Efectos del proyecto de reforma tributaria: Afectación grave al Mercado de Valores

Nuestro mercado de valores es pequeño e ilíquido, pero no por ello deja de ser interesante. Esta falta de volumen y profundidad en el mercado puede obedecer, históricamente, a múltiples factores; la complejidad y sobre-regulación de los emisores, los pocos jugadores existentes en este campo y la falta de un mercado de deuda corporativa que pueda hacerle frente real a la financiación bancaria.

No obstante, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) es la cuarta bolsa con mayor volumen de activos negociados de América Latina y la octava del mundo (y la única de Latinoamérica que hizo parte del top 10 según el estudio “Medición de la divulgación de sostenibilidad: clasificación  de las bolsas de valores del mundo 2019”). Según datos recopilados por Valora Analitik, la Bolsa de Valores de Colombia “fue la más valorizada entre las economías más grandes de la región latinoamericana”, terminando el índice MSCI ColCap, en enero de 2022, con una ganancia de 8,93% (habiendo perdido hoy un 8.6% de lo ganado). Tan interesante es nuestro mercado bursátil que, hoy en día, tras llevar más de una década de integración con otros mercados latinoamericanos (a través del MILA), las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú han decidido integrarse en un “holding regional”, dando inicio así a la integración bursátil de la Alianza del Pacífico.

La demostración de la operatividad y viabilidad de nuestro mercado bursátil quedó probada en la saga de Jaime Gilinski por obtener el control de las compañías del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA). Esta movida empresarial no solo dotó de liquidez al mercado (por la recepción de casi 3.000 millones de dólares de inversión extranjera directa), sino que permitió que muchos inversionistas realizaran sus inversiones, no solo a precios de mercado, sino también libre de impuestos. Y este, el beneficio fiscal asociado con la venta de acciones en bolsa, es precisamente el incentivo histórico que ha servido para mantener vivo el mercado de valores durante todos estos años.

Así pues, los beneficios fiscales que han mantenido a flote el mercado bursátil son; i) la desgravación (por considerarse ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en la BVC (o de derivados que tengan como subyacentes estas acciones), de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable (E.T. art. 36-1, incisos 2 y 4) y ii) la desgravación de la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (E.T. artículo 36-3).

Estos dos beneficios fiscales consagran, en su texto, las condiciones y restricciones que impiden su abuso. El primer beneficio se circunscribe a la enajenación de acciones en bolsa en un porcentaje no significativo del emisor (menos del 10% anual) por parte de un mismo beneficiario final. Esto hace que las ventas o enajenaciones de porcentajes significativos de la composición accionaria de un emisor sean gravados como cualquier operación de venta ordinaria de acciones. El segundo beneficio les permite a los emisores de valores tener un mecanismo para poder “desatrapar” las utilidades gravadas repartiéndolas (o capitalizándolas) únicamente en acciones, las cuales, al negociarse, impulsarán el mercado de valores y se regirán por las normas propias de la venta de acciones en bolsa ya mencionadas.

La existencia de estos beneficios fiscales no tiene como propósito favorecer a los “traders” de acciones o crear riqueza sin impuestos asociados; existen como condición natural para la generación de una externalidad positiva cual es la existencia misma del mercado de valores. Sin estos beneficios, el mercado perdería parte (o todo) su dinamismo y estaría llamado a morir. Claramente, la búsqueda de recaudo fiscal no puede llevar a externalidades negativas como lo es el cierre de un sector de la economía del cual dependen las personas que trabajan en la Bolsa de Valores de Colombia, en las 17 comisionistas de bolsa que hoy sobreviven (en los últimos 20 años 23 comisionistas han desaparecido), en las cámaras de riesgo de contraparte, en las mesas de dinero de los fondos de pensiones (inversionistas institucionales), entre otros. Una afectación así al sistema bursátil truncaría el sueño de miles de compañías que buscan la expansión a través del mercado de capitales (y de inversionistas que quieren acompañar tal expansión) y haría que Colombia se volviera menos competitiva frente otros países de la región y se alejara -aún más- de recibir inversión extranjera de portafolio de gran escala.

Lejos de optar por la eliminación de estos beneficios fiscales, que como se advirtió afectarían gravemente el mercado de valores, el Gobierno actual debería promover el mercado bursátil (y, con ello, el desarrollo de sectores de importancia estratégica, como es por ejemplo el Agro colombiano y el mercado de las energías renovables) con la implementación de normas similares al artículo 14 de la ley 1111/2006 (E.T. art. 249) que permitía llevarse como un descuento del impuesto sobre la renta (sin que ello exceda del 1% de la renta líquida gravable) las inversiones que se hicieren en acciones que cotizan en bolsa de empresas agropecuarias altamente democratizadas. La implementación de normas de esta naturaleza impulsaría no solo el mercado de valores sino los sectores de importancia estratégica que el gobierno decida apoyar.

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

1 Comment

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

  • Buenas noches. Excelente artículo. No soy economista, pero tengo inversiones y usted explica muy bien, sobre uno de los engranajes importantes amenazados de la economía colombiana.
    Somos muchos los colombianos preocupados con éste gobierno que fue elegido.
    Nos sentimos ante unas hienas, que solo desean roer su presa.
    No escuchamos, de ningún funcionario nombrado, propuestas constructivas, alentadoras para la economía. Solo destruir y absorber. Y cero austeridad del gobierno.
    Que desazón. Estamos desamparados y agobiados.