El cabildo abierto del 20 de julio de 1810

El 20 de julio próximo hacemos remembranza de lo que ocurrió el 20 de julio de 1810. Lo realmente importante de ese día lo resumen los historiadores Henao y Arrubla, así:

“Anochecía y el entusiasmo era mayor con las tinieblas: tocábase a fuego en la catedral y en las demás iglesias; los habitantes de los puntos más extremos de la ciudad acudían al llamamiento; oleadas de pueblo con armas blancas se agitaban en la plaza y se precipitaban contra el palacio del Virrey, situado en el extremo norte del costado occidental de ella; oíanse las voces de ¡Cabildo abierto! ¡Junta!, y todo aquel estrépito había paralizado la acción de las autoridades españolas. El pueblo envió al Virrey distintos comisionados pidiéndole que permitiese la reunión de un Cabildo abierto, donde tuviesen libre acceso los individuos que quisieran expresar sus opiniones….el Cabildo se había reunido de hecho…el pueblo invadió la sala y, a pesar del Virrey, comenzó un Cabildo abierto. La revolución estaba consumada y el viejo régimen iba a sucumbir.” (Henao y Arrubla; Historia de Colombia; Tomo I; Plaza y Janés; 3 edición; 1987; pag. 381

El Profesor y exmagistrado de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Jesús Vallejo Mejía, señala en sus notas de clase de Teoría Constitucional: “El cabildo abierto.  Es una vieja institución española que permite la reunión pública de los cuerpos colegiados locales con la gente del común para discutir asuntos colectivos.”

La Ley 1757 del 2015 establece entre los artículos 22 al 30 la reglamentación del Cabildo Abierto. La Ley 134 de 1994 dice que “El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.”

La Ley y la Constitución podrán decir Misa, pero los órganos del poder público: Ejecutivo: Presidente, Gobernador, Alcalde Ad Hoc; Electoral: Registraduría, Consejo Nacional Electoral; Judicial: Juez 33 Administrativo de Medellín; se burlan del derecho constitucional fundamental que tenemos los ciudadanos de Medellín a revocar a Daniel Quintero Calle.

Así las cosas, aprendamos de los hechos del 20 de julio de 1810, hagamos un Cabildo Abierto a nuestro modo, así como lo hicieron en la noche de esa gloriosa jornada.

Acampemos en la plazoleta de La Alpujarra y exijamos al Concejo Municipal convocar a un Cabildo Abierto para exigir la salida de Daniel Quintero Calle. Cuando se trata de hacer las cosas como lo advierte la Constitución y la Ley, pero los órganos consituidos se burlan de las manifestaciones del pueblo y de su derecho a la democracia participativa, la ciudad misma es la que exige acudir a las vías de hecho que son las únicas a las que atienden los “órganos constituidos.”

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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