Prohibir la minería en el bosque alto andino es antitécnico e ineficaz

Foto: Cortesía Los mineros formalizados en la región de Soto Norte, Santander, tienen su actividad en la zona de bosque alto andino. Ellos se reconocen como grandes responsables de la protección del páramo.

Si el Congreso de la República aprueba el Proyecto de Acto Legislativo 022 de 2020, que reforma el artículo 79 de la Constitución, generará contradicciones con los principios del desarrollo sostenible, las normas vigentes sobre ordenamiento territorial y el plan de desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, aprobado por el Congreso de la República en 2018.

El proyecto que hace trámite hacia su segunda vuelta adiciona el artículo 79 de la Carta Política con un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos y de bosque alto andino. No se refiere a otras actividades económicas o antrópicas, aunque estas quedan claramente amenazadas por un afán regulatorio que no tiene sustento científico ni jurídico.

La prohibición a rajatabla de una actividad económica cuyo ejercicio tiene controles de la autoridad ambiental y las autoridades mineras y que voluntariamente se ha sometido a vigilancia de organismos multilaterales expertos en sostenibilidad contraría los principios de razonabilidad y legalidad. Los de razonabilidad, al imponer una prohibición a rajatabla para una actividad lícita, deseable y necesaria, cuando cumple con sus obligaciones económicas, tributarias, laborales, sociales y ambientales. Los de legalidad, al discriminar la actividad minera de otras actividades antrópicas, incluido el poblamiento, sin que tal prohibición tenga sustento en estudios previos.

El informe de ponencia para segundo debate expone que la prohibición constitucional a la actividad minera en páramos, extensible a la zona de bosque andino, garantizaría la protección de los páramos, dado que ellos son zonas de reserva hídrica. Esta justificación contiene graves yerros jurídicos y científicos.

La equivocación substancial en materia jurídica consiste en que, para prohibir la minería en áreas protegidas, como los parques naturales o los páramos declarados reservas hídricas, no se necesita una nueva norma: el Código de Minas ya ha restringido totalmente la minería en zonas ambientales protegidas y, reiteramos, toda actividad minera necesita obtener permisos ambientales que tramita ante la Anla o las CAR, corporaciones autónomas regionales, instituciones que hacen completas revisiones a los compromisos de sostenibilidad expuestos por las empresas mineras.

Declarar que la prohibición de la minería en páramos pretende proteger las reservas hídricas es contrario a los hechos. Existen zonas de actividad minera próximas a páramos y reservas hídricas en las que esta actividad económica ha sido la garante del cuidado de las fuentes de agua. También existen áreas de generación hídrica a alturas medias y páramos que no tienen fuentes hídricas. Lo que indican la norma y el sentido común en materia de garantizar el abastecimiento de agua, su producción y el cuidado de ecosistemas frágiles, es consagrar normas generales que garanticen actividades humanas respetuosas, no prohibiciones generalizadas que atentan contra el derecho al desarrollo.

La norma propuesta y las declaraciones en la exposición de motivos generan serios conflictos de competencias frente a otras normas con rango constitucional, toda vez que la Carta Política deja en las autoridades nacionales la planificación de la economía y las normas generales del ordenamiento territorial, en coordinación y concurrencia con las autoridades departamentales y municipales.

En efecto, la intención de dejar en manos de concejos y alcaldías municipales las decisiones de delimitación de las zonas donde también se prohibiría la minería por ser “bosque alto andino” entra en contradicción con los artículos 80, 300-12 y 339 de la Constitución y la SU-095 de 2018, de la Corte Constitucional, han establecido esa coordinación entre planes de desarrollo y autoridades como exigencia para cualquier decisión que regule el ordenamiento territorial en relación con las actividades económicas y antrópicas.

Por demás, las determinaciones que se pretende imponer entran en conflicto con hechos históricos originados en la Colina y que deben entenderse como irreversibles. Las ciudades de Bogotá y Pasto, por ejemplo, se han asentado en zonas de Bosque Alto Andino. Importantes actividades económicas que han generado desarrollo sostenible se encuentran también en estas zonas: ocurre con la ganadería de leche en la sabana de Bogotá, el altiplano antioqueño y las laderas de los nevados del país; con la agricultura de hortalizas y tubérculos, que produce buena parte de los productos alimenticios del país. La urbanización y la actividad económica ha coexistido con la naturaleza, muchas veces garantizando su existencia.

El poco conocimiento sobre la minería que tienen quienes proponen y tramitan este proyecto de acto legislativo queda demostrado en su reclamo por “la necesidad de adoptar un enfoque diferencial para la pequeña minería”. El concepto de “pequeña minería” no es técnico. En el lenguaje del sector conocemos la existencia de minería formal, minería artesanal y extracción ilícita de minerales. Y que la minería sea pequeña no garantiza, más bien puede dificultar, la sostenibilidad, dados los grandes esfuerzos y costos que tiene la explotación legal de minerales cumpliendo reglas de sostenibilidad ambiental y social.

Con grandes esfuerzos, las autoridades nacionales y departamentales han construido políticas para la formalización de la minería artesanal y los mineros ocupados en la extracción ilícita de minerales, buscando que estas actividades avancen en su consolidación empresarial, el cumplimiento de responsabilidades laborales y ambientales, y el pleno respeto a la Constitución y la Ley.

La experiencia ha demostrado que los procesos de formalización, modernización tecnológica, transformación del uso de contaminantes, sólo es posible en trabajo colaborativo de empresas formales que tienen los recursos económicos y la tecnología que transferir a los mineros pequeños e informales; las autoridades mineras y ambientales; la cooperación de organismos multilaterales, y la voluntad de los mineros.

Los conceptos que inspiran a este proyecto de acto legislativo y que se han hecho explícitos en los informes de ponencia publicados en la Gaceta del Congreso acogen una visión extrema del ambientalismo, que excluye la integralidad del concepto de sustentabilidad plasmado en los ODS. Según el acuerdo global que también ha recogido el papa Francisco en la Encíclica Laudato Si y criterios tan claros como la destacada ex primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland, quien en 1987 definió la sostenibilidad como la acción de “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus necesidades”.

La Iniciativa por la Minería Sostenible confía en que el Congreso será capaz de tomar decisiones que garanticen al país y sus habitantes la posibilidad de aprovechar sus recursos para generar desarrollo con equidad y protección ambiental, gracias al aporte de distintos inversores y comunidades en las regiones mineras. El presente y el futuro así lo necesitan.

Con la normatividad existente en materia de prohibición de actividades mineras en zonas de páramo técnicamente delimitadas y de control a las afectaciones a los ecosistemas por las actividades económicas, incluida la minería, nuestro reclamo al Estado colombiano es que haga cumplir las prohibiciones y contenga las actividades económicas ilegales que sí producen serísimas afectaciones a la seguridad humana y son los verdaderos enemigos del desarrollo sostenible del país.

Iniciativa Antioquia por la minería sostenible

Somos un foro permanente y abierto que propone conversaciones públicas informadas sobre minería sostenible, liderado por FundaMundo en el que participan la Asociación de profesionales del sector minero, la Asociación Colombiana de Minería, capítulo Antioquia; profesionales y expertos en minería sostenible y empresas mineras.

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