El comité de revocatoria de Medellín

“EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR” nace jurídicamente el día 4 de enero del 2021 cuando los ciudadanos Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona y Julio Enrique González Villa radican en la Registraduría de Medellín el Comité de Revocatoria del alcalde de Medellín. Ese pacto fue reconocido por la Registraduría mediante resolución 001 del 13 de enero del 2021

Como lo advierte expresamente la resolución 001 del 13 de enero del 2021 el vocero del comité fue designado por el mismo Comité, y este vocero tiene asignada exclusivamente las actividades administrativas y financieras, como lo establece el parágrafo del art. 5 de la ley 1757 del 2015:

“Parágrafo. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras,.. de … la revocatoria del mandato.”

Ese Comité denominado El Pacto Por Medellín radicó la solicitud ante la Registraduría, fue reconocida su calidad por la misma Registraduría (Resolución 002 del 13 de enero del 2021), acudió a la audiencia pública exigida por la resolución 4073 del 16 de diciembre del 2021 en su art. 6 del Consejo Nacional Electoral donde enfrentó públicamente al alcalde de Medellín y le espetó los motivos por los cuales quería revocarlo. Esta audiencia se realizó el 25 de enero del 2021.

La Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió el proceso de entrega de planillas para pasar a la etapa de la recolección de firmas amparándose en la pandemia del Covid. El Pacto por Medellín radicó acciones de tutela, se defendió de otras, hizo plantones y mantuvo la fé y la atención de la ciudadanía en el proceso de la revocatoria.

El 15 de abril del 2021, el Pacto Por Medellín radicó recusación al alcalde por su parcialidad en la vigilancia de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas. Esta recusación fue admitida y el alcalde separado del cargo para ese efecto. Como resultado de ello fue designado por el Gobierno Nacional un Alcalde Ad Hoc el 16 de junio del 2021.

El día 17 de junio del 2021 el Pacto Por Medellín logró que la Registraduría entregara las Planillas para dar inicio al proceso de la recolección de firmas ante la designación del Alcalde ad Hoc por parte del Gobierno Nacional. Formalmente ese día comenzaron a contarse los 6 meses de que dispone el Comité de Revocatoria para lograr las 91.211 firmas que se requerían, como lo autoriza el art. 10 de la Ley 1757 del 2015. A partir de ese momento (junio 17) estaba autorizada la recolección masiva de firmas en las calles de la ciudad de Medellín y cada uno de los miembros del Comité de revocatoria del Pacto Por Medellín comenzó el proceso.

El 24 de junio del 2021 fue suspendida la recolección de firmas, masiva y en las calles, por una medida provisional dictada por Juez de tutela. El Pacto Por Medellín defendió la recolección de las firmas. La suspensión duró hasta el día en que se posesionó el funcionario que vigilaría los protocolos de bioseguridad, lo que ocurrió el 15 de julio del 2021. El Pacto Por Medellín estuvo atento a todo ello.

El día 10 de noviembre del 2021, dos meses antes del vencimiento del plazo legal, el Pacto Por Medellín entregó las planillas con 305.000 firmas, de las que fueron validadas 133.248 muy por encima de las 91.211 que se requerían.

Ante queja de muchas personas cuyos apoyos fueron invalidados y sabiendo que era lógico que el alcalde de Medellín objetara el informe técnico de la Registraduría (como efectivamente lo hizo), como miembro del Pacto Por Medellín y en nombre propio también, objeté el informe de la Registraduría el día 31 de diciembre del 2021.

El día 10 de enero del 2022 la Registraduría debe resolver las objeciones presentadas al informe técnico que realizaron sus propios grafólogos.

Una vez se resuelvan las objeciones, se emitirá el informe técnico definitivo por parte de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría, tal cual lo determina el numeral 12 del art. 3 de la Resolución 6245 del 2015 del Consejo Nacional Electoral, y será comunicado al Registrador Nacional, al Comité Promotor de la Revocatoria y a la ciudadanía.

El artículo 15 de la Ley 1757 del 2015 ordena entonces ya al Registrador Nacional que emita una certificación sobre “el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.”

Como lo ordena el artículo 43 de la Ley 1757 del 2015, surtida la certificación del artículo 15 citada, el Registrador la enviará al Gobernador de Antioquia para que éste fije fecha dentro de los 8 días siguientes al recibo de la certificación del Registrador (art. 33 de la Ley 1757 del 2015) para la votación sobre la revocatoria.

El Gobernador a partir de la fecha de la certificación del Registrador fija dentro de los dos meses siguientes a la misma la fecha de la votación (Literal b) del art. 33 de la Ley 1757 del 2015. “Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria del mandato, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación.” (art 43 Ley 1757 del 2015)

Cuando el Gobernador de Antioquia determine la fecha en que se realizará la votación sobre la revocatoria, comienza otra etapa muy diferente que es la campaña y que no está asignada al Comité de la Revocatoria denominado PACTO POR MEDELLIN:

Ley 1757 del 2015. Artículo 34. “Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.

Parágrafo. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior.

Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.”

  Artículo 35. “Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”

Con lo explicado, en mi opinión, una vez la Registraduría informe al Gobernador de Antioquia sobre la certificación del cumplimiento de los requisitos que adelantó el Comité de la Revocatoria, denominado Pacto Por Medellín, éste cesa en sus funciones y responsabilidades y ya es la ciudadanía, la ciudad de Medellín, la que asume su tarea.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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