El error de suprimir al Grupo 3 en el Régimen Simple de Tributación

El Régimen Simple de Tributación (en adelante “RST”) es quizás el mejor invento que ha conocido el derecho tributario colombiano. Ante la complejidad del régimen tributario colombiano, y su consecuente incumplimiento por quienes adelantaban actividades económicas de pequeña escala, el Gobierno le apostó a un mecanismo de formalización que pudiera suplir con éxito el fracaso del Monotributo (a través del cual solo tuvo 13 declarantes inscritos, de los cuales solo se recaudaron 6.6 millones de pesos). Su propósito, a través de un mecanismo sustitutivo al impuesto sobre la renta y al impuesto de industria y comercio, fue crear un régimen que permitiera la formalización de los emprendedores, disminuyendo las cargas formales y sustanciales, y facilitándoles su cumplimiento.

Contrario a lo sucedido con el Monotributo, el RST fue un completo éxito.  Según Semana (https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/impuestos-que-es-el-regimen-simple-y-por-que-ha-sido-tan-exitoso/202149/), a mayo de 2021, el RST contaba con 33.000 inscritos (40% de los cuales nunca habían declarado antes) de los cuales el fisco había percibido $506.000 millones.

Las grandes ventajas de este sistema son que: i) se paga un impuesto reducidos sobre el ingreso, liberando al empresario de tener que preocuparse por el cumplimiento de los requisitos de procedencia fiscal para los costos y gastos; ii) unifica en un solo pago los impuestos nacionales (renta, IVA, consumo) y los municipales (ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil); iii) libera al empresario de la obligación de practicar retenciones en la fuente (salvo por pagos laborales); y, iv) exonera al empresario de ser sometido al mecanismo de retención en la fuente permitiéndole tener más caja para su operación.

La eficiencia del RST ha sido innegable. Según Julio Fernando Lamprea, exdirector de ingresos de la DIAN, “Un vendedor o empresario paga hasta 7 impuestos tanto locales como nacionales, pero los locales tienen que liquidarlos en cada municipio donde tenga actividad (…) Eso, con el Simple queda reducido a un único trámite”. Para las ciudades, el RST ha sido también favorable, pues ha hecho que se incremente el recaudo de impuestos territoriales. Así pues, según la DIAN “al menos 40 % de los contribuyentes del Simple, antes no estaban en los registros tributarios locales”.

Hace algunos días, tras darse la votación en sesiones económicas conjuntas de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria, se conoció que se eliminaría del RST el Grupo 3, constituido por aquellas personas que prestan servicios donde prima la capacidad intelectual (servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales). Esto fue sorpresivo, pues en el proyecto original que presentó el Gobierno ante el Congreso, no solo se conservaba el Grupo 3 sino que se fortalecía, reduciendo sus tarifas para incentivar la formalización. Y esto tenía una lógica innegable; al conservarse la tarifa general del 35% para todas las sociedades y al limitarse muchos beneficios y derogarse otros, debía existir un mecanismo para asegurar la progresividad en la tributación de las pequeñas empresas. Así, en la exposición de motivos que justificó el proyecto de reforma tributaria dijo el Gobierno: “El RST pretende ser una alternativa viable para las empresas de menor tamaño, de tal forma que garantice tarifas efectivas reducidas en comparación con el régimen ordinario, esto teniendo en cuenta que las tasas de tributación en el régimen ordinario resultan ser altas en comparaciones internacionales y pueden generar desincentivos a la generación de empleo y empresa formal en el país.

Sin embargo, el actual RST cuenta con oportunidades de mejora, pues el diseño vigente le conviene al 93,8% de las microempresas les conviene acogerse (sic) al RST, mientras que solo el 9,7% de las pequeñas empresas se benefician al hacer parte del RST (frente al régimen ordinario de renta), por lo que las tarifas en los rangos superiores del régimen pueden ser modificadas para que sea conveniente a un mayor número de pequeñas empresas”.

Resulta curioso el súbito abandono del RST para las empresas de servicios cuando, según publicaciones en Twitter de Lisandro Junco -exdirector de la DIAN-, uno de los documentos que inspiró la creación del RST fue el estudio denominado “Los costos de cumplimiento tributario de los negocios en Bogotá”, el cual fue realizado cuando el actual presidente era alcalde de Bogotá y con la intervención de su entonces Secretario de Hacienda y hoy asesor tributario, Ricardo Bonilla. Asimismo, el informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios elogió el RST estableciendo que “el objetivo de este sistema es incentivar a que los negocios entren en la economía formal y garantizar que sus trabajadores tengan acceso a los derechos pensionales y de salud; la CBT percibe de buena manera este enfoque”.

Para muchos contadores, traductores, médicos, abogados, sociólogos, psicólogos y personal científico, el RST fue el mecanismo perfecto para formalizarse y entrar en el torrente económico de la legalidad y la contribución de las cargas públicas. Suspender esto, en un país que es mayoritariamente informal, sería desperdiciar una oportunidad histórica de alcanzar niveles óptimos de formalización para un país en vía de desarrollo. Sobra decir que Colombia, como país miembro de la OCDE, debe estar alineado con las políticas trazadas por dicho organismo para reducir la informalidad.  Entre otras acciones, esto lo desarrolla Colombia a través de su programa denominado Programa de Empleo y Desarrollo Económico Local (LEED), donde, junto con la OCDE, adelanta el estudio de las estrategias multidimensionales necesarias para afrontar y combatir los efectos de la informalidad.

Ahora, si bien la modificación del RST es potestativa del Congreso, quienes se acogieron y formalizaron a través de este sistema deberían tener la opción de continuar en él. Dado que el RST es un sistema opcional al que hay que acogerse anualmente (y cuya permanencia puede perderse por incumplir con las obligaciones establecidas para ello) no podría hablarse de un derecho adquirido, pero ello no desdibuja el hecho de que el contribuyente se formalizó con la confianza legítima de que tales condiciones perdurarían a través del tiempo. Así pues, en caso de insistir en la derogatoria del Grupo 3 del RST, debería el legislador -consciente de que sus atribuciones no son absolutas- facultar expresamente a quienes se han acogido a este sistema de permanecer en él, como si se tratara de un régimen de transición. Con esto se lograría un efecto importante en la lucha contra la informalidad empresarial.


Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/juan-esteban-sanin-gomez/

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

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