¿QUIÉN HA DE SER EL GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA EN EL INMINENTE «POSCONFLICTO»?

Carlos Miguel Herrera (La polémica Schmitt- Kelsen sobre el guardián de la Constitución, 1994) hace notar que desde principios del siglo XX, cuando la humanidad surgís de las cenizas dejadas por la Primera Guerra Mundial, han sido muchos los esfuerzos por consolidar un marco legal en el cual los ciudadanos puedan caminar en observancia a sus libertades y deberes civiles, políticos, económicos y culturales. Aunque el Constitucionalismo moderno se remonta al periodo de las revoluciones liberales del siglo XVIII como respuesta al autoritarismo, la teoría del derecho contemporáneo ha hecho actual la noción de Constitución y plantea los límites positivos para que esta cumpla los fines propios de ser norma de normas.

En el horizonte de este contexto violento, hijo de su tiempo, se levantan dos personajes que con sus teorías buscan una cuestión en común: escapar del conflicto. Cada uno desde su postura señala la manera en que se ha de reconocer y rotular la fundación del estado, la creación de la ley y la raíz del problema bélico. Son Carl Schmitt (filósofo jurídico alemán) y Hans Kelsen (jurista, político y filósofo del derecho austríaco) quienes presentaron dos válidas maneras de ver el conflicto y de resolverlo. Schmitt, trabajando para legitimar o al menos justificar la manera de proceder del régimen alemán, se opuso a la teoría de la unidad del Estado por medio del derecho.

El autoritarismo nazi y el liberalismo democratizante son enfrentados y confrontados por los dos autores. Por un lado se pretende describir para reconocer al enemigo con claridad: es el enemigo el que pone en riesgo la estabilidad de la propia casa y por tanto el invasor ha de ser exterminado. Sumado a ello Schmitt legitima las acciones antisemitas adjudicando a Alemania el derecho propio de la defensa de los bienes; por medio de las acciones autoritarias el Führer podía sacrificar masiva y sistemáticamente a los judíos porque eran invasores, como ratas o cucarachas que se meten en la despensa propia a consumir y destruir los bienes dispuestos para el servicio de la raza aria. La otra facción habla de ley como recurso unificador de las acciones y salida alternativa para responder a una construcción vinculante y participativa de un Estado plural capaz de reconocer derechos, de asignar deberes y garantizar los servicios públicos a todos los ciudadanos. La ley ha de ser una construcción objetivada en un parlamento que represente a todos y cada uno de los ciudadanos de modo tal que se lleve a garantizar la mayor eficiencia de la normativa emitida por un órgano colegiado en nombre del pueblo, fuente de la soberanía. Esto es la Constitución  y la Ley como expresión popular por medio de las palabras y los procedimientos técnicos de un parlamento.

Luego de la segunda guerra mundial, donde los derechos del hombre y del ciudadano traducidos posteriormente en derechos humanos y derecho internacional humanitario tomaron forma como concesiones del modelo político económico neoliberal ante la desprotección de un Estado que parecía atado de manos, los estados soberanos materializaron estas libertades en la constitución política (en todos sus matices posibles) como la carta de navegación para el proceder de todos los actores al interior del Estado definiendo unos principios y las reglas de juego a partir de las cuales el ordenamiento jurídico y administrativo debía someterse. En Colombia, este proceso se hizo letra en 1991 con la promulgación de la Carta Magna para los colombianos. Allí se consagró a Colombia como una República Unitaria, centralizada, democrática, presidencialista y con un Congreso para emitir la ley en nombre del soberano pueblo.

Recientemente, la salvaguarda de los principios constitucionales y el riesgo de un precedente histórico no cerrado de violencia y guerrillas, ha llevado a pensar nuevamente el asunto de la paz como derecho comunitario y por conexidad fundamental para Colombia. Las negociaciones entre actores del gobierno y de las fuerzas armadas ilegales prometen ser el fin de un ciclo de varias décadas de derramamiento de sangre entre los hermanos, hijos de una misma patria. Nadie puede cerrar los ojos ante la cruda realidad del país y menos quedarse como mudo entre los gritos de la tortura y el gemido de las madres en las bocas de los sepulcros que se llenan de cuerpos de víctimas y victimarios.

El problema aquí no es solucionado con el reconocimiento de los actores (amigo-enemigo) pero tampoco se resuelve en el utópico perdón y olvido. La Ley y el Derecho son quienes han de mediar en este proceso toda vez que no puede pretenderse iniciar una nueva página en la historia del país sin antes arrancar de raíz las letras negras que han quedado en el pasado. Son las víctimas, aquellos reconocidos por la Corte Constitucional como “combatientes pasivos”, quienes han de reclamar lo que es suyo: el derecho a una memoria grata.

La misma Corte ha reconocido que el modelo de control constitucional es “difuso” toda vez que cualquier operador jurídico puede inaplicar la ley por considerarla incompatible con los preceptos constitucionales. Pero en la práctica el modelo concentrado se hace patente, siendo esta corporación un ente que responde en varias ocasiones al interés del victimario primario. La Corte no puede ser en este proceso el juez neutral, pues ya se ha viciado de las tradiciones acérrimamente conservadoras o irreverentemente izquierdistas.

El guardián de la Constitución en Colombia no ha de ser el Congreso que no es para nada juez sin parte por su precedente manchado de parapolítica y FARCpolítica. Las leyes que se crean y las concesiones que se otorgan para garantizar un marco jurídico para la paz son deficientes y solamente se brindan medios que no llegarán a conclusiones definitivas como una paz estable y duradera.

El Soberano ha de recuperar su soberanía, esa facultad que ha sido explicada incluso como un don de lo Alto notando la supremacía de tal cualidad. Es el Pueblo quien ha de garantizar la preservación de su Constitución, escribiendo una nueva página en la que lo más pétreo sea aquello de la no violencia por parte de ningún agente legal ni ilegal. El Control directo de la Constitución y la instauración de una verdadera democracia, entendida no solo como la representada sino la participativa, son los elementos que se deben buscar antes de delegar la capacidad decisoria por medio de voto que hoy viene perdiendo la legitimidad que per se debería tener. El guardián de la Constitución debe ser el pueblo de quien emana todo poder, quien delega para que otro sea la voz activa pero a la vez quien clama en el silencio de su domo que el verdadero enemigo se vaya y que nunca vuelva a perturbar los sueños de vivir en un país mejor.

@JoseA_Collazos

[author] [author_image timthumb=’on’]https://alponiente.com/wp-content/uploads/2013/08/Jose-collazos.jpg[/author_image] [author_info]Jose A. Collazos Molina Huilense, Estudiante de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Auxiliar Administrativo en el Comité de Asuntos Estudiantiles del Consejo Académico de la Universidad de Antioquia. Subdirector del Grupo Juvenil Ruah en Prado Centro. Editor y Diagramador de la Escuela de Teología “San Miguel Arcángel” y conductor del programa radial “El esplendor de la verdad” en 2011. Leer sus columnas. [/author_info] [/author]

Al Poniente

Al Poniente es un medio de comunicación independiente que tiene como fin la creación de espacios de opinión y de debate a través de los diferentes programas que se hacen para esto, como noticias de actualidad, cubrimientos en vivo, columnas de opinión, radio, investigaciones y demás actividades.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.