Justicia digital y garantías constitucionales

Uno de los principales debates que se ha presentado en lo corrido del Siglo XXI en cuanto al sistema de justicia, ha sido la digitalización y modernización de la misma. En este sentido, a pesar de los múltiples esfuerzos, el proceso ha sido lento y no se han cumplido las expectativas que inicialmente se tenían. La pandemia del COVID-19 puso aún más en evidencia las graves falencias para asumir el reto de garantizar a los ciudadanos una justicia pronta, cumplida y eficaz.

Un cuestionamiento esencial que debe abordarse es ¿Cómo implementar realmente la justicia digital sin desconocer las garantías constitucionales y los postulados del Estado social y democrático de derecho en el que estamos inmersos?

Desde la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 228 y 229 se establece que la Administración de justicia es función pública y que se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la misma. Esto debe conectarse con la necesidad de aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 C.P). Se refuerza esta protección a nivel internacional, ya que, según la ONU, la justicia es una garantía constitucional. La justicia es necesaria para la sociedad. Además, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8) promueven las garantías judiciales; así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2020 (ODS 16) se plantea la necesidad de justicia e instituciones sólidas.

Bajo esta misma lógica, el Código General del Proceso, en su artículo 2 define qué se entiende por acceso a la justicia, indicando que debe someterse a un debido proceso de duración razonable. Igualmente, en la Ley estatutaria de administración de justicia (Ley 270 de 1996) se indica que el acceso a la justicia debe ser garantizado por el Estado a todos los ciudadanos (art. 4) y que la administración de justicia debe ser eficiente (art. 7).

Con relación a las bases para que el acceso a la justicia pueda ser digital, la profesora Diana Ramírez (2020), indica que esto empezó desde la ley de comercio electrónico (Ley 527 de 199) y que posteriormente el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) de manera expresa incluyó normas sobre acceso a la justicia digital. Actualmente, por la situación en la que nos encontramos, el gobierno nacional emitió el Decreto 806 de 2020 (Justicia Digital y COVID-19) con el que teóricamente, se espera que la justicia funcione como regla general de manera digital. Sin embargo, manifiesta Ramírez que el gran problema es que no se ha producido un verdadero fortalecimiento digital para la eficiencia de los procesos judiciales.

Si bien la idea de justicia digital y proceso se relacionan intrínsecamente, es pertinente señalar la complejidad de sus definiciones, toda vez que algunos teóricos del Derecho Procesal ponen en evidencia esta dificultad: «Salvatore Satta habla del proceso como un misterio. Calamadrei lo señala como un juego. Carnelutti lo menciona como “la miseria de las hojas secas de un árbol”. (Beatriz Quintero, 2000).

En el texto Nuevas tecnologías en la administración de justicia y Derechos fundamentales (Nattan Nisimblat y María Cristina Chen, 2014), se señala que la implementación de herramientas tecnológicas en la justicia debe atender a los derechos de los ciudadanos, principios inclusivos y políticas de no regresión para evitar que el acceso a la Administración de Justicia sea más gravosa para aquellas personas en condiciones de desigualdad o en situación de debilidad.

Esto es fundamental, ya que es indudable que la tecnología facilita la transparencia, el control de cuentas, el acceso al conocimiento jurídico, tanto a los usuarios como a las autoridades judiciales. Sin embargo, así como defiende la profesora Catalina Botero de la Universidad de los Andes (Diálogos con la Justicia, CSJ, 2020), si la idea de justicia digital no se conecta con la materialización de los principios del Estado social y democrático de derecho en el que nos encontramos, puede terminar lesionando el debido proceso y las garantías procesales. Indica que, por ejemplo, tenemos sistemas de atención al público virtuales pero el 33% de la población en Colombia no tiene acceso. Por esta razón, se torna indispensable llevar a cabo estrategias de capacitación digital y garantizar los medios para aquellos que lo necesitan.

La tecnología llegó para quedarse, pero si no se hace un análisis crítico conforme a nuestra realidad social, nada tiene sentido y se pueden cometer graves errores. En un país tan desigual como el nuestro, resulta imperativo hacer reflexiones éticas entorno a la justicia digital. La eficiencia y la aplicación de la tecnología no puede ser absoluta, sino que debe ponderarse necesariamente con otros valores y principios constitucionales.

 

Sofía Romero Franco

Estudiante de Derecho de noveno semestre de la Universidad de Medellín, miembro del Semillero de investigación de Derecho Procesal de la misma universidad, practicante en la Rama Judicial. Investigadora en temas de Derecho Procesal, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

2 Comments

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  • Hace falta voluntad política para lograrlo. El Consejo Superior de la Judicatura, es el organismo llamado a impulsar este tipo de cambios en la rama judicial, pero parece que ni la pandemia lo logra impulsar a hacer aquello que esta en mora hace años.

  • Excelente trabajo, 👏👏👏 sin duda falta mucho para optimizar la justicia digital. En Mexico, no cantamos mal las rancheras, aunque en el discurso sea todo color rosa, es evidente que existen muchos problemas que enfrentamos los litigantes