El suplicio de la mega cárcel de Bukele en El Salvador

Foto: Twitter VOA

En Vigilar y Castigar, Michel Foucault define el “suplicio” como una pena corporal, dolorosa y atroz, que reúne tres elementos: debe producir sufrimiento, se materializa mediante un ritual –“organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que castiga” (2020, p. 44)- y debe ser “resonante”, es decir, que pueda ser comprobado por todos, un “triunfo” a la vista pública.

Esta era la forma en que se ejecutaban las penas capitales mediante torturas, hogueras, desmembraciones y otros castigos crueles, a los responsables de cometer crímenes en el siglo XVIII y principios del siglo XIX; cuando la pena -ejecutada a través de la “justicia armada”- se consideraba una venganza del rey por la afrenta de su soberanía cometida por una persona, para reactivar su poder. Existiendo a todas luces, una disimetría entre el condenado y el soberano. en las formas y circunstancias en que se aplicaba.

Recientemente se volvieron virales las imágenes publicadas por Nayib Bukele, en su cuenta en Twitter, donde se observan cientos de jóvenes privados de la libertad, en ropa interior, descalzos, encadenados, corriendo enfilados en medio de cientos de miembros de la fuerza pública; siendo trasladados a la mega cárcel de la cual se ufana el presidente de El Salvador.

Con ese aberrante “Centro de Confinamiento del Terrorismo” (que bien llamó Gustavo Petro como “campos de concentración”), pareciera que la pena como suplicio ha vuelto a El Salvador, retrocediendo más de tres siglos en la historia de los derechos humanos. Aunque se supone que con la aparición de la cárcel las penas corporales quedaron atrás, adentrándose en la era de los castigos no corporales, mediante una justicia más “fina”, viéndose el castigo ya no como una venganza del soberano sino como la defensa de la sociedad y partiendo del principio de que hasta al peor de los asesinos tiene derecho al respeto de su humanidad.

Así, se evidencia que la pena de prisión en la mega cárcel, además de producir un sufrimiento corporal por las mismas condiciones de encierro y alta restricción de los derechos de los detenidos, se ejecuta a través de todo un ritual, con manifestaciones de poder públicas, haciéndolas virales en las redes sociales, como si fuese un “triunfo” del “rey” contra las afrentas de los “monstruos” delincuentes.

Por ello, preocupa mucho la situación de los derechos humanos de los detenidos, con mayor razón cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha conocido numerosas denuncias sobre irregularidades en las detenciones, dificultades para conocer el paradero de las personas capturadas, y torturas, malos tratos y bajas condiciones en centros de reclusión; y ha advertido que según datos del gobierno de El Salvador, de marzo a noviembre de 2022, de 57.007 personas detenidas, 47.983 están en prisión preventiva, es decir, aún no tienen condena en firma en contra; de las cuales a 552 personas imputadas se les decreto la medida de forma automática, sin ser individualizadas.

Incluso, según registros del Instituto de Medicina Legal de ese país, de marzo a septiembre de 2022 se presentaron 73 muertes en el sistema penitenciario, 35 por tortura y 22 negligencia médica. De donde se infiere razonablemente que el gobierno de Bukele ha desconocido sistemáticamente las obligaciones convencionales de respeto y garantía de los derechos humanos.

Resulta también preocupante la admiración que muchos ciudadanos e incluso políticos colombianos han manifestado públicamente por Bukele, incluso apoyando sus métodos efectivitos, a costa de la dignidad humana, y rogando que sean aplicados en Colombia. Aunado a que la mayoría de la prensa tampoco ha logrado reportar la situación con enfoque de derechos humanos, es decir, cuestionando las prácticas punitivas e informando las múltiples denuncias de organismos internacionales.


Otras columnas del autor en este enlace:  https://alponiente.com/author/smontoyav24/

ADENDA 1: En definitiva, debemos dejar de ver el derecho penal como un instrumento de venganza, para interpretarlo como lo que es, un límite al poder punitivo del Estado, que administra las conductas criminales más reprochables, pero no puede suprimirlas, por cuanto el delito es un hecho social, que para su tratamiento requiere muchas más herramientas políticas que sólo el sistema penal.

ADENDA 2:  A propósito del proyecto de ley de modernización humanización del sistema penal en Colombia, nuestra sociedad debe empezar a preguntarse qué enfoque debe dársele a los fines de la pena.

 

Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Abogado UdeA, especialista en Derecho Procesal y DDHH y DIH. Con experiencia e interes en derecho penal, constitucional, tierras, justicia transicional, derechos humanos y conflicto armado. -- Insistir en lo que nos une y prescindir de lo que nos separa (Camilo Torres)

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