LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL SISTEMA DE SALUD

En primer lugar debemos precisar que entendemos por acción de tutela en Colombia, que no es más que un mecanismo cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales consagrados o no en la constitución política nacional, escritos o en abstracto, cuando estos sean violados o se encuentren amenazados por una acción o por una omisión de alguna autoridad pública y de conformidad con el decreto 2591 de 1991, también por entidades privadas. No es necesario que para su protección se encuentre amenazado o vulnerado directamente, sino que por conexidad también puede proceder su amparo.

Entrando ya en la TUTELA EN SALUD; esa acción tan maravillosa en papel, que se supone nos protegería de las empresas prestadoras de salud, que no las voy a defender, debido a que la situación económica que atraviesan por el sistema, las puede llevar a ser  abusivas o inhumanas, pero también hay que dejar claro que el mal uso que le hemos dado los colombianos en general a tan importante herramienta de protección, está haciendo que el sistema este apunto de un colapso generalizado, sino es que ya colapso.

Digo que le estamos dando un pésimo manejo, por la necesidad de sacar ventaja en cada oportunidad sin importar el interés general, que debería ser lo más importante para cada uno de nosotros, pero nuestra cultura egoísta no lo permite y es así que se ven personas con muy buena capacidad económica sacando provecho del régimen subsidiado, o personas que simplemente tienen una simple migraña y aprovechan mediante acción de tutela para conseguir cualquier cosa descabellada o cualquier medicamento, tratamiento, citas, o accesorio que obviamente se encuentran estipulado en el acuerdo 029 del 2011(más conocido como POS), y no debería interponerse una acción semejante para conseguirlos, lo más triste es que nuestros jueces acceden a conceder el amparo constitucional, y cuando llega alguien realmente necesitado que la Entidad prestadora de salud le negó el servicio por que quiso, desatendiendo las obligaciones que le asisten y el usuario de verdad necesita acudir a la acción de tutela como último mecanismo para la   protección de su vida, a ese muchas veces nuestros jueces de la republica le niegan dicha acción, es tanto así que interponer una acción con estas características está sujeta a un aleas, no legal o probatorio, sino a un verdadero azar de probabilidades e interpretaciones, donde la cantidad de trabajo y la congestión judicial juegan un papel fundamental.

Y aunque la rama judicial en cabeza de los jueces tienen algo de culpa, al igual que la tienen las entidades prestadoras de salud, por negar procedimientos solo por negar y acostumbrarse a despachar hasta que llega un desacato. En mi consideración todos en conjunto tenemos la culpa, tanto de los dos primeros como de los ciudadanos en general, que critican que la salud no puede ser negocio, pero si me aprovecho con la tutela de conseguir lo que sea, eso no es negocio solo le saque algo al estado o a esa entidad privada, socavando el sistema de salud.

No puedo dejar por alto a los políticos, grandes responsables de esta crisis, y es así que se ven algunos personeros municipales aduciendo con ego y politiquería cuantas tutelas hicieron en favor de la población, pues para ellos hacerlas es mostrar resultados facilistas, que no acompañan directamente en la necesidad tanto de la población como del Sistema de Salud.

Es entonces que expreso que se requiere de una restructuración contundente y prioritaria de la interposición de la acción de tutela, que vea la Salud como un verdadero servicio público, regido por los principios de solidaridad y eficiencia, lo mas importante que evite el menoscabo del sistema.

LUCAS VELASQUEZ RESTREPO Abogado Consultor en derecho minero, petrolero y seguridad social, Socio del GRUPO LEGALCONT oficina de abogados y contadores.
LUCAS VELASQUEZ RESTREPO
Abogado Consultor en derecho minero, petrolero y seguridad social, Socio del GRUPO LEGALCONT oficina de abogados y contadores.

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