«¿Qué sabe el pez del agua donde nada toda su vida?» Albert Einstein
Desde diversas perspectivas ideológicas se hace referencia al papel del Estado colombiano como algo negativo y ausente, o en su defecto, como una estructura robusta e inútil que retrasa el desarrollo. No obstante, la existencia de las instituciones y la estructura de las mismas atienden al proceso civilizatorio que construimos en comunidad a pesar de que este territorio se encuentre habitado por sociedades distintas y que en ocasiones contrastan desde su cosmovisión.
La Constitución Política de Colombia de 1991 se destaca por su carácter garantista, democrático y pluralista; una carta avanzada en la asimilación de los derechos adquiridos por generaciones, desde un aspecto sustancial la conforman los derechos civiles y políticos, los derechos culturales, sociales y económicos, los derechos ambientales y del territorio con enfoque diferencial. Con la aprobación de la ley 2108 del 29 de julio del 2021 que establece el internet como un servicio público de carácter esencial, avanzamos en lineamientos para consolidar la vigencia de los derechos de cuarta generación correspondientes al uso del espacio electromagnético.
En ella también se contempla el aspecto orgánico que corresponde a la estructura del Estado y las directrices generales para el funcionamiento del mismo. Entre los artículos 339 y 344 de la norma de normas se establecen las directrices básicas para la planeación, gestión, seguimiento, control y evaluación de la función pública del Estado y sus distintos organismos y entidades descentralizadas. Entre otros, se ordena la estructuración del plan de desarrollo en armonía con los presupuestos oficiales y la importancia de elaborar estrategias razonables y medibles que permitan materializar la misión del Estado.
La ley orgánica 152 de 1994 indica cómo se van a construir los planes de desarrollo y los aspectos a tener en cuenta para que sea coherente con la visión del país y las regiones, viable, eficaz, eficiente y efectivo, ya que el plan de desarrollo será la hoja de ruta sobre la que navegarán las administraciones tanto municipales, distritales, departamentales como nacional.
Resulta irresponsable de cara al sostenimiento del Estado constitucional vigente, desconocer el sistema establecido que ha venido implementando normativas referentes a la planeación y gestión de la nación, en la que, superando la dicotomía subjetiva que sugiere el personalismo político, el gobierno y las políticas de Estado tienen una trazabilidad en el corto, mediano y largo plazo, que debe ser sostenida y recoge las dimensiones económicas, sociales y ecológicas asumidas desde tiempos de antaño.
La ley 1955 de 2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que corresponde al plan nacional de desarrollo vigente, atiende a los compromisos internacionales y adopta las metas planteadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU – 2015), orientando la visión del país en este sentido, mientras tanto se sostiene la vigencia del Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Estado Colombiano y la Fuerza Armada Revolucionaria de Colombia, como compromiso de Estado y en atención al artículo 22 de la Constitución Política de 1991, superando la opinión de gobiernos de turno.
“La integridad se logra coordinando a los tres actores principales: las entidades, los servidores y los ciudadanos. Las entidades contribuyen a la integridad mediante la implementación de acciones que fortalezcan los patrones éticos y de legalidad, garantizando la meritocracia para acceder al empleo público desde la planeación del talento humano y asegurando la participación ciudadana.”
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento y control, evaluación, optimización de la gestión pública, que se ha construido a partir de modelos de gestión internacionales y desarrollados mediante parámetros objetivos aplicados en el sector privado, implementado y adecuado por países como Estados Unidos e importados a Colombia mediante leyes que surgen en la medida que se innova en los procesos de gestión.
La versión más actualizada del MIPG se encuentra en el Decreto 1499 de septiembre de 2017 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que integra el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de Calidad, articulando el Sistema de Control Interno, unificando procesos para hacerlos más eficientes, teniendo como objetivo brindar mayor valor público, a través de servidores y prestadores de servicios públicos que tienen claro el horizonte de las entidades, el rol que desempeñan en el Estado para con la población en general y la naturaleza de sus funciones, cobijados por una misión y una visión establecida, que conocen y respetan.
Este modelo está compuesto por 7 dimensiones clave, que a su vez agrupan 18 políticas de gestión y desempeño institucional, prácticas, elementos o instrumentos con un propósito común que permitirán la operación del MIPG:
- Talento Humano:
- Talento Humano
- Integridad
- Direccionamiento Estratégico:
- Planeación Institucional
- Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público
- Compras y Contratación Pública
- Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos
- Seguridad Digital
- Defensa Jurídica
- Gestión con Valores para Resultados:
- Servicio al Ciudadano
- Racionalización de Trámites
- Participación Ciudadana en la Gestión Pública
- Gobierno Digital
- Evaluación de Resultados:
- Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional
- Información y Comunicación:
- Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción
- Gestión Documental
- Gestión de la Información Estadística
- Gestión del Conocimiento:
- Mejora Normativa
- Gestión del Conocimiento y la Innovación
- Control Interno
- Control Interno
El desarrollo normativo y metodológico de cada dimensión y las políticas que agrupan es extenso, robusto y contempla adecuaciones propias de los municipios que lo implementan adecuadamente. No obstante, precisa herramientas prácticas y brinda mecanismos simples para la implementación si se comprenden sus principios:
- Integridad, Transparencia y Confianza
- Orientación a Resultados
- Articulación Institucional
- Excelencia y Calidad
- Aprendizaje e Innovación
- Toma de Decisiones Basada en Evidencia
Los pilares fundamentales del MIPG son la INTEGRIDAD y la LEGALIDAD, que se definirán como los principios base que toda persona natural o jurídica que desempeñe funciones o preste servicios públicos debería tener y difundir.
El adjetivo “honorable” que comúnmente se utiliza como prefijo para nombrar los servidores públicos de elección popular o que ostentan un cargo de nivel directivo, apela a la lógica con la que se debería ejercer un cargo pagado con recursos de la población base, ya que debería evocar con su ejemplo el respeto profundo por las leyes y las formas éticas y morales de la sociedad que representa.
Esta consideración debe comprenderse en razón del Estado constitucional Social de Derecho que hemos aceptado al reconocernos como ciudadanos de un país, un político o servidor público que no lo haga, sencillamente atenta contra la población que le permite ocupar un cargo en la estructura política que con su legitimidad gobierna.
En lo público “lo que no está expresamente permitido, se entiende prohibido”.
La premisa que rige a los servidores públicos desde los romanos, podría entenderse ligeramente como una limitante o condicionante a la innovación y la optimización de procesos al interior del sector público, sin embargo, es un dictamen que enmarca al servidor público como un servidor de la población y el territorio a través de su función en el Estado, y que por el contrario brinda garantías para que las transformaciones que se lleven a cabo al interior del Estado atiendan a sus fines como interés mayor.
El Estado sí sostiene una dinámica de innovación en busca de la eficiencia, eficacia y efectividad de los planes, programas y proyectos que generan valor público y por este motivo los órganos legislativos (Cámara y Senado) y administrativos colegiados (Concejos municipales, distritales y Asambleas) encargados de expedir las reglas de juego al interior del Estado según el alcance de sus competencias, sesionan de manera ordinaria y extraordinaria durante tiempos de estabilidad y paz – ya que en Estado de Conmoción todo este poder se centraliza – para expedir las directrices y lineamientos que ejecutarán los servidores públicos y/o la sociedad civil según corresponda.
Ningún servidor público (incluido el presidente, gobernadores y alcaldes), por más poder y aceptación popular que tenga, puede estar por encima de estos mandatos o desconocerlos sin violentar la democracia y al pueblo mismo.
Los planes de desarrollo, de acción y presupuestales de la nación y los territorios, si bien son presentados por la administración central, se encuentran sujetos al criterio del legislativo o las corporaciones según corresponda y a su respectiva aprobación. Peso y contrapeso de poderes. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión dispone de indicadores, reglas de medición, seguimiento y control para que una vez aprobadas las rutas de trabajo del ejecutivo se pueda ejercer un control político desde las curules y ciudadano a través de las veedurías, de manera informada, objetiva, técnica, responsable y respetuosa para con el entorno y quienes lo habitamos.
“Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Nota de la autora: El ejercicio de lo público es una dignidad inmensa que no puede medirse únicamente con los criterios de competitividad del sector privado, pues se requiere además de la convicción de servir y conectar con las necesidades reales de la población, superando el egoísmo y una serie de paradigmas que nos sesgan entre nosotros como especie humana. Trabajar en el sector público es un honor que debe ir más allá del favor político para asumirse como una responsabilidad con el funcionamiento base de toda la sociedad y su visión de futuro.
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