Los límites de un juez. ¿Pueden los jueces ordenar una eutanasia?

Se debe tener cuidado por parte de los jueces, pues ordenar la realización de la eutanasia puede pasar los límites de lo que un juez puede hacer, toda vez que si bien los jueces claramente tienen criterios jurídicos, carecen de igual forma de criterios clínicos


El pasado 28 de octubre se conoció la noticia de que a la señora Martha Sepulveda un juez constitucional le reconoció, o como se diría en el argot jurídico, le tuteló el derecho que ella y todos tenemos a morir dignamente mediante el procedimiento de la eutanasia. Recordemos que el dicho procedimiento había sido autorizado por el comité científico interdisciplinario de la IPS Incodol, y fue sorpresivamente cancelado horas antes de su realización, argumentando un supuesto mejoramiento de los síntomas de la enfermedad que ésta señora padece, al parecer por la entrevista que concedió a un reconocido medio de comunicación en donde se veía en condiciones que pusieron en duda el estado terminal de la misma.

Creo que no es del todo correcto que un juez ordene a una IPS realizar este procedimiento, porque el criterio clínico lo ostentan los médicos, no los jueces. El deber ser es ordenar una nueva valoración, una valoración seria, eso sí, no como las que habían hecho, que deja mucho que decir, porque no es lógico que primero se diga que sí y en la víspera se diga que no, eso habla más bien de falta de criterio, porque es claro que se debe valorar al paciente en su contexto clínico, no bajo la luz sesgada de un show mediático. La valoración de estos casos se debe hacer a la luz de las normas existentes que den cuenta de las condiciones clínicas y el pronóstico de la paciente.

Se debe tener cuidado por parte de los jueces, pues ordenar la realización de la eutanasia puede pasar los límites de lo que un juez puede hacer, toda vez que si bien los jueces claramente tienen criterios jurídicos, carecen de igual forma de criterios clínicos. No son los jueces quienes deben determinar si un paciente cumple con los criterios clínicos para acceder a la eutanasia, este es un deber de los médicos, basados por su puesto, en los criterios clínicos y los lineamientos de las diferentes resoluciones expedidas por el ministerio de salud, que por causa de la falta de leyes en esta materia, son las únicas normas a las cuales los médicos deben recurrir cuando se enfrentan a estos casos.

Urge una ley que garantice los derechos de los pacientes al igual que la seguridad jurídica de los médicos. No está bien que pasen por encima nuestro criterio y nos ordenen como si fuéramos soldados que cumplen órdenes. Eso es coartar el principio de autonomía médica.

La nuestra es una profesión liberal, no discrecional, donde las decisiones que tomamos están basadas en hechos clínicos y evidencia médica.

Sanders Lozano Solano

Médico y Cirujano de la Universidad Surcolombiana y Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada, es Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Magíster en Educación. Experto en responsabilidad médica, se ha dedicado en los últimos años a su verdadera pasión: la academia y la escritura.

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