Los terceros y la urgente reparación a las víctimas

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

Un debate aún pendiente para la academia, los estudiosos del derecho, para los entendidos en construcción de paz, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las víctimas del conflicto armado, así como todos los que hacen parte de la implementación de los acuerdos desde el SNARIV y los garantes.

El debate que se encuentra pendiente desde varios ángulos es el del aporte que podrían hacer ante la Jurisdicción Especial (JEP) los llamados “terceros civiles” que fueron incorporados dentro del acto legislativo y la ley estatutaria que reglamentó la Jurisdicción especial, definidos como: “personas civiles que sin formar parte de grupos armados contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado”; allí es donde se viene manejando diferentes posturas.

La tesis estricta, que es para algunos, incluso funcionarios de la Jurisdicción, representantes de víctimas y la academia, insiste en una corriente exegética (literal) de cómo dice el acto legislativo que es solo para quienes, como terceros, hayan tenido algún tipo de injerencia en los delitos cometidos por miembros de las FARC. Para otros, de una visión un poco más amplia, le darían cabida también a quienes han tenido alguna injerencia de manera directa o indirecta en el conflicto en grupos de justicia privada o autodefensas, mal llamados paramilitares.

Pero el fondo del asunto es que hoy, según nos demuestra la ley de víctimas y las bases de datos de la ley 1448 de la unidad de víctimas, están inscritos más de doce millones de personas como víctimas directas e indirectas del conflicto armado interno en nuestro país (la gran mayoría por desplazamiento); Víctimas que están de acuerdo al diseño constitucional de la construcción de paz en el centro del proceso (nos han dicho) y siendo el centro del proceso todas las miradas del componente judicial transicional, los defensores de víctimas de organizaciones no gubernamentales (ONG,S) de la Jurisdicción especial (JEP) y de la misma fiscalía (FGN) también la procuraduría (PGN) inclusive de miembros del proceso transnacional de 975 “Justicia y paz”.

La primera pregunta, para hilar el tema de los terceros y las víctimas, es: ¿cómo indemnizar a estos más de doce millones de víctimas?. Pues con los recursos disponibles desde el gobierno nacional se demorarían más de 15 años, cuando a ellos se les dijo de primera fase o de primera instancia que inscribiéndose en el registro de víctimas tendrían una reparación mucho más ágil que en Jurisdicción contenciosa ordinaria, pero la cantidad de víctimas que se calcularon en un principio en cuatro millones, llegando a más de doce millones en este momento, desbordó de manera acelerada los recursos de la nación y desbordó los tiempos de la misma reparación.

Es por esto que hoy podría decirse que las víctimas podrían haber elegido entre la reparación a través del procedimiento ordinario contencioso ante jueces, tribunales y consejo de estado que se demora entre 12 y 15 años entre primera y segunda instancia y hoy está la Jurisdicción Especial y la unidad de víctimas en línea de espera también en tiempos que desbordan entre 10, 12 y 14 años por la falta de recursos.

Esto obliga a todos los actores jurídicos y transicionales, así como del aparato de Jurisdicción especial, del legislativo y el ejecutivo, en este momento en modificación de la ley de víctimas, a reflexionar desde lo judicial y la misma Jurisdicción sobre sí, la centralidad son las víctimas y de dónde flexibilizar para obtener los recursos necesarios para indemnizar los daños causados por el conflicto armado y allí es donde se tiene que verificar una propuesta que empieza a sonar desde la academia.

Los que contribuyeron como terceros con recursos a diferentes frentes de la guerrilla de las FARC de los mal llamados paramilitares (grupos de autodefensa) justicia privada e incluso proyecciones hacia el ELN y bandas criminales podrían verse incursos en los apoyos ilegales de dos maneras; Primero, la extorsión a la que fueron sometidos hace 20, 15 y 10 años por grupos armados ilegales que no permitían su desarrollo o actividad económica rentística (regional) sino obligatoriamente con un fusil en la nuca, entregaban una cantidad de dinero (extorsión) pero con esa cantidad de dinero se financió armamento, combatientes y logística así haya sido extorsión; y quien tenía la obligación de protegerlos era el estado (seguridad), lo que en muchos casos no sucedió; Segundo, es quienes estuvieron aportando al conflicto porque voluntariamente hicieron requerimientos a grupos armados ilegales de manera autónoma como seguridad, permitirles ingresos a su territorio y aportar recursos y logística, estos dos escenarios van con una línea transversal muy tenue (probatorio) que tendría que ser discutida en sede de tribunales, pero en estos casos allí se encuentran mencionados grupos empresariales, grupos de personas de diferentes actividades rentísticas en los diferentes territorios, tanto en el norte del país en todo el sistema es productivo como en el suroccidente, en todo el sistema extractivo e incluso podríamos encontrar empresas multinacionales que pudiesen estar involucrados y han sido mencionados mediante este sistema en JEP. También encontramos una cantidad de personas mencionados en la ley 975 y en la Jurisdicción Especial para la Paz y una cantidad de empresas nacionales y multinacionales que podrían ver afectadas y están viendo afectadas sus actividades rentísticas, sus exportaciones, sus dividendos e incluso el valor de sus acciones en mercados internacionales por estas menciones que se les hacen por quienes están rindiendo versiones libres en la Jurisdicción Especial para la Paz o la rindieron en 975 o podrían estar mencionándolos en las declaraciones ante la Fiscalía General de la Nación.

Se abre una ventana de oportunidad de que los terceros, concurran con recursos, para, de manera directa, puedan indemnizar a sus posibles víctimas identificadas y registradas, generadas por el accionar, que con los recursos que por extorsión o contribución forzada, aumentaron la capacidad de daño de los Grupos Armados Ilegales en las regiones, pues el Estado y las víctimas necesitan estos recursos para indemnizar; el Estado no los tiene y en la Jurisdicción Especial han empezado a llamar algunos de los representantes en su momento de estas multinacionales y empresas nacionales, cuantificando mediante las víctimas una reparación y haciendo eficiente los recursos para lograr mediante un acuerdo ante la Jurisdicción, solucionar el llamamiento que podría hacerle en cualquier momento, voluntario, pero con terrible impacto reputacional; este procedimiento sin implementar, generaría bastante tranquilidad.

Varias empresas multinacionales y nacionales han ensayado el modelo en Estados Unidos y Europa, modelo que podríamos implemental para darle solución al problema estatal de la falta de financiación y el compromiso que hay con las víctimas en todo el sistema integral de verdad justicia y reparación, colocando unos recursos interesantes para agilizar la indemnización que han esperano 10 o 15 años.

Empresas que tuvieron cualquiera de las dos líneas o por extorsión y presión de grupos armados ilegales, donde el estado claramente no cumplió la obligación de seguridad que tenía, pero que esos recursos de una u otra manera terminaron generando daños en alguna población objeto que esta a la espera y registrados en la unidad de víctimas, podrían de esta forma tener acciones que generen tranquilidad jurídica y financiera internacional de valoración de sus acciones desde un perspectiva de construcción de paz, pues es claro que la justicia transicional no es una justicia vindicativa, sino una justicia restaurativa, que propende por la estabilización de los territorios a través no de las penas sino de la solución de los conflictos territoriales y conocer la verdad, pero sobre todo indemnizar a las víctimas desde la reparación. Esto mostraría una voluntad muy interesante de quienes fueron mencionados, o que tienen algún tipo de problema legal que está afectando el buen nombre de sus empresas a nivel nacional e internacional y la tranquilidad jurídica que tendría validez desde el centro del proceso las víctimas, son caminos a explorar desde lo jurídico,lo histórico lo sociológico pero sobre todo desde la garantía de no repetición soporte fundamental de estabilidad transicional.

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

1 Comment

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  • Excelente… ilustración
    Gracias!! Los colombianos seguimos esperando la verdadera paz, Colombia siempre libre.