Gaza / Israel: Consejo de Seguridad de la ONU adopta una resolución exigiendo cese al fuego

Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.

El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.

Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios.

Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.

Puesta en contexto

Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia.

El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:

«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;  

había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra);  así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible).

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.

No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1).

El voto de la resolución en breve

Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.

Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad.

En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones iaracundas de varios delegados. En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre,  y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad debe ser considerada de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso? Un reciente artículo publicado explica las razones por las que esta resolución sí es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel. Se esperaría de los demás integrantes del Consejo de Seguridad que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto.

Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:

» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.


Más columnas del autor en este enlace: Nicolas Boeglin

A modo de conclusión

Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás.

Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril  en La Haya (Nota 2). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).

No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y  aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad.
La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.

– – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania«, 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024

Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on 25 March 2024

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,

Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip,

Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,

1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain;

2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);

3. Decides to remain actively seized of the matter.

——

Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024

Le Conseil de sécurité,

Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,

Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,

Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,

Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,

Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,

1.    Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;

2.    Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);

3.    Décide de rester activement saisi de la question.

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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