La ley 489 de diciembre de 2014 desarrolló, como ella misma enuncia, las funciones concedidas al Presidente de la República “como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa” en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política de Colombia; en esta Ley se realizó la reforma a la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional expidiendo “las disposiciones, principios y reglas generales” que hasta la fecha, luego de revisiones materiales y formales de la Corte Constitucional, continúa vigente, siendo una carta de navegación en lo administrativo del país.
A pesar de que la carta Política del país reconoce los procesos descentralizados y la autonomía de los entes territoriales de la nación, es por medio de esta ley que se desarrollan los mismos, y se reglamentan por medio de los Decretos del Gobierno de la República.
Es de anotar que los principios constitucionales, que son expresados en forma de derechos y deberes correlativos para los particulares, son también armonizados para todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública. Se hacen explícitos, entre los enunciados a lo largo del texto, en particular “la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”. A partir de los mismos el panorama de las reformas del Estado y de la Administración Pública, en cierto modo como continuación de las nuevas estrategias de gestión pública, donde se reúnen, si bien no todas, algunas de las características propias del NPM son incluidas tales como la descentralización y la búsqueda de una mayor eficiencia, partiendo de los cambios de los nuevos tiempos, tales como las tecnologías informáticas, en búsqueda de una asequibilidad de los ciudadanos a los tramites que en ocasiones siguen resultando engorrosos.
La Ley 489, por su misma naturaleza ha pasado por modificaciones acordes a las transformaciones organizacionales del estado colombiano, tales como la asignación de funciones y facultades a ministerios públicos y la creación de organismos como el Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública (Cf. Decreto 1714 de 2000).
Estrategias recientes del gobierno, para desarrollar la publicidad y la celeridad de los procesos y gestiones, como Urna de Cristal, “una plataforma del gobierno colombiano para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental” por medio del cual los ciudadanos pueden “Conocer los resultados, avances e iniciativas del gobierno […], Hacer llegar inquietudes y propuestas directamente a las entidades gubernamentales [e] Interactuar y aprender de la gestión estatal con el ánimo de construir un mejor gobierno entre todos”.
Todo esto en el marco propio de la Constitución Política, donde todo el quehacer de la administración y la gestión pública ha de ser concurrente con la misma “norma de normas” que la avizora como puente entre la ciudadanía y su gobierno. Un país que goce de la cercanía entre dirigentes, administrativos y pueblo es un verdadero sistema donde se evidencia la cooperación armónica e incluyente de todos quienes hacen parte de su Estado.
[author] [author_image timthumb=’on’]https://alponiente.com/wp-content/uploads/2013/08/Jose-collazos.jpg[/author_image] [author_info]Jose A. Collazos Molina Huilense, Estudiante de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Asesor Administrativo en el Comité de Asuntos Estudiantiles del Consejo Académico de la Universidad de Antioquia. Subdirector del Grupo Juvenil Ruah en Prado Centro. Editor y Diagramador en la Escuela de Teología “San Miguel Arcángel” en 2010. Director y conductor del programa radial “El esplendor de la verdad” en 2011. Leer sus columnas. [/author_info] [/author]
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