La inaplicabilidad de la moción de censura

“Este mecanismo funciona bajo el precepto de un círculo vicioso e inacabable. Donde las mayorías en el Congreso son partidos de gobierno; y, donde se ha vuelto costumbre que los ministros mantengan un estrecho lazo con el presidente y los parlamentarios”


Uno de los mayores logros obtenidos tras la promulgación de la Constitución Política de 1991, fue la moción de censura, —sin prescindir de la acción de tutela—.  Este mecanismo opera como un engranaje más, en el sistema de pesos y contrapesos para mantener una colaboración y control entre la rama ejecutiva y legislativa. Sin embargo, no basta con la tridivisón del poder público, sino por el contrario, hay que evitar cualquier tipo de arbitrariedades y abusos que cometan algunos de los actores políticos. Es aquí donde entra la moción de censura a jugar su rol.

Esta figura constitucional es propia y aplicable, solo para algunos funcionarios públicos de la rama ejecutiva. Pero, únicamente nos interesa enfocarla en los ministros del gobierno nacional. En Colombia, se ha vuelto costumbre que estos servidores públicos sean citados por sus malas actuaciones durante el cargo y previo a este. El Congreso de la República no puede obviar este tipo de conductas y, por ende, le compete reprochar estas acciones u omisiones en contra de la naturaleza misma de las funcionas de estos gabinetes. Por supuesto, para que esta logre ser aprobada con éxito debe contar con el voto de la mayoría de los parlamentarios.

Ante el esbozo de este panorama, resulta ostensible preguntarse: ¿Quiénes conforman las mayorías en el Congreso? Como es bien sabido, desde la promulgación de la nueva Carta Política, las bancadas del órgano legislativo se han particularizado por su fidedigno apoyo a los distintos gobiernos. De lo mencionado podemos afirmar lo siguiente, “El presidente de la República, en pleno ejercicio de sus funciones, nombra y designa a sus ministros para que estos desarrollen un papel preponderante en su proyecto de gobierno, que a su vez, está respaldado por los partidos políticos a fin de su ideario”.

De igual manera, las artimañas políticas para favorecer y condecorar las actuaciones arbitrarias de los ministros, no es que ayude tanto. Así como recientemente ocurrió en el “honorable” Congreso de la República, donde algunos senadores presentaron una proposición para dejar sin efecto el debate de moción de censura contra el ministro de defensa; Carlos Holmes Trujillo. Este autosabotaje irrumpe en el control político, que debería realizarse para mantener el statu quo de la naturaleza misma del legislador. Lo más paradójico del asunto, resulta en que los parlamentarios están infringiendo un artículo constitucional, pensado por el constituyente en su momento, para garantizar la plena realización de las funciones de estos mismos.

Bajo esta operatividad es impensable e inimaginable que la moción de censura logre ser aplicada para los casos en que sea necesario. Considero pertinente hacer una reformulación de esta figura constitucional, y someterla a una interpretación correctora que subsane y repare las deficiencias que pueda contener. Por supuesto, sin antes repensar las implicaciones jurídicas que pueda conllevar.

César Elías Moreno Ruiz

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