¿Es necesario la figura vicepresidencial?

 “…realmente ha sido un cargo demasiado intermitente y que por las situaciones que lo acontecen no es que sea de lo más necesario…


La figura vicepresidencial viene desde hace mucho tiempo, ¿pero realmente es relevante seguir sosteniendo una figura de esas?

Para poder dar una respuesta a tal pregunta es necesario realizar un breve repaso histórico sobre la figura del vicepresidente; en la Gran Colombia existió el cargo de Vicepresidente entre 1819 hasta 1827, durante ese lapso de tiempo grandes personajes de la historia política y libertaria de Colombia ocuparon el cargo, El señor Francisco Antonio Zea fue el primero en ocupar el cargo de Vicepresidente, cargo en el cual duró 3 meses y 5 días, mucho tiempo más adelante el cargo lo asumió Antonio Nariño y duró en el cargo 2 meses y 2 días, el último en ocupar ese cargo fue Francisco De Paula Santander y casualmente fue el que más tiempo estuvo en el cargo más de 6 años e inclusive el trato de renunciar al cargo pero el congreso de la época negó la petición y tuvo que intervenir el Presidente que en dicha época era Simón Bolívar y mediante un decreto lo revocó de su cargo, a partir de ese momento la figura del Vicepresidente fue abolida por el Presidente Simón Bolívar que casualmente en ese momento se convirtió en Dictador; de 1827 a 1830 quedó abolido el cargo de Vicepresidente de la República, el 3 de Mayo de 1830 el cargo de Vicepresidente fue restablecido hasta la constitución de la Confederación Granadina en la cual nuevamente este cargo fue abolido, y volvería a resurgir en la Constitución de 1886  o la de la Regeneración.

En la Constitución del 86 el cargo Vicepresidencial tenía las mismas funcionalidad que hoy en día conocemos en el cargo, empezando por su artículo 124 que dice:Por falta accidental del Presidente de la República ejercerá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente.

En caso de faltas únicas absolutas del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente hasta la terminación del período en curso.

Son faltas absolutas del Presidente, su muerte o su renuncia aceptada.

El artículo 202 de la Constitución actual dicta que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.”

Es decir, la figura del Vicepresidente entrará a suplir al presidente cuando este falte de forma absolutoria o temporal, hasta ahí nada nuevo, y nada sorprendente, lo que si realiza la diferencia entre la constitución del 86 y la del 91, es como tal en las funciones que puede ejercer el Vicepresidente, en la del 86 el Vicepresidente además de reemplazar al Presidente cuando este se tenía que ausentar de su cargo, el Vicepresidente también asumía la cabeza en el Consejo de Estado, el Artículo 136 de la Constitución del 86 lo establece lo siguiente “El Consejo de Estado se compondrá de siete individuos, a saber: el Vicepresidente de la República, que lo preside, y seis Vocales nombrados con arreglo a esta Constitución.”

Esto fue abolido en la Constitución del 91 donde el Consejo de Estado se organizó de una manera muy diferente a la que era conocida.

Cabe recalcar que el cargo de Vicepresidente fue nuevamente abolido en la Reforma Constitucional de 1910 hasta que se promulgó la nueva Constitución, realmente ha sido un cargo demasiado intermitente y que por las situaciones que lo acontecen no es que sea de lo más necesario, por ejemplo, en el artículo  196 inciso 4 dice:

Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.

Y en el artículo 202 al final está positivizado que “El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.” En otras palabras significa que si el presidente viaja al extranjero como Representación del Estado deberá asignarle un poder a algún ministro para que ejerza con fuerza presidencial ante la ausencia de este, pero que el Vicepresidente no puede ocupar el cargo o hacer las veces de Presidente, es por una cuestión muy sencilla y es que el Presidente no está dejando su labor de ser Presidente, simplemente se encuentra en el Extranjero realizando actos en representación del Estado donde evidentemente es conocido como el Presidente de la República de Colombia.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente dicho podemos establecer cuales son las funciones del Vicepresidente y su finalidad; como funciones tenemos las que muy claramente están en la Constitución que se resumen de la siguiente forma:

  1. Reemplazar al Presidente de la República siempre y cuando este se encuentre ante una falta temporal o absoluta. ( entiéndase como falta temporal la licencia y la enfermedad y como falta absoluta en el caso cuando el Presidente es declarado incapaz para ocupar el cargo de forma total, puede ser por muerte, sentencia, renuncia o abandono del cargo)
  2. Realizar las funciones que el Presidente le confió en razón de la Rama Ejecutiva, misiones o encargos especiales; esto acobija la capacidad que tiene el Vicepresidente para ocupar algún Ministerio.
  3. Representar al Estado en las ocasiones que sean necesarias.

Esas serían las funciones de la persona que ocupara el cargo de Vicepresidente.

La ex Vicepresidenta Marta Lucia Ramírez ocupo de manera simultánea con la Vicepresidencia el cargo de Ministra de Relaciones Exteriores en el periodo 2021-2022.

Hace pocos días el Presidente actual promulgo el decreto 1874 de 2022, el cual le confía a la Vicepresidenta Francia Márquez una serie de misiones cuya finalidad es la construcción de la paz total por medio de la equidad, por lo tanto tendrá plena participación en políticas publicas para cumplir el objetivo propuesto por el gobierno.

En mi sentir el cargo Vicepresidencial como se ha venido ejerciendo es completamente innecesario, puesto que no tiene utilidad alguna y se podría decir que es meramente decorativo, no obstante, la forma en la cual ha sido participe la Vicepresidencia pasada y la actual si le otorgan al cargo cierta caracterización de ir más allá de ser decorativo, ya que entran en lo participativo, pero a pesar de esto y ver que históricamente ha sido un cargo intermitente con poca relevancia en participación política conlleva a pensar de si realmente es necesario seguir teniendo una figura como esas dentro de nuestro ordenamiento.  

 

Sebastian Moreno Bello

Estudiante de Derecho e Investigador | U.C.LA | Diplomado en Políticas Públicas | Diplomado en DD. HH.

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