No había vuelta atrás

El 9 de diciembre de 1824 se dá la célebre batalla de Ayacucho, sobre el cerro el Cundurcunca y la llanura de Ayacucho en los Andes peruanos, último baluarte español en América. Ya se había dado la independencia de Colombia con las batallas del Pantano de Vargas, Boyacá y Bomboná; la de Carabobo que dio la independencia a Venezuela; la de Pichincha que dio la independencia a Ecuador; la de los pantanos de Junín en el Perú. Faltaba sellar la independencia de toda América. Bolívar había sido retirado del mando por orden del Congreso de la Gran Colombia, que debió haber dirigido Santander, y tuvo que salir a dar cuentas de su campaña del Sur después de la célebre batalla de Junín; las tropas quedaron al mando de Sucre y de Córdoba, nuestro valiente e intrépido General antioqueño.

“A las ocho en punto, mientras el sol calentaba el aire de la mañana, uno de los generales españoles, Juan Antonio Monet, hombre alto, robusto y de barba rojiza, se acercó a las líneas patriotas y llamó al general José María Córdova, a quien conocía de tiempos pasados. Monet le dijo a Córdova que, en las filas realistas, así como en las patriotas, había soldados con familiares en el otro bando: ¿les permitiría saludarse antes de que comenzaran las hostilidades? Cuando el general Córdova consultó con Sucre, el general en jefe accedió de inmediato. Y así fue como cincuenta hombres de bandos opuestos se reunieron en las laderas del Cundurcunca, entre ellos varios hermanos, para abrazarse y llorar, como dijo un cronista, en desgarradora demostración de despedida. De hecho, para los peruanos, así como para los venezolanos y los colombianos antes que ellos, la revolución significaba fratricidio, y hombres que hablaban el mismo idioma, tenían las misma religión, incluso compartían carne y sangre, ahora se enfrentaban entre sí en defensa de una idea. Al ver las escenas desgarradoras, el general Monet le preguntó a Códova si no había alguna manera de llegar a un acuerdo y evitar el derramamiento de sangre. Córdova respondió: “Solo si reconocen la independencia americana y regresan pacíficamente a España”. Monet se sorprendió y dijo: “¿No se da cuenta el joven general patriota de que el ejército español es muy superior?”. Córdova le respondió que el combate determinaría si ello era cierto. Monet se alejó sacudiendo la cabeza. No había vuelta atrás.” Marie Arana; Bolívar Libertador de América; Debate; Géminis S.A.S.; 2019; Pag. 432

La Revocatoria de Daniel Quintero Calle es un derecho constitucional fundamental consagrado expresamente:

Art 103 C.N. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.”

El Estado Colombiano es un estado participativo:

Art 1 C.N. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

La ley reglamentaria, exclusivamente de esa revocatoria del mandato, es la Ley 1757 del 2015.

Se exigían 91,211 firmas para obligar al Gobernador de Antioquia a citar a votaciones con el fin de preguntarle a la ciudad de Medellín si quiere o no, la revocatoria de Daniel Quintero Calle, según se estableció en el formato que nos entregó la misma Registraduría al Comité Promotor de la Revocatoria el 17 de junio del 2021, después que una tutela la obligó a entregarnos los formularios para iniciar la recolección de fIrmas, pues debió haber hecho entrega de esos formularios el 25 de enero del 2021, fecha en la cual se hizo la audiencia en Plaza Mayor informándole a Daniel Quintero Calle los motivos de insatisfacción ciudadana por los cuales la ciudad quería su revocatoria.

No esperamos hasta el 17 de diciembre del 2021, como decía el formulario para firmas, aun a pesar que otra tutela había suspendido el proceso por segunda vez por un mes más. Entregamos las firmas el día 10 de noviembre del 2021. Dos meses y siete días antes del término que nos concedía la Ley. No entregamos 91.211 firmas. Entregamos 305.000 firmas recogidas con toda la seriedad, dedicación, amor y compromiso, no del Comité Promotor, de la ciudad de Medellín.

El 26 de noviembre del 2021, el vocero y responsable administrativo y financiero del Comité Revocatoria, entregó a la Registraduría 15 días después de la entrega de las firmas, los estados contables, como lo exige la Ley 1757 del 2015 en su art. 11.

La Registraduría tiene 45 días solares como plazo máximo para verificar los apoyos de la revocatoria expresados en el mínimo de firmas exigido, tal cual lo ordenan los artículos 13 y 14 de la ley 1757 del 2015.

Ese plazo máximo se vence el 25 de diciembre del 2021. En ese momento hay que dar aplicación al artículo 15 de la Ley 1757 del 2015:

Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.”

Como entregamos 305.000 firmas, de las 91.211 exigidas, estamos seguros de haber dado cumplimiento estricto a lo que ordena la Constitución y la Ley, por lo que cualquier “leguleyada”, venga de donde viniere, tal cual se dio en la demora inconstitucional e ilegal de la Registraduría para la entrega de los formularios, debe concluirse inmediatamente por parte del pueblo antioqueño como un estado de hecho, una violación a la autonomía de nuestro territorio consagrado en la misma Constitución, una afrenta a los derechos constitucionales de los antioqueños.

Si ello ocurre, si nos esquilman nuestro derecho constitucional fundamental a la revocatoria, se concluye que existirá una toma hostil de nuestra ciudad y nuestro departamento; una toma hostil que se ha venido expresando a través de la toma de Empresas Públicas de Medellín, a través del proceso inconstitucional contra el proyecto Hidroituango por parte de la Contraloría Nacional, a través del desconocimiento del gobierno corporativo, a través de los continuos ataques al GEA por parte de Quintero Calle y su séquito de extranjeros y de los colaboracionistas.

Si ello se da, se obliga a Antioquia a apelar a su propia soberanía, y que el propio pueblo exprese a través de actas, su decisión de declarar su independencia o federalismo. Nos obligarán a manifestar como lo hizo la biógrafa de Bolívar en el momento sublime de Ayacucho: ¡“No había vuelta atrás”!

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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