La tutela de Bogotá contra la revocatoria de Medellín

El artículo 86 de la Constitución Nacional dice textualmente:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”

Ayer miércoles 26 de enero del 2022 a las 6.00 pm se me notificó decisión judicial del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá en el cual se dice que no se atenderá, no se estudiará, no se considerará la impugnación (recurso de apelación) que radiqué el 25 de enero, dentro del término, contra la decisión de primera instancia de dicho juzgado.

La razón que esgrime el Juzgado de Bogotá es única y exclusivamente que no soy parte dentro del proceso.

El Juzgado de Bogotá recibió y tramitó una acción de tutela que fue radicada en Bogotá sobre el proceso de revocatoria que se está tramitando desde hace un año (enero 3 del 2021) en la ciudad de Medellín. Es decir, ese proceso de revocatoria sólo interesa, es de la incumbencia, de la ciudad de Medellín. Es la ciudadanía de Medellín la que quiere revocar al Alcalde de Medellín.

En forma malintencionada, maliciosa, unas personas que fundaron el llamado movimiento político independientes después de que Quintero Calle estaba posesionado como alcalde de Medellín (Salomé Restrepo Muñoz y otros), es decir, que no hicieron parte del grupo ciudadano “Independientes” que fueron los que llevaron a la alcaldía a Quintero Calle en 2019, radicaron tutela en Bogotá contra el proceso de revocatoria de Medellín sin llamar al proceso al Comité de Revocatoria de Medellín.

Es un hecho notorio advertido por toda Colombia que desde el 3 de enero del 2021 existe un proceso de revocatoria en la ciudad de Medellín contra su alcalde: 1- Se reconoció por la Registraduría el 13 de enero del 2021; 2- Se hizo audiencia pública el 25 de enero del 2021; 3- Se suspendió el proceso de revocatoria por la Registraduría el 26 de enero del 2021; 4- Ante decisión de Juez de Tutela se ordenó a la Registraduría entregar al Comité de la Revocatoria las planillas para recoger las firmas necesarias; 5- Se entregaron las planillas por la Registraduría el 17 de junio del 2021; 6- Se volvió a suspender el proceso de revocatoria por orden de un juez de tutela el 2 de julio del 2021 hasta que se posesionara un alcalde ad hoc que vigilará que la recolección de firmas se hiciese conforme a los protocolos de bioseguridad; 7- Se entregaron a la Registraduría el 10 de noviembre del 2021 las planillas con más de 305.000 firmas de las 91.211 que se exigían; 8- el 24 de diciembre del 2021 se validaron por la Registraduría, después de los estudios grafológicos,133.248 firmas; 9- El 10 de enero del 2022 se confirmó por la Registraduría la validez de las firmas necesarias para el proceso de revocatoria. De todo esto existe evidencia en todos los medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión y medios digitales.

Si es evidente, público, notorio, que existe un proceso de revocatoria en la ciudad de Medellín es poque es evidente que existe un Comité de Revocatoria porque así lo han dado a conocer los medios de comunicación y así lo establece la Ley 1757 del 2015 que regula todo el proceso de la revocatoria.

Ante el hecho notorio, la evidencia relatada, una vez que un Juez de Bogotá (La Juez 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad) recibe en su Despacho la solicitud de tutela de un movimiento que es del alcalde de Medellín (Independientes), que relata que la Registraduría “le violó” sus derechos a participar dentro del proceso de revocatoria de Medellín, tenía la obligación constitucional de integrar el contradictorio, esto es, notificar a quien pudiera verse afectado por el fallo para que se haga parte dentro del proceso y exprese dentro del mismo lo que a bien tenga. Esto es, sin lugar a duda alguna, al Comité de Revocatoria de Medellín.

Con pasmosidad, el domingo 23 de enero a las 7.00 pm, por el llamado de un medio de comunicación (Tan notorio es la existencia del Comité de Revocatoria de Medellín) nos enteramos de que existía el fallo de tutela de Bogotá que entorpecía todo el proceso de revocatoria de Medellín, sin haber llamado previamente al proceso al Comité de Medellín.

Un periodista nos envió el fallo, e inmediatamente, comenzamos a elaborar un escrito de impugnación (apelación) para que ese fallo sea revisado por el Superior (Tribunal Superior de Bogotá). Ese escrito explicaba las razones constitucionales y legales por las cuales los miembros del Comité de Revocatoria de Medellín teníamos interés en la causa por lo que debían ser escuchados y analizados los argumentos que expusimos en el juicioso recurso y que radicamos dentro del término, esto es, el martes 25 de enero del 2022.

El miércoles 26 de enero a las 6,00 pm nos notifica la Juez de Bogotá que no atendería nuestra argumentación, reconociendo que fue aportada dentro de los términos, “como quiera que el impugnante (nosotros) no tiene ninguna de las calidades referidas en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 (que regula la acción de tutela) que le permita proponer el recurso referido.”.

En este momento es cuando se acaba de configurar, tipificar, lo que se llama en derecho una vía de hecho por parte de la Juez de Bogotá: violación del debido proceso, violación del derecho de defensa, violación del principio de la integración del contradictorio, todos principios constitucionales fundamentales.

En consecuencia, se abre la puerta con claridad meridiana la acción de tutela contra un fallo inicuo que desconoce abiertamente la Constitución Nacional, afectando no sólo el principio del debido proceso, sino el derecho constitucional fundamental que tenemos los ciudadanos de Medellín a tramitar la revocatoria del mandato del actual alcalde de Medellín.

Este asunto tan delicado nos obliga a interponer las denuncias y recursos que correspondan ante la Fiscalía, la Procuraduría, la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nos obliga a radicar una acción de tutela ante la vulneración flagrante de nuestros derechos.

Y Medellín debe comenzar un diálogo, una movilización permanente, una discusión abierta, de cara al sol de todo Colombia, porque desde Bogotá la quieren asfixiar, la quieren controlar, se la quieren tomar, la quieren conducir, le quieren colocar el yugo que hemos llevado entre las manos porque en el cuello nos pesa.

Es el momento de efervescencia y calor que nos obliga a plantearnos seriamente, con altura, con respeto por todos, pero con firmeza y decisión, que como se han planteado las cosas con la revocatoria de Medellín, la Constitución de 1991 ha dejado de existir, y esto permite, obliga a Antioquia a sentar las bases de una federación.

Se ha hecho pública la TOMA HOSTIL de Medellín.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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