Nuestra jurisprudencia también nos ha hecho resilientes

esta complejidad en la que estamos inmersos ha permitido que nuestra jurisprudencia constitucional sea menos teórica y más realista a las necesidades del país y a la que todas las personas podemos acudir


Actualmente Colombia ha tenido que vivir innumerables críticas a causa de la corrupción y por razones políticas, económicas, jurídicas, deportivas y sociales; ha sufrido hechos de violencia por diferentes causas, ha vivido conflictos armados internos (y aún los vive) y los derechos fundamentales es claro que continuamente son vulnerados, pero, a día de hoy es aún un país con un potencial grande, pues produce deportistas de alto nivel, científicos, teóricos en varias disciplinas, estadistas, emprendedores y personas que en su vida particular día a día luchan para construir su propio destino.

Por lo anterior es que aunque el país haya pasado por infinitos obstáculos, ha sabido salir adelante superando muchas de las dificultades que ha experimentado, e incluso, desde el punto de vista jurisprudencial somos resilientes jurídicamente, específicamente en la jurisprudencia constitucional proferida por la Corte Constitucional a lo largo del tiempo. Resilientes en el sentido de que, aunque es cierto que nuestra fallas jurídicas son numerosas (y realmente, ¿qué país no las tiene?), Colombia, a través de su jurisprudencia constitucional ha sido garante de las libertades individuales y de la dignidad humana (a pesar de todo), ya que las circunstancias negativas por las que hemos tenido que pasar (circunstancias que tal vez otros países no han tenido que experimentar) nos han permitido desarrollar a partir de ellas un contenido mucho más amplio y fuerte de los derechos fundamentales, pues al existir tantos casos (donde se vulneran derechos) que son llevados ante los jueces de la República en sede constitucional, existen mayores posibilidades de interpretación y desarrollo del contenido de estos derechos, posibilidades que quizás otros Estados no pueden construir tan ampliamente. Así pues, las circunstancias de nuestro país son propicias para un adecuado desarrollo jurisprudencial de los derechos humanos por los innumerables casos que se presentan y como ejemplo quizás servirá lo siguiente:

  1. Aunque los derechos fundamentales son estructuralmente abiertos, es decir, no son una disposición jurídica estrictamente concreta, ya que por ejemplo, no es lo mismo interpretar una norma jurídica referida al incumplimiento de un contrato que interpretar la dignidad humana, pues esta última tiene mayores posibilidades de interpretación y aplicación puesto que jurídicamente puede “significar muchas cosas”, en cambio, saber en qué consiste el incumplimiento de un contrato es algo más especifico, por eso frente a ello es que existen diferentes formas de aplicación e interpretación de los derechos constitucionales para obtener una mayor especificidad en el contenido de los mismo, como lo es, el principio de proporcionalidad y Colombia es un escenario idóneo para aplicar jurisprudencialmente este principio al encontrar tantos casos de vulneración de derechos fundamentales y para decirlo, aunque sea a muy grandes rasgos, este principio constituye un criterio jurídico para la aplicación judicial de los derechos fundamentales[1] y al irse aplicando, a su vez, se va estableciendo una solución cada vez más razonable en el contenido de estos derechos, a medida que pasa el tiempo, en los casos donde se vulneran derechos, pues diciéndolo coloquialmente, este principio trata de que las soluciones a casos de derechos constitucionales no sea con base a criterios con cierto grado de subjetividad del juez, sino, con una interpretación científica, razonable, donde se haya ponderado y por tal razón, se va dando una solución más objetiva de estos casos judicialmente en Colombia, así, el precedente es más amplio y se actualiza la jurisprudencia. Por esto es que, los colombianos tendríamos más seguridad jurídica ya que aunque haya discrecionalidad del juez, no estaríamos supeditados en la solución de nuestros casos exclusivamente a subjetividades, pues al haber tanta vulneración de derechos las facultades interpretativas del juez constitucional se van desarrollando más a medida que va acumulando experiencias en la solución de procesos judiciales relacionados con derechos constitucionales.

 

  1. La Corte Constitucional, por medio de sus sentencias, ha dejado ver que aunque nuestro país enfrente situaciones negativas de cualquier índole, la jurisprudencia constitucional ha tratado de intervenir en estos contextos de una manera positiva, y para esto servirán de referencia algunas sentencias:

 

Sentencia T 209/19, considerada una de las mejores sentencia del 2019. Allí la Corte desarrolla de una manera más amplia el contenido del derecho a la educación, lo cual permitiría que más colombianos puedan valerse de esta interpretación jurisprudencial ya que deja claro que el Estado debe eliminar las barreras que desincentivan el ingreso y permanencia en el sistema educativo y que los establecimiento educativos deben contar con los recursos humanos y físicos necesarios; también conecta el derecho a la educación con el derecho a la vida y a la integridad personal, lo cual es una nueva forma de interpretación del derecho a la educación y crea un precedente respecto a esto. El caso se refiere a estudiantes que para ir a recibir sus clases debían pasar por un río en el que habitan caimanes; aquí la Corte Constitucional deja ver que el derecho a la educación no se refiere exclusivamente a “recibir clases”, la jurisprudencia lo extendió mucho más allá.

La Sentencia C 588/19, allí la jurisprudencia constitucional extiende la vigencia de la ley de víctimas, siendo entonces más garante la jurisprudencia que la misma ley para los derechos de las víctimas y de no haber intervenido la justicia constitucional los derechos de las víctimas del conflicto armado interno tendrían una protección mucho más deficiente de lo que es actualmente, por ejemplo, hubiese desaparecido el Centro Nacional de Memoria Histórica, como también la entidad estatal encargada de gestionar los derechos de las víctimas, además, probablemente hubiese a futuro más congestiones judiciales. Es decir, la jurisprudencia ha intervenido de manera directa y positiva en la vida de las personas que han sufrido por un hecho que nos compete a todos, el cual es: el conflicto armado.

Sentencia T 230/20 donde la jurisprudencia desarrolla el contenido del derecho de petición de una forma más amplia y lo contextualiza más a la época tecnológica actual; allí manifiesta que si una entidad, empresa u organismo hace uso de redes sociales como Facebook (probablemente pueda extenderse para Instagram, WhatsApp u otra red social), debe saber que ellas también son un medio idóneo para el ejercicio del derecho, ya que las redes permiten una comunicación bidireccional, por lo que los mensajes que cumplan con las características de una petición, deben ser resueltos en ese sentido. Así, si por ejemplo una persona que vive en el campo pretende colocar una petición a una entidad, entonces, no deberá sufrir un arduo camino simplemente para colocar una petición, sino, que podrá hacerlo desde su móvil.

Sentencia T 239/18, allí la jurisprudencia argumenta que la autonomía universitaria no implica una potestad absoluta y su ejercicio encuentra sus límites en la imposibilidad de desconocer los derechos fundamentales de sus trabajadores y estudiantes y se constata que la Corte Constitucional le da mayor fuerza vinculante a los derechos fundamentales que a cualquier otra circunstancia jurídica y tal vez también podríamos interpretarlo en el sentido de que las universidades no podrían realizar sus actividades totalmente a su arbitrio, si vulnera derechos, la jurisprudencia entra a actuar.

Sentencia T 243/18, la Corte “hizo un llamado a la solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales. Además, advirtió que gracias a internet y las nuevas tecnologías de la comunicación e información el colectivo social de las mujeres se encuentra en una época importante de empoderamiento como género”.[2]

Es claro que puede haber infinidad de argumentos en contra, ya que es cierto que en Colombia las fallas jurídicas son innumerables y el Estado ineficaz pero, al menos, la jurisprudencia constitucional ha tomado esas circunstancias negativas por las cuales el país (representado en todos nosotros) ha pasado, y a partir de ellas desarrolla, interpreta, pondera, refuerza y vuelve más garantes los derechos fundamentales, incluso, más que otros Estados; esta complejidad en la que estamos inmersos ha permitido que nuestra jurisprudencia constitucional sea menos teórica y más realista a las necesidades del país y a la que todas las personas podemos acudir si, eventualmente, consideramos vulnerados nuestros derechos constitucionales y como se amplía el contenido jurídico  de los derechos fundamentales, entonces, se amplían nuestras posibilidades de garantía.

Tal vez eso negativo que hemos vivido, que no han experimentado otros Estados, nos permita a futuro ir construyendo una Constitución, por medio de la jurisprudencia, mucho más eficiente, desarrollada, avanzada y garante, pues por cada caso vulneratorio o hecho negativo que sufra el país, podría surgir un mayor desarrollo en el contenido de los derechos fundamentales y por la cantidad de casos existentes la calidad interpretativa vaya mejorando, las posibilidades de interpretación y ponderación van siendo más amplías y por lo tanto habrá mayor razonabilidad, seguridad y garantía jurídica. Porque no decir que jurisprudencialmente podríamos considerarnos avanzados, aunque claro está, falta mucho camino que recorrer.

Referencias:

[1] El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, pag. 31, Carlos Bernal Pulido

[2] https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/corte-hace-llamado-la-solidaridad-de-genero.

Sentencias T-209/19, C-588/19, T-230/20, T-239/18, T-243/18 de la Corte Constitucional

Alexander Franco Durango

Abogado de la Universidad de Medellín, mi interés ha estado puesto en el derecho constitucional como medio de cambio jurídico/ético/político; en el derecho internacional humanitario; actualmente, he dedicado mi tiempo a estudiar el desarrollo jurisprudencial que ha proferido la Corte Constitucional para la materialización de los derechos constitucionales de las víctimas del conflicto armado para utilizar estos argumentos y herramienta jurídica ante los jueces de la República;

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