Las violaciones del CNE a la Revocatoria de Medellín

Me notifiqué el pasado viernes 20 de mayo del 2022 de la Resolución 2124 del 26 de abril del 2022 del Consejo Nacional Electoral aprobada en Sala Plena el mismo día, con dos salvamentos de voto (Magistrados Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Hernán Penagos Giraldo), es decir, quienes no estuvieron de acuerdo con la resolución y votaron en contra. Otros dos Magistrados (Doris Ruth Méndez Cubillos y Renato Rafael Contreras Ortega) aclararon su voto.

Esa resolución, que firmó el Miembro del Consejo Nacional Electoral César Augusto Abreo Méndez, como ponente, decidió no certificar los estados contables de la revocatoria de Medellín “en tanto reflejan una superación de los topes individuales fijados por esta Corporación.” (art. 4)

De la misma manera, mediante esa resolución el CNE decidió formular cargos contra las cinco personas naturales que conformamos el Comité de Revocatoria y otras dos personas: Raúl Bautista Quiroga que dice esa resolución fue el contador, y una persona jurídica: Corporación Medellín Cuenta Conmigo.

La resolución comentada tiene varios incomprensibles jurídicos:

  • En su art. 1 del Resuelve, decide “Abrir una investigación y Formular Cargos”.

Se ve un completo desconocimiento de un proceso administrativo sancionador, el cual se compone de las siguientes etapas: Indagación preliminar, Investigación formal, formulación de cargos, descargos, práctica de pruebas, alegaciones, decisión primera, recursos, y decisión final.

Es absurdo, desde el punto de vista jurídico, que apenas se esté decidiendo “abrir una investigación” y ya se está decidiendo formular cargos.

En mi caso, nunca se me abrió a mí una investigación, nunca fui parte de ese proceso, nunca participé en el mismo, y sólo en este momento me estoy enterando de su existencia, partiendo del absurdo jurídico que se me abre una investigación y sin darle curso a la investigación, se formula cargos. Muestra ya el CNE el desconocimiento de un proceso administrativo sancionador en un proceso democrático, considerado un derecho constitucional fundamental, esencia de lo que llama la Constitución Nacional la democracia participativa.

  • Se formula cargos contra los cinco miembros del Comité Promotor por los motivos señalados en el numeral 5 de los considerandos de la resolución.

Dice el numeral 5 que no se podían exceder dos topes: a) No gastarse la campaña de la recolección de firmas más de $ 236.392.546,00; b) Que ninguna persona natural o jurídica donara a esa campaña más de $ 23.639.255,00.

El segundo cargo dice que la Corporación Medellín Cuenta Conmigo hizo aportes por valor de $ 47.803.938,00, por lo que en concepto del CNE excedió los topes.

El primer cargo dice que no se presentaron en los estados contables tres contratos: el de dos contadores y una donación de la Corporación Medellín Cuenta Conmigo. Los contratos fueron hechos por el vocero administrativo y financiero Andrés Felipe Rodríguez Puerta quién también funge como el representante legal de la Corporación.

Estoy seguro que Andrés Felipe Rodríguez Puerta dará las explicaciones de rigor porque la Revocatoria tenía muy claro que no se podrían exceder esos dos topes: el máximo de gastos que no podía exceder de $ 236.392.546,00 y las donaciones de personas que no podían exceder de $ 23.639.255,00. La señora contadora Sofía León Rojas es de una probidad y claridad tal, que se demostrará que no se excedieron esos topes y que la contabilidad sí reflejó todos los contratos que suscribió el vocero administrativo y financiero.

Según han explicado Andrés Rodríguez y Sofía Leon Rojas, sí existió un contrato para los dos momentos: a) La Campaña de la recolección de Firmas; b) La Campaña para la Votación. Precisamente, como el de la recolección de firmas era el que debía registrarse contablemente en esta primera etapa, no podía ser contabilizado el de la votación en esta primera etapa, circunstancia que no quiso ver el CNE.

  • Los miembros del Comité de Revocatoria no pueden ser objeto de pliego de cargos.

La Ley 1757 del 2015 dice textualmente en el parágrafo del art. 5:

“Parágrafo. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

La resolución del CNE entonces viola la Ley estatutaria al formular cargos a los cuatro miembros del Comité de Revocatoria que no eran los voceros del comité por lo que no tuvieron nada que ver con las actividades administrativas ni financieras de la campaña: no contrataron a nadie, no manejaron la contabilidad, no manejaron cuentas, etc…

La Resolución 001 del 13 de enero del 2021 de la Registraduría reconoce como vocero administrativo y financiero a Andres Felipe Rodríguez Puerta, así: “Art. Segundo. Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Andrés Felipe Rodríguez Puerta, identificado con la cc # 8.127.681. Parágrafo: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería dentro del presente trámite.”

Conclusión

Es lamentable que un organismo como el CNE haya violentado de esa forma el mecanismo de participación ciudadana más importante de la Constitución Nacional como es el de no permitir que los habitantes de la segunda ciudad más importante del País fueran a las urnas a expresar su revocatoria de su malhadado alcalde. Y lo peor, violentando las normas, desconociendo la ley estatutaria, ignorando como se debe desarrollar un proceso sancionatorio.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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