como humanas? 

Entre los ‘argumentos’ para legalizar el mal llamado “trabajo sexual”, está el ferviente afán de separar a la prostitución de la trata de personas. Si bien es cierto que son fenómenos diferentes, hay una delgada línea que las separa (sin dejar de ser explotación sexual), de que una conlleve a la otra o que la existencia de una garantiza la existencia de la otra. ¿Cuáles son esas diferencias que hacen que una sea un trabajo y la otra explotación? Una icógnita que el regulacionismo no ha querido responder. ¿La voluntariedad? ¿Cómo se habla de voluntariedad con todos los problemas sistemáticas y estructurales que condenan a la precarización y a la vulnerabilidad? ¿Cómo se habla de voluntariedad si incluso las personas que se encuentran en esa condicón y a favor de su regulación, después de articular un “yo lo decidí”, proceden a exponer las terribles causas que las llevaron allí?

Estas y otras cuestiones más que irresponsablemente dejan las autoras de este proyecto en manos del Ministerio del Trabajo y otras entidades del Estado, sólo dan muestra de un proyecto de papel, ajeno a la realidad colombiana, contrario a la dignidad humana y a los Derechos Humanos y propio del patriarcado que busca sostener el privilegio más antiguo de los varones: comprar mujeres.

Comunes olvida que muchas de nosotras, mujeres de izquierda o afines ideológicamente, apoyamos los acuerdos para que, precisamente, se pueda lograr la paz. Y el camino para su construcción no se logra legitimando la compra de mujeres como si algo así pudiese tener garantías o, incluso, como descaradamente prometen, dignificarse para poder llamarlo trabajo.  También olvida sus raíces revolucionarias sólo al considerarlo, traicionando una vez más a las mujeres.

No es trabajo, es explotación. Hasta la abolición siempre.


Coautora: Sara Jaramillo Gómez.


Mujer Joven Talento en la categoría liderazgo social 2021, Presidenta de la Veeduría de la ruta de trata de personas en Medellín 2023, Defensora de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas con más de 6 años de experiencia en el campo.

Cristina Dorado Suaza

Estudiante de Comunicación Social – Periodismo de la Universidad Externado de Colombia. Apasionada por los géneros narrativos, las letras y los idiomas. Comprometida con la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres y las niñas.

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