Las autonomías y la revocatoria

“La innovación radical que, desde su posición fundacional, ha impuesto la Constitución de 1.978, al instaurar el sistema de autonomías territoriales, cambiando el secularmente establecido Estado unitario y centralizado por un verdadero Estado compuesto, aunque no se declare como tal, ha implicado una paralela conmoción de los dogmas y técnicas jurídicas tradicionales. Se necesitan, por ello, juristas lúcidos que sepan prescindir de las andaderas y que esos antiguos dogmas y técnicas prestaban y acierten a expresar las nuevas fórmulas que permitan marchar al sistema constitucional hacia el futuro. Entre los temerosos y los nostálgicos, por una parte, los simplistas y los aventureros, a quienes emborracha siempre la ruptura y la osadía utópica, el tipo de jurista  que precisa el momento ha de tener los pies en la tierra, por supuesto, pero también la esperanza en el ánimo, así como el rigor mental preciso para acertar a funcionalizar técnicamente el inequívoco mandato constitucional, conociendo para ello con precisión las técnicas jurídicas propias de los Estados compuestos, que hoy son, por cierto, mayoría entre los Estados occidentales y que gozan, en general, es preciso recordarlo constantemente, de excelente salud.” (Vandelli, Luciano; prólogo al libro de: García de Enterría Eduardo, “El Ordenamiento Español de las Comunidades Autónomas”, 1.982. Estudios sobre Autonomías Territoriales. Civitas, Madrid, 1.985, Pág. 431.)

El profesor Luciano Vandelli, catedrático de la Universidad de Bolonia en Italia, así se refirió para prologar el libro de Eduardo García de Enterría sobre las comunidades autónomas españolas, consecuencia de la Constitución española de 1978.

Pocos estudios serios, por no decir ninguno, existen en Colombia sobre el régimen autonómico consagrado en nuestra Constitución de 1991.

Así como la Constitución española de 1.978 es la consecuencia del régimen centralista que impuso la dictadura de Franco, de la misma manera la Constitución colombiana de 1991 es la consecuencia del régimen centralista que impuso la Constitución colombiana de Rafael Nuñez y Miguel Antonio Caro de 1.886.

La forma de expresar las autonomías es permitiendo a las entidades territoriales en Colombia (Departamentos y Municipios) no sólo elegir a sus representantes sino revocarlos. Esa es la expresión de la autonomía y no puede ningún órgano del nivel central atravesarse en esas decisiones.

No sólo el Consejo Nacional Electoral, sino ahora la Registraduría, ponen palos y más palos en la rueda de la revocatoria de Medellín. Ambas entidades se le atraviesan a la voluntad del pueblo y no le han permitido a Medellín acudir a las urnas para decidir sobre la revocatoria de Daniel Quintero Calle.

De qué sirve entonces que desde el preámbulo de la Consitución Nacional, Norma de normas al decir expreso del artículo 4 de la misma, se exprese que Colombia tiene un “marco jurídico, democrático y participativo”.

De qué sirve entonces que se exprese dentro de los principios fundamentales que Colombia está organizada con “autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa” (Art 1).

De qué sirve entonces que en el artículo 2 de la Constitución se exprese que son fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

De qué sirve entonces que la Constitución exprese en su artículo 3 que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa”.

De qué sirve entonces que la Constitución exprese en el artículo 103 que la revocatoria del mandato es un mecanismo del pueblo de participación democrática.

Acaso ¿la Constitución Política es un rey de burlas?. ¿Acaso la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral se pueden reír del pueblo y de lo que ella ordena?.

Se están burlando de Medellín y de Antioquia. Hagamos respetar la Constitución Nacional haciendo uso del legítimo derecho a la autonomía consagrado en la misma Constitución Nacional. Antioquia es constitucionalista por esencia, respetuosa del ordenamiento y sólo pide y exige que se respeta la Constitución Nacional.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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