El polémico fallo de la CIDH a favor de un exalcalde

Tomada de: Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp)

“La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia de cualquiera”. Martin Luther King Jr.

Hace pocos días se dio a conocer un fallo muy controversial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de un exalcalde, dicho fallo trae consigo un gran impacto en Colombia, puesto que, la decisión de fondo parece haberse desviado del motivo principal y se enfocó de manera inesperada, en ordenar la modificación del ordenamiento jurídico colombiano, lo cual afecta específicamente las funciones disciplinarias y fiscales de los entes de control, como lo son la Procuraduría General de la Nación y  la Contraloría General de la Republica, en lo referente a la investigación y sanción disciplinaria y fiscal de los servidores públicos elegidos popularmente; motivo por el cual, se hace necesario analizar ¿Qué implicaciones tiene el fallo de la CIDH frente a los actos de corrupción cometidos por algunos funcionarios elegidos por voto popular?

Las implicaciones son bastantes cuestionables, puesto que, estadísticamente un gran porcentaje de actos de corrupción, han sido cometidos históricamente por funcionarios elegidos popularmente; al analizar el fallo de la CIDH, se pueden observar unos elementos atípicos, pues dicha corte paso por alto que el Consejo de Estado,  ya había emitido años atrás sentencia a favor de dicho exalcalde, mediante la cual se dejaron sin efectos todos los actos administrativos emitidos por el ente de control en cuanto a la sanción de destitución e inhabilidad y ya se había ordenado por este alto tribunal el pago de los salarios que dicho mandatario había dejado de percibir; sin embargo, pese a este fallo favorable, la CIDH consideró que aún quedaba espacio para debatir y entrar a decidir como juez convencional sobre este caso.

Lo más controversial del fallo, es que desvió el objetivo principal del proceso, que era decidir sobre las pretensiones del demandante, y realizó de manera sorprendente e inesperada un control de convencionalidad, no solo en el sistema disciplinario de Colombia sino también sobre el sistema fiscal, ya que ordena que el Estado colombiano modifique su ordenamiento jurídico interno para que los funcionarios elegidos popularmente, no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas, puesto que, según ellos, dichas normas disciplinarias se encuentran en contravía de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos; cabe anotar que dicha convención no puede verse como una norma supraconstitucional, y que la Corte Constitucional ya había realizado un pronunciamiento donde manifestó que las normas disciplinarias de nuestro ordenamiento jurídico no se encontraban en contravía con lo estipulado en la convención,  ahora bien, si después de este controversial fallo, se adopta otra postura por este alto tribunal y el Estado colombiano acata lo establecido por la CIDH, cambiaría el concepto de sujeto disciplinable y quedarían por fuera los servidores públicos que han sido elegidos por voto popular, por lo que las faltas disciplinarias realizadas por la extralimitación de las funciones, la acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función de dichos servidores públicos  y los diferentes actos de corrupción que puedan cometerse por los mismos por ocasión a su cargo, no les generaría una sanción disciplinaría, no podrían ser destituidos ni inhabilitados para asumir cargos públicos, ni tampoco ser suspendidos, multados o amonestados, a pesar de las conductas deshonestas que llegasen a cometer; adicionalmente, no tendrían un control fiscal, por lo que el erario público podría verse altamente afectado; lo anterior, podría generar, que al no tener las autoridades administrativas competencia para sancionar disciplinaria o fiscalmente, se va permitir que estos funcionarios elegidos popularmente puedan seguir en la pugna política y desangrando el estado descaradamente con sus actos de corrupción.

Cabe anotar, que hace unos días la Procuraduría General de la Nación, emitió una circular donde realizó un análisis jurisprudencial respecto al alcance del fallo de la CIDH y de acuerdo a lo establecido en dicha circular, la procuraduría solo tendría competencia frente a funcionarios elegidos por voto popular, cuando se configuren conductas gravísimas en relación con actos de corrupción, siempre y cuando estas acciones estén tipificadas como delitos a título de dolo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, lo que ordena el fallo de la CIDH, es que los funcionarios elegidos por voto popular, no pueden ser inhabilitados o destituidos por autoridades administrativas. Falta ver qué postura toma el gobierno nacional y que se aprueba finalmente en el Congreso de la República.

Lizeth Mayerli Navarro Contreras

Soy abogada, egresada de la universidad Santo Tomás, en mi trayectoria, he adquirido una sólida experiencia en la ejecución de diversos proyectos, demostrando así, la capacidad de realizar una administración eficiente y efectiva de los recursos implícitos en los mismos.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.