Por cierto, el efecto práctico de esa exclusión de los resguardos debe ser examinada. El resultado ha sido el crecimiento desmesurado de los narcocultivos en esos territorios, más allá del cultivo «ancestral» de coca, y un deterioro profundo de la seguridad por presencia de grupos armados ilegales vinculados con el narcotráfico.
En un fallo de tutela, la inefable Corte Constitucional tumbó el plan de manejo ambiental que había exigido para reanudar la aspersión aérea de los cultivos de coca con glifosato que ella misma había suspendido.
Varias consecuencias. Una, aunque el Convenio 169 de la OIT ordena realizar consultas previas «cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente» a las poblaciones indígenas, para la Corte esa consulta debe realizarse también cuando pueda afectar otras poblaciones, no solo indígenas sino afrodescendientes, e incluso según se desprende de la sentencia, «campesinas».
Dos, debe haber consulta previa con las poblaciones indígenas aunque los resguardos están expresamente excluidos como zonas de aspersión. Según la Corte, si hay una «afectación directa» de la población indígena hay que consultarlos.
Por cierto, el efecto práctico de esa exclusión de los resguardos debe ser examinada. El resultado ha sido el crecimiento desmesurado de los narcocultivos en esos territorios, más allá del cultivo «ancestral» de coca, y un deterioro profundo de la seguridad por presencia de grupos armados ilegales vinculados con el narcotráfico. El último episodio fue el asesinato en el Cauca de Albeiro Camayo, fundador de la guardia indígena, por parte de disidencias de las Farc. Camayo es el tercer guardia asesinado por las Farc en dos semanas.
Tercero, para la Corte el derecho de participación en materia medio ambiental se extiende sin límite racional. Ya no sabemos que se necesitará para satisfacer a las mayorías de la Corte. Es claro que no basta que se cumplan los requisitos que el mismo tribunal había establecido para que la participación fuese válida: que haya sido previa, amplia, pública, deliberativa y eficaz. Porque el tribunal reconoce que se hicieron varias reuniones informativas durante distintos días y en diferentes meses, con puntos de apoyo presenciales donde se instaló una pantalla para la proyección de la transmisión y se habilitó un teléfono móvil para la participación de doble vía de la comunidad, que esas reuniones fueron transmitidas por televisión con leguaje de señas y que, además, se difundieron radialmente en 77 emisoras públicas y privadas con sintonía en los 104 municipios donde se haría la aspersión. También se puso a disposición de la ciudadanía una línea telefónica gratuita para responder preguntas y hubo transmisión vía streaming en youtube, facebook y twitter. Lo mismo ocurrió durante la audiencia pública ambiental. Pues bien, para la Corte todo esa combinación de presencialidad, medios tradicionales y virtualidad es insuficiente para que quede «garantizado el derecho a una participación pública y deliberativa de las comunidades que residen en los municipios que conforman los núcleos de operación» del plan de aspersión.
Como si todo lo anterior no fuera ya suficientemente grave, cuarto, la Corte dice que habría que «aplazar la realización de los espacios de participación ambiental hasta tanto se levanten las medidas sanitarias que limitan las reuniones masivas».
Además, quinto, la mayoría de la Corte, otras vez, hace un mazacote con la tutela. En contra de la regla general, extiende la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido general, en este caso la resolución que certificó que no procedía la consulta previa en el trámite de modificación del plan de manejo ambiental. Nunca se probó que los actores estuvieran «ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable» que exigiera la intervención del juez de tutela. Tampoco se demostró la famosa «afectación directa».
Disculpen ustedes el examen hecho, quizás excesivamente técnico. Era, sin embargo, indispensable para mostrar la realidad detrás de la sentencia: unas mayorías escogidas por Santos que esconden con argumentaciones seudo jurídicas sesgadas y contra evidentes su verdadera tarea de defender, a como de lugar, el pacto firmado con las Farc. No olvidemos que la suspensión de la aspersión se dio como exigencia de las Farc durante la negociación. Las consecuencias están a la vista: hoy se produce en Colombia cuatro veces más coca que antes de la firma del componente de narcotráfico de ese acuerdo y hay muchos más homicidios que antes. Sus manos están manchadas por esas vidas y esa sangre, señores magistrados, aunque a ustedes les importen poco estando como están apoltronados en sus mullidos escritorios en Bogotá. Mientras que no se le tuerza el pescuezo al narcotráfico, y para ello es indispensable la aspersión aérea con glifosato, Colombia no saldrá de esta terrible espiral de violencia a la que nos tienen sometidos.
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