Los yerros de la justicia

 

La Ley 1617 del 2013 que regula los Distritos, y Medellín lo es, afirma:

Artículo 32. “Competencia presidencial para la designación del reemplazo. El Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. En caso de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a noventa (90) días cuando ello sea procedente.

En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.

¿El Alcalde puede cambiar de Partido Político? Evidentemente sí. Por ejemplo, Daniel Quintero Calle, hoy hace parte del denominado PACTO HISTORICO de Gustavo Petro, pues precisamente fue suspendido por la Procuraduría en el ejercicio de su cargo por participación en política favoreciendo a Gustavo Petro Urrego y su Pacto Histórico, cuando dizque era del Partido Independientes.

Daniel Quintero Calle se inscribió para participar en las elecciones de Alcalde en 2019 bajo el rótulo de INDEPENDIENTE. Y lo hizo por firmas.

El viernes 13 de diciembre del 2019, cuando Daniel Quintero Calle ya había sido electo alcalde de Medellín, pues las elecciones fueron en octubre del 2019, Miguel Andrés Quintero Calle (su hermano), como Director Nacional, y Luis Alejandro Saldarriaga, como Secretario General del que llamaron MOVIMIENTO INDEPENDIENTES, anexaron el Acta número 1 de fecha 6 de diciembre del 2019 en la cual se crea, nace, el Movimiento Político Independientes. Reza dicha acta: “2. Lectura y Aprobación de los Estatutos. Se hizo lectura por parte del moderador de la presente asamblea de constitución de la totalidad de los artículos de los Estatutos, que una vez terminada, fueron aprobados por unanimidad de la asamblea fundacional.”

Según el documento suscrito por la Coordinadora del Grupo de Verificación de Firmas de la Registraduría, Investigación 1192 de fecha 5 de agosto del 2019, se analizaron 153.391 firmas y se validaron sólo 53.001 de un Grupo Significativo de Ciudadanos que se llamó INDEPENDIENTES, y se inscribió como candidato a la Alcaldía de Medellín a Daniel Quintero Calle. Entre otras cosas, como Quintero Calle afirma sobre la revocatoria, se le debe aplicar la misma dosis: hubo una inscripción fraudulenta de Quintero Calle, pues más de 100.000 firmas fueron demostradas como fraudulentas.

Es claro entonces que Quintero Calle se inscribió como candidato por firmas, no por ningún Movimiento Político en tanto que Independientes como Movimiento Político solo nació el 6 de diciembre del 2019, dos meses después de que Quintero Calle ya había sido electo Alcalde de Medellín. Lo que ocurrió fue que dos cosas distintas tuvieron el mismo nombre: una cosa fue el grupo significativo de ciudadanos Independientes y otra cosa es el Movimiento Político Independientes. Una cosa es Bolívar el Libertador y otra cosa es el senador Bolívar del Pacto Histórico.

El yerro del Tribunal Administrativo de Antioquia al suspender, como medida cautelar, el nombramiento como alcalde encargado a Juan Camilo Restrepo, estriba en que sólo leyó una norma:

“De otro lado, sustenta la solicitud de suspensión provisional en la violación del inciso 2º. del artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, que establece: “En todos los casos en que corresponda al presidente de la república designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley” El alcalde suspendido, señor Daniel Quintero Calle pertenece al movimiento político INDEPENDIENTES y fue suspendido de manera temporal por lo que de acuerdo con la norma, el alcalde encargado debería ser del mismo movimiento.”

Ahora, la Ley 136 de 1994, que es la que regula el funcionamiento general de los municipios y relata lo concerniente a los alcaldes, afirma expresamente en su artículo 106:

“El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.”

Esta es la norma, que, en su premura, olvidó evaluar el Tribunal Administrativo de Antioquia, y es la lógica, pues hay que respetar es el momento de la elección como Alcalde, no los movimientos políticos o los partidos políticos a los cuales él, ya electo, decida acompañar después de su elección.

Por eso no se puede interpretar exegéticamente una norma. Hay que acudir a la interpretación sistemática. Hay que revisar una situación frente a todo el ordenamiento y no sólo frente a una aislada y perdida norma. Miguel Antonio Caro cuando se le increpó porque se estaba consignando en la Constitución de 1886 un artículo que decía que la Religión Católica era la de la Nación, cuando las municipalidades consultadas habían expresado era que la Religión Católica era la de casi la totalidad de los colombianos, afirmó:

“La religión Católica, apostólica y romana es la de la Nación: los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social”. “¿Y tiene este Consejo derecho a interpretar las bases? Sí, porque él las expidió, y sólo el que hace la ley puede por vía de autoridad interpretarla, según el principio de todos conocido: ejus est interpretare leges cujus condere.” “Por ajustarse demasiado a la letra, que mata, mientras yo indago el espíritu, que es vida”. “Como se ha dicho de la interpretación literaria: una extrema fidelidad es una infidelidad extrema”. Las bases son considerandos: “considerando que casi todos los colombianos profesan la religión Católica, Decreta: Recónocese la expresada religión Católica como Religión de la República”

El Presidente de la República se equivoca en pedir una terna al Movimiento Político Independientes; el Tribunal Administrativo de Antioquia yerra al exigir al Presidente que designe Alcalde encargado del Movimiento Político Independientes.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.