Implementación de la Justicia Penal Militar, retos y realidades; cuestión de seguridad jurídica

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

Bienvenida la implementación de las reformas del sistema acusatorio, de la fiscalía de la Justicia Penal Militar, del equipo preparado y autónomo de investigación, del Director de Fiscalías de esta jurisdicción y del Director del Cuerpo Técnico de Investigación


El artículo 221 de la Constitución Política de nuestro país, establece que, en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los Jueces y Fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La Ley 1407 de 2010, declarada ajustada a la Constitución Política con Sentencia C-252 de 2012, establece el nuevo código penal militar con un sistema penal acusatorio, ordenando una implementación progresiva de este nuevo sistema y específicamente, en su artículo 627 contemplaba que se debía establecer un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la Justicia Penal Militar “acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.”; Esto se cumplió formalmente  cinco años después con la Ley 1765 de 2015 “por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación y se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada” y se reglamenta en el decreto 312 de 2021. Otro punto fundamental, para entender la necesidad de tener un fuero militar pleno, es que nuestro sistema nace como una adaptación del de Estados Unidos, Francia, Italia y Alemania, donde han avanzado en este debate, donde se aplica sin restricción, bajo dos premisas, una restricción territorial, cuando se despliegan tropas en territorio extranjero y bajo contextos de conflicto armado internacional o internacionalizado. Dicho esto, conociendo el marco jurídico que da piso a la puesta en funcionamiento de la Justicia Penal Militar, podremos abordar el tema a profundidad.

 

¿Para qué sirve la Justicia Penal Militar?

La Justicia Penal Militar es una Jurisdicción Especial de origen constitucional, cuyo objetivo es garantizar la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Militar y la Policía Nacional a quienes se les atribuya una presunta conducta delictiva (enmarcada en el Código Penal Militar) y en el marco del desarrollo de sus funciones públicas (esfera funcional) creado como fuero especial por nuestra Carta Magna en su artículo 221:

“De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. “

 Son múltiples las preguntas e inquietudes que surgen frente a esta jurisdicción, entre estas tenemos la de sí es necesaria una Justicia Penal Militar y si es así, cuál es su finalidad; Para responderla, se debe considerar que es esta una garantía para los miembros de la Fuerza Pública, máxime en el escenario de coyuntura que se vive actualmente, posterior a un acuerdo entre el Gobierno y las extintas FARC, pero que dejó disidencias (Residual 1° de Gentil Duarte) y la “Narcotalia” (de Iván Márquez) en constante expansión, que dejó además un ELN fortalecido, con retaguardia estratégica en el país vecino y envalentonado, que dejó un Clan del Golfo en lucha territorial, buscando copar las áreas abandonadas por las FARC y atacando de manera directa la Fuerza Pública y  que dejó un EPL (puntilleros), tratando de dejar lo local y regional, para tener presencia Nacional. Dada la dramática situación, es necesario que la Fuerza Pública cuente con el fuero pleno y obliga a una profunda reflexión  y es qué, un país en medio de un conflicto armado interno de más de 40 años y bajo el protocolo adicional 2 a los convenios de Ginebra, requiere una Justicia Penal Militar fuerte, transparente, ágil, con una fiscalía diligente y un cuerpo técnico de investigaciones autónomo, que sea auto suficiente en investigación, acusación y juzgamiento con estricto apego a las garantías procesales, constitucionales y convencionales. De la respuesta a este interrogante, es que se evidencia la necesidad de una Justicia Penal Militar plena, que, de todas las garantías necesarias, como juez natural de los miembros de la Fuerza Pública, que, en cumplimiento de sus funciones, pudiesen haber cometido un delito tipificado como tal en el código penal militar e incluso por remisión a algunos delitos comunes cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y con nexo causal próximo y directo a su función, siendo el proceso penal adversarial el escenario legal para tramitar este procedimiento vinculado de manera estrecha al debido proceso.

Otro punto que se debe analizar, son el alcance de Sentencias y pronunciamientos de la Comisión y Corte Interamericana, donde manifiestan que la Justicia Penal Militar carece de idoneidad, para juzgar miembros de la Fuerza Pública, cuando los hechos se traten de violaciones a derechos humanos presuntamente cometidos por los miembros de estas instituciones, ejemplo de esto es la Sentencia del caso Mapiripan, donde se afirmó: ”(…) desde ningún punto de vista debe permitirse que esta jurisdicción llegue a juzgar a sus miembros con relación a hechos que vulneren directa o indirectamente derechos humanos protegidos no solo en la Constitución Política de Colombia, sino en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado.”; esto obliga dos análisis desde el derecho internacional, en el cual estas instancias son subsidiarias y complementarias y además deben ser respetuosas de la libre autodeterminación de los pueblos, inicialmente tenemos el control de convencionalidad, derivado del artículo 93 de nuestra Constitución, donde los tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado se incorporan de manera directa a nuestra jurisdicción, donde es apenas lógica la apreciación de la CIDH en marco de los Derechos Humanos,  pero esta se complica cuando se tiene en cuenta que el uso de la fuerza es en marco del Derecho Internacional Humanitario, por lo que la apreciación de la Comisión resulta inadecuada y se hace necesario, por especialidad, que el competente sea la Justicia Penal Militar. Esto se complica más, cuando en aplicación de fuerza letal bajo el Derecho Internacional Humanitario, en una operación Militar o Policial, planeadas y ejecutadas previendo un daño colateral o incidental que pudiese afectar Derechos Humanos, en coexistencia de marcos, se pudieron llegar a violar Derechos Fundamentales, allí se genera un vacío que desde la Jurisdicción Penal se debe llenar, con apoyo del Derecho Operacional como fuente directa.

Frente a lo manifestado por la Corte IDH, la CIDH e incluso por el mismo artículo 3 de la ley 1407 de 2010, es necesario analizar su temporalidad, vigencia y quién es el competente para la  apertura, pues me resisto a creer que se rompa de esta forma la presunción de inocencia, y que sin recaudar pruebas o evaluarlas en calificación de conducta ante posible violación de Derechos Humanos o infracción al Derecho Internacional Humanitario,  se presuma mala fe de los funcionarios públicos (Militares y Policías) y se desconozcan garantías Constitucionales y Derechos Fundamentales, y que, a prevención, se entregue la competencia desconociendo su juez natural, el debido proceso y el fuero penal como garantía de especialidad en el uso de fuerza en cualquiera de los marcos.

En este momento de coyuntura, como ya lo expusimos, dado el incremento de la confrontación contra todos los agentes generadores de violencia, es vital para la moral combativa de los Militares y Policías, a quienes a diario se les exige ofrendar incluso su vida en cumplimiento de función permanente de combate con el enemigo, quien los acecha noche y día,  garantizarles un fuero constitucional, legal y reglamentario amplio, y que, quienes los juzguen conozcan de reglas operacionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, para que el ímpetu de las operaciones se mantenga sin asomo de dudas en el momento de usar prudentemente las armas del Estado, con toda la contundencia que el momento requiere. Para esto se debe enfatizar la necesidad de la inversión en recursos, infraestructura, capacitación y factor humano, la necesidad de contar con una justicia ampliamente capacitada equilibrada y célere, que brinde todas las garantías.

Bienvenida la implementación de las reformas del sistema acusatorio, de la fiscalía de la Justicia Penal Militar, del equipo preparado y autónomo de investigación, del Director de Fiscalías de esta jurisdicción y del Director del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes cuentan con la experiencia e idoneidad exigida por la ley, y que a propósito, generan gran expectativa en los miembros de la Fuerza Pública, para así lograr tener una justicia fortalecida, independiente y un fuero penal militar a tono, con los estándares internacionales y las necesidades que el Estado requiere, que trabaje de la mano con la Fiscalía General de la Nación, con las Unidades Especiales de Investigación, que se puedan compartir información esencial en los procesos y así avanzar hacia una Justicia Penal Militar de Vanguardia.

Esta implementación redundará en la moral y seguridad jurídica de los miembros de estas instituciones, pues es una garantía del juez natural con aplicación al debido proceso y que basados en el conocimiento del quehacer militar, del Derecho Operacional, de la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, desde el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, será una garantía para la correcta justicia y la evaluación ponderada de los marcos de los usos de la fuerza en aplicación de la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales.

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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