Los derechos políticos a disposición del dios mercado

Los profetas del dios mercado no cesan en su evangelización. Han decidido imponer su credo en todo plano del ser humano, incluso en sus preferencias y derechos políticos. Imposición que ha llegado a ese espacio donde los ciudadanos disputan su dignidad, pero que, envueltos en el juego de la oferta y demanda, quedan a merced de la manipulación de sus elecciones y preferencias. No ha sido suficiente con someter el ahorro de los pensionados y la salud de los colombianos a la intermediación del mercado financiero, ahora están logrando someter al mercado nuestros derechos políticos.

Las normas electorales colombianas diseñaron un mecanismo de participación que somete a la voluntad de las empresas aseguradoras, que hacen parte del mercado financiero, el ejercicio de los derechos políticos. El mecanismo sigue una ruta ya común en nuestro sistema jurídico: generar la ilusión y mito de una participación amplia y pluralista. Sin embargo, basta con mirarlo con detalle para concluir lo contrario.

En Colombia hay dos rutas para aspirar a un cargo de elección popular. La primera, es por medio de los partidos políticos existentes quienes conceden el aval al candidato. Es común que dicho aval se otorgue luego de especiales condiciones de negociación, cuando no de sumisión del candidato al grupo hegemónico. La segunda, es por medio de la recolección de firmas. Esta segunda opción, en términos constitucionales, está dispuesta como la participación por medio de un grupo significativo de ciudadanos.

Sin embargo, lo que parece ser una formula generosa del sistema colombiano, al sólo requerir firmas, ha sido complementada, gracias al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, por la necesidad de tomar una póliza de seriedad. En la elección de congresistas para el año 2014 se estableció el valor asegurable de la póliza por medio de la resolución núm. 3251 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Allí se fijó en 390 salarios mínimos legales mensuales. Hoy en día eso sería más o menos $320.134.230.

¿Quiénes pueden pagar ese monto? Ya ustedes podrán intuirlo.

Y es allí donde entra el mercado, bajo el mito de la racionalidad de los agentes, a hacer su trabajo. En primer lugar, son pocas las aseguradoras las que ofrecen la póliza de seriedad. Por ello, las que se arrojan a ofrecer el servicio ocupan un lugar relevante en el mismo poniéndolas en una posición dominante y casi oligopólica. Es tal el poder que adquieren las aseguradoras que han adoptado una actitud como vendedores poco habitual. La actitud consiste en exigir por el pago de póliza de seriedad, es decir la prima, un valor algunas veces igual o muy cercano, al asegurable.

Permítanme hago un paralelo. Si usted compra un carro y desea asegurarlo, existe una diferencia entre el valor asegurado y la prima o costo de su póliza. Si usted tiene un carro de $16.000.000 su póliza puede estar en el orden de $1.000.000. Aunque puede variar, suele existir una diferencia notable entre valor asegurable y costo de la póliza o prima.

Pues bien, cosa contraria acontece con la póliza de seriedad que deben pagar los grupos significativos de ciudadanos para inscribir candidatos. Ello sucede debido a que ha sido ya una conducta reiterada de las aseguradoras exigir como prima o costo de la póliza el mismo valor asegurable. Es decir, si usted además de recoger las firmas, desea aspirar a un cargo de elección popular, debe pagar una póliza del orden de $320.134.230.

No obstante que de forma reiterada la Superintendencia Financiera y el Consejo Nacional Electoral han sugerido a las aseguradoras no realizar tal cobro excesivo, ellas no han cesado en dicha práctica. No ha sido suficiente con señalar la baja siniestralidad de la póliza y la importancia que tiene tal figura para la conformación democrática del poder público. Su lugar de privilegio y dominante en el mercado, han puesto a las aseguradoras en un lugar que les permite, bajo el manto de la oferta y la demanda, restringir la participación política de los grupos significativos de ciudadanos. El dios mercado no parece interesado en asignar democráticamente la participación en política. Solo aquellos con suficientes recursos pueden participar en el ejercicio de la conformación democrática del poder público colombiano.

Como suele suceder en el mercado y sus creyentes defensores, las abstracciones  y proyecciones envueltas en el manto de la objetividad que no son más que el resultado de observaciones seudocientíficas, ocultan que el mercado genera un desbalance en las reglas para la participación política de los partidos y movimientos políticos frente a los grupos significativos de ciudadanos independientes,  privilegiando a los primeros.

Por todo lo anterior, exigir un pago de una prima por el valor asegurable es desproporcionado e irrazonable, razón por la cual se violan los estándares de derecho humanos trazados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tanto atenta contra la conformación democrática del poder público. Estándares trazados en las sentencias que resolvieron los casos de Yatama vs Nicaragua y Castañeda Gutman vs Estados Unidos de México

 

 

Alejandro Matta Herrera

Alejandro Matta Herrera. Docente Universitario. Abogado. Especialista en derecho administrativo y constitucional. Magister en Filosofía del Derecho en la UBA-Arg. Estudiante de doctorado de la misma universidad. Secretario de la Juventud Medellín 2020-2022. Secretario general IU Pascual Bravo 2018-2019.